La Sala Penal anuló la prisión efectiva a Magaly Medina, conductora de un programa de televisión en canal 9, sin embargo le aumentó la pena suspendida a dos años y la reparación civil a cien mil soles.
Consideramos que cuando no existe animus difamandi no hay delito y se tiene que valorar el derecho constitucional a la libertad de prensa, salvaguardando el honor de las personas.
La Ley permite a Magaly Medina recurrir a la Corte Suprema, si no está de acuerdo con esta sentencia.
Esta sentencia puede constituir un grave precedente jurisprudencial para la libertad de expresión en el Perú y corresponderá a la Corte Suprema, si llega en queja algún recurso, establecer cual será la jurisprudencia a futuro.