(Aeronoticias).– La labor de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil -CLAC- fundada el 14 de diciembre de 1973 en la ciudad de México y que está integrada por los estados de América del Sur y América Central, fue comentada por el presidente de la Comisión Interamericana de Juristas Expertos en Derecho Aéreo y Espacial CIJEDAE, Julián Palacín Fernández, quien desde Lima (Perú) destacó los llamados procedimientos para la cooperación horizontal de la CLAC.
Dr. Julián Palacín Fernández, presidente de la CIJEDAE
El Estatuto de la CLAC establece, entre sus objetivos, propiciar y apoyar la coordinación y cooperación entre sus Estados miembros. Para tales fines, es conveniente entre otras medidas, ir articulando una base sólida para una cooperación técnica entre sí, buscando la utilización óptima de los recursos materiales, humanos y económicos disponibles en la Región. Política de “Cooperación Horizontal”
Desde el año 2007, la CLAC viene actuando con autonomía económica y financiera y, como consecuencia de ello, desarrolló un nuevo Plan Estratégico de Actividades cuyo objetivo principal es la “Integración del transporte aéreo en América Latina”.
Para lograr dicho objetivo, se hace necesario, entre otros, que los Estados apoyen, promuevan e intensifiquen todas las medidas posibles, en las diversas áreas de la actividad aeronáutica, con el fin de mantener y mejorar el esfuerzo de ayuda a los países de la Región con menor desarrollo relativo, principalmente en lo que se refiere a la aplicación de nuevas tecnologías, modernización de sistemas y formación del recurso humano. Para tal efecto, la CLAC puede ayudar a que los Estados miembros mejoren su gestión, facilitando el intercambio de fortalezas para suplir debilidades existentes.
Como parte de esta nueva política de cooperación horizontal, la Secretaría ha venido trabajando en la implementación de diferentes “bases de datos”, tanto de especialistas como de sistemas técnicos informáticos existentes en los Estados miembros, equipos, etc., que pueden ser aprovechados por otros Estados de la región. Algunos de estos sistemas se han ido colocando en la web de la CLAC para conocimiento de los Estados y, si alguno se interesa por un sistema en particular, puede contactarse directamente con la Secretaría, a efectos de realizar y coordinar los acuerdos pertinentes.
Dentro del análisis, este organismo expreso que «Es importante resaltar que en el presente período de hecho se ha venido implementando la cooperación horizontal, por ejemplo, muchos eventos de capacitación que organiza la CLAC se enmarcan en esta política y permiten a la Secretaría identificar especialistas que, en un momento determinado, pasan a conformar la base de datos para tenerlos en cuenta como capacitadores que en el futuro podrían servir de apoyo a los Estados en materia de su especialización. De igual manera, a través de la Secretaría, se ha gestionado en varias oportunidades asistencia técnica y/o administrativa para brindarse apoyo entre Estados miembros, por ejemplo: en la utilización de aeronaves para control de radioayudas, cursos de inspectores en seguridad operacional para apoyo mutuo, implementación de procedimientos y sistemas administrativos, transferencia de sistemas computacionales, etc…»
En las conclusiones de las reuniones del GEPEJTA y del Comité Ejecutivo, la Secretaría resaltó la necesidad de establecer un procedimiento para implementar la política de “Cooperación Horizontal”, que sea eficiente, económico y expedito para que los Estados apliquen políticas comunes y/o acuerdos de apoyo mutuo a través de la Secretaría, lo que también incentivará la cooperación.
Por otro lado, la política de cooperación horizontal de la CLAC promueve el logro de los objetivos estratégicos de la CLAC y sus Estados miembros, contribuyendo a aplicar efectivamente las normas y métodos recomendados por la OACI, desarrollar infraestructura, optimizar el recurso humano y abaratar costos en la asistencia técnica.
La región latinoamericana cuenta con un número importante de especialistas en las diferentes disciplinas que muy bien pueden ser utilizados en la gestión de la cooperación horizontal, primando de por medio únicamente un acuerdo entre las autoridades aeronáuticas que deseen participar en un proceso de asistencia técnica. Esto permite además, evitar pagos adicionales innecesarios por manejo de proyectos que, en muchos casos, son onerosos. Lo propio pasa con sistemas ya elaborados que en diferentes áreas de la actividad aeronáutica disponen los Estados y que muy bien podrían transferirse a sus pares para evitar una duplicación innecesaria.
En sentido de lo expuesto se ha elaborado el Proyecto de Resolución A19-09 sobre Procedimiento para la “Cooperación Horizontal”, el mismo que se somete a consideraciòn de la Asamblea. Medidas propuestas al Comité Ejecutivo 11 Se invita a la Asamblea a tomar nota de la información presentada y aprobar el Proyecto de Resolución que se acompaña.
A continuación publicamos la resolución A19-09
Considerando que la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC) tiene por objetivo primordial el proveer a las autoridades de aviación civil de los Estados miembros una estructura adecuada, dentro de la cual puedan discutirse y planearse todas las medidas requeridas para la cooperación y coordinación de las actividades de la aviación civil;
Considerando que una de las funciones de la Comisión es propiciar y apoyar la coordinación y cooperación entre los Estados de la región para el desarrollo ordenado y la mejor utilización del transporte aéreo dentro, hacia y desde Latinoamérica;
Considerando que la CLAC propicia la implementación de acuerdos colectivos de cooperación técnica en Latinoamérica en el campo de la aviación civil, con miras a obtener la mejor utilización de los recursos disponibles;
Considerando que en el seno de la CLAC se viene implementado la cooperación horizontal, través de la Secretaría, gestionando el apoyo mutuo de recursos humanos, económicos y tecnológicos;
Considerando que es encesario disponer de un procedimiento eficiente, económico y expedito que permita que los Estados miembros de la CLAC se otorguen apoyo mutuo.
LA XIX ASAMBLEA DE LA CLAC RESUELVE crear la Política de “Cooperación Horizontal” que se aplicará de conformidad al siguiente procedimiento:
Generalidades
Los Estados miembros facilitarán el intercambio y cooperación mutua en las diferentes actividades de la aviación civil internacional, teniendo como referencia las Macrotareas y tareas que constan en el Plan Estratégico de la CLAC, particularmente en lo concerniente a los recursos humanos, económicos y tecnológicos;
Por la “Cooperación Horizontal” que se lleve a cabo entre los países miembros de la CLAC, coordinada a través de la Secretaría no se aplicará ningún costo por gestión, exceptuando los gastos que impliquen el costo real del servicio que deberá ser acordado directamente entre las autoridades aeronáuticas involucradas;
Coordinación
Los Estados miembros impulsarán la coordinación entre los organismos involucrados en materia de aviación civil (autoridades aeronáuticas, líneas aéreas, entes reguladores, operadores de aeropuerto y demás autoridades competentes), tomando en consideración la importancia y prioridad que debe recibir el transporte aéreo al interior de sus respectivos territorios, estableciendo reglas claras que garanticen una adecuada y activa interacción entre el sector gubernamental y el sector privado; 4. La Secretaría de la CLAC actuará como centro receptor y distribuidor en el proceso de coordinación, creando bases de datos amplias que contengan la información suficiente de los recursos humanos, materiales y tecnológicos que los Estados miembros pongan a disposición de sus pares;
Los Estados miembros proporcionarán a la Secretaría información detallada de sus especialistas, sistemas tecnológicos, centros de capacitación, instructores, auditores, etc., en las diferentes áreas que involucra la actividad de la aviación civil;
La “Cooperación Horizontal” se circunscribirá a los siguientes temas:
– Transporte y Política Aérea.
– Gestión Aeroportuaria y Medio Ambiente.
Procedimientos
Como primer paso, la Secretaría, con la contribución de los Estados miembros, implementará las bases de datos referidas en el numeral 4;
Cuando la autoridad aeronáutica de un Estado o cualquier organismo conexo requiere iniciar un proceso de cooperación horizontal, la Secretaría analizará la solicitud y, teniendo en cuenta las características del requerimiento, definirá la disponibilidad de especialistas y/o sistemas que cubran lo solicitado y notificará sobre las posibilidades existentes al solicitante. Una vez que éste último haya definido su requerimiento, informará a la Secretaría para que inicie el proceso, notificando al Estado oferente;
La Secretaría realizará las gestiones necesarias para que las autoridades aeronáuticas del Estado solicitante y oferente se pongan en contacto y acuerden los términos de la cooperación horizontal, que corresponda;
La solicitud de “Cooperación Horizontal” por parte del Estado miembro, en cualquiera de los campos señalados, siempre será canalizada a través de la Secretaría de la CLAC, esta gestión no implicará erogación alguna;
El Estado miembro que solicite asistencia de especialistas y/o sistemas de otro Estado, deberá cubrir los gastos asociados, entiéndase transporte y alojamiento, de los especialistas designados y/o sistemas tecnológicos, según sea el caso;
El Estado que ceda un especialista para asistir a otro Estado, mantendrá el salario del mismo, mientras dure la “Cooperación Horizontal”;
El Estado que ceda un sistema tecnológico en beneficio de otro Estado, lo hará sin cargos adicionales, excluyendo aquellos que tengan relación con patentes y/o marcas fuera de su competencia;
Al concluir la “Cooperación Horizontal”, el especialista involucrado elaborará un informe de su misión, el mismo que se canalizará al Estado solicitante, a través de la Secretaría de la CLAC;
El mismo procedimiento se aplicará cuando un Estado miembro requiera un evento de capacitación en su territorio;
En todos los casos de “Cooperación Horizontal”, la Secretaría proporcionará a las partes de los Estados que intervengan, un “acuerdo tipo” que servirá como base del compromiso adquirido. La Secretaría también se constituirá como depositaria del acuerdo suscrito.
Aeronoticias considera que la Secretaria de la CLAC en estos 16 años a venido excluyendo a organismos como la CIJEDAE y a diversos expertos de la región en las invitaciones a las reuniones como organismos observadores, por lo que en base a la pluralidad exortamos a los Directores de Aerónáutica Civil de los países de la CLAC que tomen cartas en el asunto, ya que desde que dejo de ser Secretaria de la CLAC Marina Donato, en 1993 en donde pasó a ser Directora de Transporte Aéreo de la OACI, el actual Secretario, Marco Ospina de Ecuador, excluyó al Instituto Peruano de Derecho Aéreo, a la Comisión Interamericana de Juristas Expertos en Derecho Aéreo y Espacial como organismos observadores, sin embargo este error histórico afectó el aporte intelectual aeronáutico de importantes expertos a la región que durante 16 años de ausencia por un criterio discriminatorio, la inclusión que no se hizo de importantes expertos hubieran podido colaborar con eficiencia en la integración aerocomercial que ahora se revitaliza con el nombre de Cooperación Horizontal, en el senado de la nación de Argentina, en el senado de República Dominicana, en el congreso peruano, en Cuba, en Panamá, en Colombia y en cada uno de los países donde ha realizado reuniones públicas internacionales.
Recordamos que la CIJEDAE puso en debate el tema de la integración en no menos de 10 reuniones públicas internacionales.