Comisiones de Ética del CAL encontraron responsabilidad ética de Víctor Girao Alatrista

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(Aeronoticias).- El presidente de la 1era Comisión de investigación ética del Colegio de Abogados de Lima, Doctor José Roberto Rendón Vasquez, el 28 de noviembre del 2008, expidió su dictámen, encontrando responsabilidad ética del abogado quejado, Víctor Octavio Girao Alatrista, al haber incurrido en la transgresión del artículo 50 del estatuto de la orden y los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 287 y 48 del código de ética profesional de los colegios de abogados del Perú y en los actuados en la investigación realizada por las faltas éticas en el asesinato de Juliana Villacorta García.

Según el dictámen establece que «con referencia la atribución del quejado de haber aconsejado a Randy Helmut Gomez Nieto, que desaparezca (oculte – cadaver del ocsiso), que huya del país y que sindique a la citada víctima de pertenecer a una red de prostitución, resulta que de los videos observados en audiencia pública del 30 de octubre del 2008, aparece el autor del crimen, Randy Gomez, atribuyendo a la víctima como ejerciendo la prostitución, de lo actuado el presidente de la comisión de investigación ética del CAL dijo: «Hay evidencia de la falta de ética profesional de parte del abogado quejado, Víctor Girao Alatrista, en lo que él personalmente y en público expresa en canales de televisión, cuyos videos se han visto en audiencia pública en tal sentido el connotado jurista y profesor de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, José Roberto Rendon Vasquez, considera que Víctor Girao Alatrista violó la ética profesional que debe observar todo abogado para patrocinar a sus clientes, así mismo, el doctor Luis Valois Vivar Pinares, de la 1era Comisión de Investigación Ética, se pronunció en igual sentido.

Cabe destacar que posteriormente la 17 Comisión de Investigación Ética del CAL, presidida por el doctor Federico Javier Llaque Moya, e integrada por la Dra. Julissa Angeludis Tomassini y el Dr. José Carlos García Guardia en dictamen nro 005-2009 encontraron responsable al abogado quejado, Víctor Octavio Girao Alatrista, de la queja formulada por July García Paredes, en cuanto a la imputación de haber sostenido en algunos medios de comunicación que la víctima del asesinato se dedicaba a la prostitución habiendo incumplido según estos juristas los deberes profesionales establecidos en los artículos 1, 2, 3 y 40 del código de ética de los colegios de abogados del Perú.

El Consejo de Ética del CAL, que presidiera la congresista nacionalista, Dra. Rosa Mávila León, e integrara los juristas Mario Modesto Rojas Torres, Marco Tulio Correa Sanchez y Luis Antonio Cáceres Cáceres, expidieron la resolución 431-2008-CE/DEP/CAL que impuso una sanción de 5 años de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado a Víctor Girao Alatrista, que fue anulada por el Tribunal de Honor para que se actuen mas pruebas, y luego el 14 de setiembre del 2010 el Consejo de Ética Profesional del CAL, presidido por el Dr. Felipe Martín Cabrera Ramos e integrado por Víctor Daniel Perleche Roggiero, José Enrique Bastante Reyes, Dr. J. Rodolfo E. Lima Quedas y Marco Tulio Correa Sanchez, por unanimidad decidieron expulsar el de CAL a Víctor Octavio Girao Alatrista.

El Consejo de Ética considero que ha quedado probado la conducta reñida con la ética en que ha incurrido Víctor Octavio Girao Alatrista en tanto si bien a este colegiado no le compete deliberar en materia penal, sin embargo, y al margen de si la Sala Penal lo hubiera absuelto o condenado, y de si la Corte Suprema declara haber o no nulidad en la sentencia de vista, como órgano deontólogico autónomo, no estamos sujetos, ni obligados a resolver sobre la base de lo que el órgano jurisdiccional sentencie. En efecto, frente a la instrucción dada por el abogado Víctor Octavio Girao Alatrista a Randy Helmut Gómez Nieto cuando le dijo «te saco de esta pero asegurate que el cuerpo no aparezca», aún cuando la misma Sala Penal lo hubiera absuelto, sin embargo, la instrucción misma dada por el abogado denunciado y reproducida Ut Supra, así como el haber públicamente ofendido a la memoria de Juliana al haber declarado en la fecha 18 de febrero del 2008 en el programa Día D del canal 9 que la occisa era prostituta, hace al abogado Víctor Octavio Girao Alatrista responsable de haber incurrido en conducta anti-ética, y es sobre la conducta ética y moral del denunciado que nos compete pronunciarnos, no constituyendo impedimento para resolver el proceso penal seguido en su contra, toda vez que la resolución que se emite es de índole ética, más no jurisdiccional.

Hacer clic para ver la resolución de la Congresista Nacionalista Rosa Mávila del Consejo de Ética del CAL 2008 contra Víctor Girao.

Hacer clic para ver la resolución del Consejo de Ética del CAL que expulsa a Víctor Girao.

Hacer clic para ver el dictamen fiscal del 5 de agosto del 2011 mediante el cual se pide cinco años de cárcel para Víctor Girao.

Presidente del Tribunal de Honor del CAL, Dr. Fernando Vidal Ramirez, verá resolución de expulsión del abogado Víctor Girao Alatrista

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