DGAC del MTC reconoció inseguridad de aeródromo de Nasca en secuestro de aeronave

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(Aeronoticias).- La Dirección General de Aeronáutica Civil del Perú DGAC, se ha negado a iniciar el procedimiento sancionador contra el operador público del aeródromo Corpac por las omisiones a la seguridad en el secuestro de la aeronave Cessna Gran Caravan OB1922P ocurrido el 10 de junio de 2010.

Sin embargo, 14 días después el Crnel. FAP( r ) Ramon Gamarra Trujillo emite el Oficio Nº 828-2010-MTC/12.04 que publicamos (vea el oficio) y que prueba que el Aeródromo no contaba con un estudio de seguridad, realizado por una empresa especializada en dichos estudios, a fin de detectar las necesidades y vulnerabilidades de la seguridad del aeródromo, no contaba además con un programa de seguridad aprobado por la DGAC, el personal no estaba capacitado con cursos de seguridad de la aviación y mercancías peligrosas, se debía culminar el cerco del perímetro del aeródromo, se debía construir un cerco entre la plataforma de aeronaves, terminal y torre de control y se debía implementar un sistema de video vigilancia, el cual debía contemplar la grabación de los videos en forma digital entre otras medidas.

La prueba fehaciente de la responsabilidad del operador y del administrador es que la DGAC le requiere en el oficio Nº 828-2010-MTC que se adquiera una máquina de rayos x a fin de inspeccionar los equipajes de mano de los pasajeros antes del ingreso a la sala de embarque, para evitar el ingreso de explosivos, armas de fuego, objetos punzo cortantes, objetos prohibidos, materiales peligrosos y/o ilícitos, es decir la autoridad de aeronáutica civil del Perú reconoce que el operador del aeródromo no tenía estos equipos el día del secuestro, el piloto de la aeronave Francisco Curto declaró que los secuestradores ingresaron armas a bordo, la Municipalidad Distrital de Vista Alegre imputa la violación a las normas de seguridad aeroportuaria a CORPAC sin embargo el Crnel FAP Ramón Gamarra Trujillo incumpliendo sus obligaciones como funcionario público y sin transparencia en este tema, diez meses después no ha sometido a la Junta de Infracciones y Sanciones como manda la Ley 27261 al operador del aeródromo y al administrador si fuere el caso a quien se le debió poner una multa ya que se requiere el informe oficial del gobierno peruano, para que los reaseguradores de la aeronave tengan el documento probatorio para reclamar US$2`109,000.00 que pagaron por el avión secuestrado y que ahora tienen que reclamar a los reaseguradores del riesgo aeroportuario contratado por CORPAC.

Evidentemente, la DGAC del Perú no da seguridad jurídica en el espacio aéreo peruano, los funcionarios salientes se irán sin pena, ni gloria en una administración que no ha sabido garantizar a los administrados, sus derechos y en este caso no están investigando, ni sancionando lo que deberían hacer en cumplimiento de las normas aeronáuticas vigentes.

La DGAC del Perú autorizó la operación de dicho aeródromo a Corpac, no a la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, por lo tanto el operador y administrador solidariamente debieron implementar estas medidas que originó el secuestro de una aeronave valorizada en más de 2 millones de dólares.

Hacer clic para ver el oficio Nº 828-2010-MTC/12.04 donde la DGAC reconoce la inseguridad en el Aeródromo de Nasca durante el secuestro de la aeronoave.

Ministro de Transportes no sanciona con multa a los responsables de inseguridad de aeródromo de Nasca, sin embargo la DGAC en Oficio que publicamos reconoce deficiencias

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