SE ABRE LA POLEMICA:

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Aeronoticias.com.pe – Se abre la polémica a raíz, de que se está manejando la incertidumbre respecto a que si se debió dejar o no, aterrizar el avión de Copa Airlines que provenía de la ciudad de Panamá hacia Buenos Aires, que hizo una ESCALA NO PROGRAMADA dejando a la pasajera infectada en Lima –hecho que el propio Ministro de Salud, calificó de “problema importado”-.
 


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consultó al respecto a este caso, el Dr. Julián Palacín sostuvo: “Los Estados contratantes del Convenio sobre Aviación Civil Internacional suscrito y ratificado por 188 Naciones del Mundo tienen la obligación internacional de impedir la propagación por medio de la navegación aérea del Colega, Tifus, Viruela, Fiebre Amarilla, y cualquier otra enfermedad contagiosa como –en este caso- la Gripe Porcina”, expresó Julián Palacin Fernández, Presidente del Instituto Peruano de Derecho Aéreo.

Y continua:… La decisión tomada por las autoridades sanitarias del Perú de realizar un severo control de pasajeros y evacuar a la pasajera Argentina, Alejandrina Coche, constituye una decisión acertada y una prueba de que el Perú cumple con su compromiso internacional sanitario y en materia de Aviación Civil Internacinal, aseveró Palacin Fernández a Aeronoticias.com.pe

El hecho que se estén implementando esfuerzos preventivos en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez para el control de pasajeros vía-aerea, es una prueba de que nuestro país está implementando los principios y las obligaciones previstas en el Art. 14 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, sobre la propagación de enfermedades.

El Estado es titular de la soberanía aérea que se ejerce dentro del ámbito de sus competencias, lo cual –según afirma el Presidente del Instituto Peruano de Derecho Aéreo- le permite a los controladores de tránsito aéreo, dependientes de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial (CORPAC) de tomar la decisión de autorizar el aterrizaje en nuestro territorio de aeronaves de servicio de transporte aéreo internacional, es decir cuando se autoriza el aterrizaje de una aeronave el funcionario de Corpac actúa en nombre del Estado peruano y lo hace de CONFORMIDAD  a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú , Ley Nº 27261, su reglamento y a los instrumentos suscritos y ratificados por el Perú.

Las autoridades aeroportuarias y sanitarias en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez han actuado CORRECTAMENTE en la atención sanitaria de la pasajera de Copa Airlines, Alejandrina Coche, afirmó Julián Palacín Fernández, ya que de esta forma como Estado, estamos demostrando que cumplimos nuestros compromisos y obligaciones internacionales previstas en este caso en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

Por último, el piloto de Copa o de cualquier línea aérea, pide permiso para aterrizar al control de tránsito aéreo del país subyacente –en este caso el Perú-, quien al autorizar el aterrizaje, está obligado a implementar las normas y reglamentaciones sanitarias en los supuestos de que en dicho vuelo existan pasajeros con síntomas de gripe porcina.

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