(Aeronoticias).– Luego de la correcta fundamentación en Audiencia de Juicio Oral que hiciera el Fiscal Titular Provincial Penal de la Primera Fiscalía Penal Corporativa de Cañete, Noé Máximo Cárdenas Ortiz, el Juzgado Penal Colegiado de Cañete dictó sentencia condenatoria a la acusada Carmen María Godoy Quispe, por la comisión del delito contra la Salud Pública – Tráfico Ilícito de Drogas, agravado por haberse cometido en el Centro Penitenciario de Cantera, delito previsto en el numeral 4 del art. 297 y 276º del Código Penal.
El Colegiado resolvió por unanimidad condenar a Godoy Quispe a 12 años de pena privativa de libertad efectiva y 180 días multa que equivalen a S/. 825.00 nuevos soles que deberá pagar la sentenciada a favor del Estado.
De los hechos materia del proceso se advierte que la imputada fue sorprendida por efectivas del INPE cuando pretendía ingresar a las instalaciones del Penal de Cantera del Distrito de Nuevo Imperial de la Provincia de Cañete, 295 gramos de marihuana, en la casaca de su menor hijo con el cual iba a visitar a su cónyuge, interno en dicho centro penitenciario.
SENTENCIAN A JUEZ POR DELITO DE PREVARICATO EN CAÑETE:
Por otra parte, la Vocal Instructor de la Corte Superior de Justicia de Cañete, resolvió sentenciar a Jorge Alfredo Villanueva Pérez, a 3 años de pena privativa de libertad y 1 año de inhabilitación para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público, además de pagar el monto de S/.1.000.00 nuevos soles, por concepto de reparación civil.
Tal sentencia se emitió a Villanueva Pérez pues en su condición de Juez del Segundo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Cañete, se le comprobó la comisión del delito de prevaricato previsto en el art. 418º del Código Penal que textualmente señala «El juez o el fiscal que dicta una resolución o emite un dictamen, manifiestamente contrarios al texto expreso y claro de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años».