Es decir Chile con mala fe procesal y conciente de que la jurisprudencia de la línea equidistante de la Corte Internacional de Justicia le es desfavorable trata de incluir al Ecuador porque supuestamente considera que este país tiene un diferendo marítimo con el Perú, lo que no tiene ninguna justificación jurídica desde el punto de vista de derecho internacional.

Al respecto consultamos al presidente de la Comisión Consultiva de Derecho Aeronáutico del ilustre Colegio de Abogados de Lima, CAL, Julián Palacin Fernández manifestó que Chile estaba actuando sin veracidad y buena fe ya que a sabiendas estaba esgrimiendo hechos contra la realidad, en razón a que confunden temas pesqueros con tratados de límites, asimismo dijo que una muestra de “debilidad procesal” es el hecho de haber filtrado actuaciones procesales que son confidenciales violando este principio del procedimiento internacional sostuvo el jurista.
Si bien Chile tiene derecho a esgrimir sus articulaciones de defensa lo cierto es que no existen problemas de límites marítimos con el Ecuador y en todo caso este país debería abstenerse de un pronunciamiento en razón a que no tiene legitimidad para obrar en este proceso.
La legitimidad para obrar dijo el doctor Julián Palacin Fernández en las relaciones internacionales entre los Estados se da en la relación entre los sujetos que conforman la relación jurídica material, en este caso, Perú – Chile y las partes que conforman la relación jurídica procesal, y de ahí que la legitimidad para obrar del demandante, en este caso el Perú consiste entonces en ser la persona de que de conformidad al derecho internacional está legitimada para que por sentencia de mérito se resuelva si existe o no el derecho o la relación jurídica sustancial pretendida en la demanda, por su parte la legitimidad del demandado – Chile – consiste en ser el país conforme al derecho internacional legitimado para discutir u oponerse a la pretensión del Perú.
Es por ello agregó que la legitimación pasiva la tiene Chile y no Ecuador y la existencia del derecho o la obligación de la delimitación marítima se da solo entre Perú y Chile en esta controversia marítima en donde existe el derecho o la obligación como tema de fondo en el que se debe debatir en el proceso que ahora se ve afectado por una articulación de incorporar a un tercer país que debería ser a todas luces improcedente.
Cabe destacar dijo que los límites marítimos con el Ecuador están jurídicamente definidos, la línea del paralelo que es la que se invoca se circunscribe a países con Islas al frente, como es el caso del Ecuador, en el caso de autos ni el Perú ni Chile tienen Islas, por lo que el tratamiento del derecho internacional sobre esta realidad es diferente y si bien la Corte de La Haya no convoca a Ecuador para que participe como litis consorte, el sólo hecho de haber sido mencionado este país, ya es a mi criterio dijo Palacin una articulación improcedente o que en todo caso debe originar una abstención formal para dar una opinión por parte del Ecuador.
Aeronoticias considera que el Tribunal de La Haya deberá tener en cuenta que en todo caso Ecuador no tiene legitimidad pasiva ya que no es parte de la relación lógica jurídica que existe entre los países objeto de la controversia, por lo que se tiene que estudiar la posición jurídica procesal, es decir quienes tienen legitimidad para obrar son Perú y Chile y en todo caso Ecuador debería abstenerse de pronunciamiento alguno.
Sin lugar a dudas la jurisprudencia del Tribunal de La Haya sobre la línea equidistante es demoledora para la defensa de Chile quien al no tener la razón en este diferendo marítimo está esgrimiendo articulaciones procesales que debieron ser declaradas improcedentes como es el caso de la opinión de Ecuador, sin embargo, creemos que este país al no tener diferendo marítimo alguno con el Perú debería abstenerse de pronunciarse en una controversia internacional en la que la legitimidad del derecho internacional para obrar procesalmente hablando la tienen solo dos países, el Perú y Chile.