El requerimiento inicialmente presentado, el sábado último, fue devuelto horas después al Ministerio Público por el juez Zoilo Enríquez Sotelo porque esta presentaba omisiones que necesariamente debían ser subsanadas.
La segunda omisión, está referido a que el Certificado Médico Legal practicado a la agraviada Elizabeth Alanya Sánchez no da cuenta de la gravedad de la lesión, elemento de prueba que requiere el juez para calificar si el hecho imputado es una falta o delito y, de ser el segundo caso, si el denunciado debe ser procesado con mandato de comparecencia o detención.
En el Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte de Lima se informó que se está a la espera del requerimiento del Ministerio Público a fin que el magistrado que se encuentre de turno califique la solicitud y resuelva de acuerdo a ley.
Los hechos sucedieron a las 03:00 horas del 28 de julio, cuando el investigado y la agraviada sostuvieron una acalorada discusión en el interior del inmueble ubicado en la cuadra cuatro del jirón Libertad, Rímac. En esa ocasión, Jaime Sal y Rosas aprovechó un descuido de Alanya Sánchez para arrojarle agua caliente en el rostro y parte del cuerpo.