(Aeronoticias).- Los turistas extranjeros podrán recibir la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV), a su salida del Perú, que les haya sido cobrado en la adquisición de bienes y servicios de transporte público, expendio de comidas y bebidas así como servicios médicos gracias a la ley de Fomento al Comercio Exterior de Servicios, señaló hoy el estudio Payet Rey Cauvi Abogados.
La abogada tributarista, Silvia Cachay, dijo a la agencia Andina que hace algún tiempo se estableció un sistema de devolución de IGV e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) de bienes para los turistas internacionales, el cual nunca estuvo vigente porque no se dictaron las normas específicas de aplicación para que ello proceda.
“En el anterior régimen ya se establecía una devolución del IGV e ISC pero sólo por la adquisición de bienes a ser llevados al exterior, ahora el espectro es mayor y hasta incluye ciertos espectáculos en vivo”, manifestó.
La abogada señaló que según el dispositivo legal, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) tiene 180 días, a partir del 1 de enero del 2011, para establecer el Sistema de Devolución, con opinión técnica de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).
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De acuerdo con la ley aprobada, los servicios por los que se puede solicitar la devolución del IGV son transporte público, expendio de comidas y bebidas, guía de turismo, servicios de salud humana, odontología y los de estética corporal humana.
También figuran los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, además de conciertos de música clásica, ópera, zarzuela, opereta, ballet, circo y folclore nacional.