Minería no metálica requiere una ley especial

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(Aeronoticias).- El presidente del Comité de Minas, Canteras e Industrias conexas de la Asociación de Exportadores (ADEX), Gonzalo Rosselló Puga, consideró que la minería no metálica debe ser regulada de manera distinta y especial para promover su desarrollo, pues a diferencia de la actividad tradicional, esta no afecta el medio ambiente ni a las poblaciones del entorno al no utilizar insumos químicos.

En ese sentido, en octubre del 2011, ADEX envío un texto de propuesta legislativa a la Comisión de Energía y Minas del Congreso de la República, presidida por el congresista Martín Rivas Teixeira. La iniciativa denominada “Ley de Minerales No Metálicos”, busca promover ese sector que es intensivo en mano de obra y se desarrolla en zonas alejadas.

Rosselló explicó que el problema se suscita porque tanto la minería no metálica como la tradicional, son reguladas por el mismo marco legal, que impone obligaciones y exigencias de riguroso cumplimiento totalmente justificadas para la envergadura de las operaciones mineras metálicas, pero no para la minería no metálica.

El presidente de ADEX, Juan Varilias Velásquez, indicó que si bien el Perú es un importante productor mundial de plata y el segundo de cobre; en el caso de la minería no metálica se extrae y aprovecha otra clase de minerales que luego de su procesamiento son utilizados como insumos para múltiples industrias manufactureras, como por ejemplo, la caliza, yeso, arcilla, o como productos procesados finales como el mármol y el travertino, que son utilizados en la industria de la construcción.

El proyecto de ley tiene por objeto establecer y promover el régimen para la actividad minera no metálica, mediante una adecuada regulación de acuerdo a sus propias características y naturaleza en base a su realidad y necesidades, propendiendo a su formalización y desarrollo.

También plantea que serán los gobiernos regionales, a través de sus Direcciones Regionales de Energía y Minas, (o los que hagan las veces de esa dependencia) los únicos responsables de fiscalizar e inspeccionar en materia de la minera no metálica. También propone la fijación de un monto único que los titulares de la actividad deban pagar por el uso del área de terrenos superficiales, teniendo en cuenta la realidad económica de este sector, así como  el real valor y efectivo uso de los terrenos de las comunidades campesinas.

Principal problemática
Rosselló Puga dijo que actualmente una de las obligaciones que manda la ley es que el titular minero y el propietario del terreno superficial lleguen a un acuerdo para el uso de la concesión; y debido a que los petitorios mineros se ubican en zonas altoandinas, los dueños casi siempre son las comunidades campesinas -que en muchos casos no reciben el apoyo o la atención del Estado- quienes exigen el pago de altas sumas de dinero para permitir el inicio de operaciones.

Añadió que las propuestas de los pobladores de las comunidades campesinas resultan siendo excesivas y muchas veces abusivas, llegando frecuentemente a paralizar las operaciones de no acceder a sus exigencias, lo que viene poniendo en riesgo el desarrollo de la actividad.

“Las exigencias que se nos piden son las mismas que se hacen a las grandes empresas mineras metálicas, y a las que éstas pueden acceder debido a las considerables utilidades que generan; sin embargo las empresas mineras no metálicas no se benefician de los mismos volúmenes de producción ni de los márgenes de utilidad de las otras compañías referidas”, dijo.
Minería no metálica requiere una ley especial

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