La Juez en lo Civil del Cono Este en una Resolución prevaricadora para beneficiar a Backus corresponsable de este accidente, pretendiendo declarar en abandono el proceso mientras la familia Lezama, habría presentado una Resolución de Casación a la Corte Suprema por lo que han solicitado la nulidad de resolución N° 39, del 10/05/2010, por incumplimiento de los Arts.50º, Incisos 1, 6, y el Art. 171º del Código Procesal Civil y porque los demandantes cumplieron antes de la notificación del 25/05/10 de la Resolución Nº. 39 con anexar copia de la demanda y anexos para que se notifique a la Marina de Guerra del Perú.
La familia Lezama está perjudicada por el acto procesal de la Juez Provisional en lo Civil del Cono Este, en razón a que la Resolución objeto del pedido de nulidad a que les está privando de su derecho a una tutela jurisdiccional efectiva, y en todo caso la notificación del 25 de mayo de 2010 en donde se les comunicó la Resolución de la Juez de declarar en abandono el proceso porque supuestamente la familia Lezama no había adjuntado la demanda y los anexos para la Marina de Guerra del Perú no tiene sostenibilidad en razón a que antes de dicha notificación como podrá advertir la OCMA a través de la lectura del expediente, la familia Lezama cumplió formalmente con anexar copia de la demanda y anexos para que se notifique a la Marina de Guerra del Perú, lo que prueba que el acto procesal de la Juez en lo Civil del Cono Este, carece de los requisitos indispensables para obtención de su finalidad y en el extremo que declara el abandono del proceso debe ser declarado nulo ya que inclusive la Juez antes de intentar privarles a un padre y una madre que perdieron a su hija por responsabilidad de Backus y otros, de una tutela jurisdiccional efectiva, debió siquiera apercibirlos, sin embargo, les notificó un supuesto incumplimiento procesal sin haber verificado que antes de dicha notificación ya la familia Lezama había cumplido con su obligación procesal, celeridad… claro a favor de Backus.
La Juez está incurriendo en responsabilidad civil en agravio de la familia Lezama al no merituar el recurso de Casación que los agraviados ante la Sala Mixta de Ate para que la eleve a la Corte Suprema por la ilegal y anticonstitucional Resolución de los Vocales Superiores de Ate que pretenden sacar a la Transnacional Backus y Johnston de este proceso y el cumplimiento de la obligación procesal de anexar copia de la demanda y anexos antes de que se los notificara la Resolución de la Juez que declara el abandono del proceso objeto del recurso de nulidad sería un grave error de derecho en base a una interpretación insustentable de la Ley que les causaría indefección al no analizar los hechos probados por los demandantes, incurriría el despacho de la juez en responsabilidad civil en el ejercicio de su función jurisdiccional, ya que les causaría a la familia agraviada un daño irreparable, que esperamos cese con la justa Resolución que la Juez debería dar anulando la Resolución Nº 39 que pretende sancionarlos con un abandono del proceso en beneficio de los demandados y especialmente de Backus y Johnston lo que obligaría en caso contrario a la familia Lezama a quejarse a la OCMA y a denunciar civil y penalmente a la Juez por ser responsable en este proceso.
Aeronoticias lamenta que en la justicia peruana algunos jueces provisionales que no entiendan que tienen que administrar justicia y no denegarla anticonstitucionalmente.