Se ha detectado que algunas empresas de aviación en el Perú gozan de ciertos privilegios al margen de lo establecido por el AIP y presentan planes de vuelo en donde no consignan por ejemplo, el número de personas a bordo entre otros requisitos y las hojas de peso y balance se estarían presentando varias horas antes de la salida del vuelo y antes del chequeo de los pasajeros.
Corresponde a la autoridad de aeronáutica civil del Perú, la DGAC del MTC coordinar con CORPAC y LAP el cumplimiento de los operadores aéreos de estos requisitos formales que tienen singular importancia frente a cualquier incidente, accidente y/o violación de los derechos de los pasajeros en este caso consumidores de los servicios de transporte aéreo.
Aeronoticias.com.pe sugiere a la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial CORPAC que audite de conformidad a las normas vigentes si la presentación de los planes de vuelo repetitivos “facilitados a algunas líneas aéreas cumplen con los requisitos y normas vigentes”.
Este tema debe ser manejado responsablemente también en provincias en coordinación con Aeropuertos del Perú – AIP – en razón a que si bien la simplificación de las formalidades es un requisito de la facilitación previstos en el Anexo 9 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, la seguridad vista desde un punto de vista del control del Estado en lo que se refiere a la jurisdicción y soberanía dentro del ámbito y sus competencias, se debe cumplir a cabalidad en concordancia con el pensamiento doctrinario que la facilitación debe conjugarse con la seguridad y de esa forma los principios del transporte aéreo de seguridad, economicidad y eficiencia tendrán el equilibrio que requiere el mercado.