Gobierno Regional de Cusco no tiene competencia constitucional para prohibir sobrevuelo a Machu Picchu

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(Aeronoticias) El gobierno regional de Cusco en la ordenanza regional Nº 069-2010, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, prohibe los vuelos comerciales de helicópteros a Machu Picchu, porque supuestamente se afectaría la diversidad biológica y las áreas naturales.

Al respecto, consultamos la opinión jurídica del presidente de la Comisión Consultiva de Derecho Aeronáutico, del Espacio y de la Aviación Comercial, del ilustre Colegio de Abogados de Lima (CAL), quien expresó que «los gobiernos regionales no tienen competencia constitucional para legislar en el espacio aéreo peruano».

 

Gobierno Regional de Cusco no tiene competencia constitucional para prohibir sobrevuelo a Machu Picchu
 
La Constitución Política del Estado de 1993, dijo el especialista en Derecho Aéreo Internacional y la Ley 27161,  Ley de Aeronáutica Civil del Perú dicen que el Estado peruano ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo y mar territorial y es el ministerio de Transportes y Comunicaciones del Perú, la autoridad de aeronáutica civil del Perú que es ejercida ejecutivamente por el director general de Aeronáutica Civil DGAC del MTC y este dispositivo legal establece bien la competencia de este sector del Estado en poner en vigencia actos administrativos sean resoluciones directorales o ministeriales o proponer los dispositivos legales, reglamentaciones o prohibiciones en relación a las actividades de Aeronáutica Civil en todo el territorio de la República.
 
 En el Perú, dijo las zonas prohibidas para sobrevolar están previstas en la ley por razones de defensa nacional o seguridad nacional y cualquier prohibición para sobrevolar la puede dar solamente la Dirección General de Aeronáutica Civil DGAC, ningún gobierno regional tiene esta competencia, es por ello que en todo caso en el tema de fondo tiene que analizarse el tratamiento que le ha venido dando la OACI al ruido aeronáutico.
 
Considero, dijo el Dr. Julian Palacín Fernández, que esta ordenanza regional es un acto administrativo nulo de conformidad a la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y es competencia del procurador del Ministerio de Transportes, impugnarlo ante el Juzgado Administrativo, en razón a que con este criterio claramente anticonstitucional cualquier región del Perú podría considerar por ejemplo que servicios de helicópteros sobrevolando Kuelap en Amazonas o el mismo gas de Camisea podrían en peligro el hábitat de la zona, en todo caso la autoridad del Estado que puede tomar esa decisión técnicamente es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Perú y no el gobierno regional del Cusco.

Aeronoticias considera que los fundamentos ecológicos de esta ordenanza regional Nº 069-2010 no están en debate, la cuestión previa a discutir es la constitucionalidad o no del acto administrativo del gobierno regional de Cusco, sería interesante que otros constitucionalistas y expertos en derecho aéreo también opinen y que la Comisión de Transportes que preside el congresista cusqueño Juvenal Ordoñez habrá el debate invitando a las instituciones y a los expertos, porque esta medida beneficia al tren y al monopolio del hotel en Machu Picchu.

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