Mecánicos de Aviación son dependientes de las líneas aéreas

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(Aeronoticias).-Luego de la controversia suscitada en el caso que se ventila en la Primera Sala Transitoria Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el juicio laboral que le entabló la familia del mecánico de Copa Airlines Yuen Ou Yan Lee contra la compañía  panameña por el pago de los 32 sueldos que le adeudan por haber muerto, mientras arreglaba un avión de esta compañía a la que prestó servicios inenterrumpidos desde 1994 hasta el día de su muerte, el 7 de octubre del 2006 en el puesto número 20 de la rampa del Aeropuerto internacional Jorge Chávez, consultamos la opinión del Presidente de la Comisión de Derecho Aeronautico del  Colegio de Abogados de Lima (CAL), Julián Palacin Fernández quien expresó «las personas que desempeñan funciones aeronauticas en la superficie como los mecánicos de aviación deben poseer las licencias expedidas o convalidadas por al Dirección General de Aeronautica Civil» DGAC.

El Poder Judicial no puede haberse demorado 5 años en un caso tan simple, el trabajador de Copa tenía licencia expedida por la DGAC del Perú, como mecánico de Copa Airlines, es decir esta línea aérea para poder operar en el Perú con dos vuelos semanales tuvo que pedir permiso a la DGAC peruana, acreditando en el expediente administrativo la licencia aeronáutica y hablitación de su mecánico, es decir para poder operar en el Perú, se respaldó en su trabajador fallecido y cuando murió descubrimos que durante 14 años, Copa Airlines no lo tuvo en planilla, y no le contrató los seguros y por lo tanto no le quiso pagar los beneficios de ley.  Lo peor es que a su muerte el mecánico de Copa fallece en un tractor en el que se dirigía a buscar una herramienta para reparar un Boeing 737-700, además la DGAC panameña le otorgó una licencia como mecánico de COPA y la FAA de Los Estados Unidos le  expidió una licencia como mecánico de COPA, es decir tres documentos públicos que para la justicia de cualquier pais el caso esta claro pero en el Perú han pasado 6 años y COPA prefiere gastar 100,000 dolares en sus abogados en vez de cumplir con pagar lo que debe a la viuda e hijos de su mecánico fallecido y en el camino jueces injustos como Gino Yangali Iparraguirre se ponen al lado del poder y no de la justicia.

Cabe destacar que COPA Airlines en el 2004 le envió una solicitud documento a Lima Airport Partners LAP concesionaria del aeropuerto internacional Jorge Chávez «solicitándole » que expida un fotocheck con vigencia al 2007 (el trabajador murió en el 2006) en el que le solicita  que emita un fotocheck al mecánico de COPA Yuen On  Yan Lee para que pueda ingresar a la rampa a trabajar todos los días en los dos vuelos diarios que llegaban a Lima.

Algo que es realmente inentendible en el Poder Judicial peruano, un juez superior laboral llamado Gino Yangali Iparraguirre en un voto singular dijo «que el juez laboral de Primera instancia no había admitido dicha prueba » y por lo tanto pidió la nulidad de la sentencia que le ordenaba pagar a COPA Airlines 32 sueldos a los herederos de su trabajador fallecido.

En mayoría el Presidente de la Sala Transitoria Laboral Dr Omar Toribio Toledo y el vocal Dr Guillermo Nue Bobbio, en sus votos por la confirmatoria de la sentencia en donde solicitan con justicia que COPA pague lo que debe de conformidad a lo resuelto por el Juez de Primera instancia manifestaron que el juez laboral si admitió la prueba del fotocheck lo que prueba que el juez superior Yangali o no leyó el expediente o se limitó a reproducir los argumentos de COPA Airlines. El lunes 2 de abril pasado el vocal dirimente llamado por ley, Dr Ciro Fuentes Lobato escuchó los alegatos de COPA Airlines y de los abogados de su mecánico fallecido en un caso que anuestro criterio es más claro que el agua y ahora se espera que el Doctor Fuentes honrando a la justicia, a la verdad, y a la primacía del principio de la realidad, y en base a más de trescientos medios probatorios que presentaron los familiares del mecánico de aviación de COPA se adhiera a los votos del Doctor Toledo y Nue que si dejan bien parados y con honor a la justicia peruana.

COPA Airlines ya pagó los beneficios sociales por transacción judicial a los herederos de su mecánico fallecido entonces por qué tantas vueltas y por qué hacen sufrir con varios años de proceso a los herederos de la víctima discutiendo en el  Poder Judicial el tema de la subordinación y dependencia que ya fue aceptado por COPA, «ya que nadie paga 40,000 dólares a un trabajador fallecido sino reconoce la subordinación y dependencia, el estudio Pasco Cosmopolis defiende a COPA, y el estudio jurídico Palacin a los herederos del trabajador de COPA Airlines fallecido.

copa

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