A través de una nota de prensa el MTC informó que mediante la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones procedió a suspender precautoriamente, en todas sus rutas, a las empresas Soyuz S.A. y Caplina S.R.LTD., debido a infracciones contra la seguridad en el servicio de transporte interprovincial, contemplado en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes (RENAT).
La suspensión a la empresa Soyuz se fundamenta en los resultados de un operativo de control ejecutado en la zona de Viyacuri (Ica), donde se detectó que 05 choferes conducían por más de 10 horas continúas la ruta Lima – Ica – Lima, sin que al conductor se le permita el descanso debido. Al momento de la intervención, estos choferes estaban al mando de los ómnibus de placas UF-1933, UF-1914, VG-1131, UF-1918 y UF-1971.
La infracción cometida por Soyuz y por la que se le inicia proceso administrativo sancionador, está tipificado como infracción S.13 (infracción contra la seguridad), considerado como MUY GRAVE, al “permitir que sus conductores conduzcan los vehículos excediendo las jornadas máximas de conducción establecidas o impedir los descansos entre éstas”.
Cabe mencionar que esta es una nueva suspensión que se aplica a Soyuz, luego de la infracción detectada por no contar con SOAT vigente. Asimismo, se informa que el MTC ha levantado la suspensión impuesta a la empresa Perú Bus, debido a que cumplió con atender las observaciones.
Asimismo se informó que de manera independiente continúa el proceso administrativo sancionador que se inició anteriormente.
En el caso de la empresa Caplina de Transportes Turísticos Internacionales, la suspensión se aplica porque el último 05 de agosto, inspectores de Tolerancia Cero intervinieron en el puesto de control de Pucusana el ómnibus de placa UK-2933, el cual contaba con un solo chofer para conducir en horas de la noche desde Lima hacia Tacna, en un viaje en el que tiene que recorrer 1,293 kilómetros de carretera.
En este caso, a la empresa Caplina se le inicia procedimiento administrativo sancionador por cometer la infracción S-14, tipificado como muy grave, por “no contar con el número de conductores que señala el RENAT”.
También en este caso, el levantamiento de la suspensión precuatoria dependerá de que la empresa de transportes atienda la observación detectada, aunque ello es independiente al proceso administrativo sancionador que se inició.