(Aeronoticias).- Interpretar el contrato de concesión firmado entre el Estado peruano y Lima Airport Partners LAP es descubrir su sentido y alcance, expresó Julián Palacin Fernández, Presidente de la Comisión Consultiva de Derecho Aeronáutico, del Espacio y de la Aviación Comercial del Colegio de Abogados de Lima quien ha logrado el inicio de un procedimiento administrativo trilateral entre la Dirección de Concesiones del MTC, LAP y OSITRAN quien determinará, el incumplimiento del concesionario de entregar el local para que funcione la Sala de Prensa en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.
El Dr. Palacin destacó que existe el Acuerdo 557-154-04-CD/OSITRAN de fecha 17 de noviembre de 2004, que claramente dice: Que en la interpretación la doctrina jurídica admite la utilización de diversos métodos. Entre los principales métodos de interpretación de disposiciones contractuales se aceptan: el método literal, que se limita a declarar el alcance que surge de las palabras empleadas en el contrato, sin restringir ni emplear su alcance. El método lógico resuelve que quiso decir el punto interpretado, quiere saber cual es el espíritu de lo pactado. El método sistemático, por comparación con otras cláusulas, busca atribuirle sentido ubicando principios o conceptos que hayan sido establecidos en el propio contrato. El método histórico implica recurrir a contenidos de antecedentes del contrato de concesión o normas directamente vinculadas; detecta la intención del promotor de la inversión privada.
Al respecto, dijo los antecedentes prueban que antes de la concesión funcionaba dentro del aeropuerto internacional Jorge Chávez AIJCH la Sala de Prensa que estaba a cargo de la Unión de Periodistas de Aviación UPA que preside don Raymundo Hurtado Martinez, es por ello que se incluyó en el Anexo 5 la obligación de LAP de entregarle al MTC un local para que continúe funcionando la Sala de Prensa y de esta forma los medios de comunicación públicos y privados puedan desarrollar su labor periodística dentro de nuestro primer terminal aéreo.
El texto es claro, dijo Julián Palacin Fernández determinar el sentido de la cláusula del Anexo 5 Apéndice 1 no está en discusión, lo que si llama poderosamente la atención es el comportamiento del gerente de supervisión ( e ) de OSITRAN, Oscar Herrera Benavides que adelantó opinión en el oficio que nos remitiera al Colegio de Abogados de Lima que dice: “que a consideración de la administración de OSITRAN, LAP ha cumplido con dicho Anexo”, lo que prueba dijo el jurista que este funcionario OSITRAN ha violado el principio de imparcialidad y el directorio debe bajo responsabilidad suspenderlo en el cargo, someterlo a un proceso disciplinario y aplicarle todo el rigor de la ley, ya que no es posible que alguien que se supone tiene que supervisar haga de abogado defensor del concesionario.
El Colegio de Abogados de Lima CAL, la próxima semana pondrá de conocimiento oficialmente su posición ante OSITRAN en relación “a este comportamiento extraño” de Oscar Herrera Benavides que a nuestro criterio no garantiza un debido proceso administrativo y al adelantar opinión está infringiendo precisamente una de las garantías constitucionales previstas en el Art. 139 de la Constitución que nos llevará a sustentar que los millones de consumidores ante este adelanto de opinión están siendo perjudicados en este proceso trilateral, en donde se nos vulnera el derecho de defensa al comprobarse que el gerente de supervisión de OSITRAN sustenta el Oficio N° 2484-2012-GS/OSITRAN, en prueba inexistente o desconocida – la supuesta entrega – al Estado peruano el 14 de febrero de 2001, de un local para que continúe funcionando la Sala de Prensa a cargo de los medios de comunicación en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, es por ello dijo el Dr. Palacin que ya sentimos la imposibilidad de contradecir y obviamente defendernos contra esta opinión subjetiva que viola el principio de imparcialidad administrativa de Oscar Herrera Benavides, más aún si tal prueba – local para los medios de comunicación – por si misma resultan sustanciales y determinantes para la resolución de controversia de interpretación del contrato de concesión, acorde con lo que dice la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en el Exp. N° 8605-2005-AA,14/11/05, p. FJ 15.