(Aeronoticias).– La Compañía Panameña COPA AIRLINES que factura cientos de millones de dólares por año en el Perú tuvo durante 14 años a su mecánico de aviación Yuen Ou Yang Lee fuera de planilla y no le pagó los 32 sueldos de su seguro de vida ley.
Debemos recordar que la viuda e hijos del mecánico de aviación de COPA fallecido el 7 de octubre de 2006 en la toma N° 20, rampa Norte del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, Yuen Ou Yang Lee (73 años), interpusieron una demanda de beneficios sociales, que esta empresa pagó por transacción judicial reconociéndole el vínculo laboral y pagándole los 14 sueldos que le adeudaba, sin embargo no le pagó el seguro de vida ley, es decir aquella cobertura que tenía que contratar COPA para su trabajador por realizar actividades riesgosas o peligrosas dentro de la rampa del aeropuerto internacional Jorge Chávez, por lo que los deudos demandaron a esta línea aérea panameña y en primera instancia el Juez Laboral declaró fundada la demanda ordenando a COPA que pague la suma de US$60,800.oo dólares americanos más intereses, costas y costos.
COPA AIRLINES apeló a la Primera Sala Laboral de Lima que con los votos de su presidente Omar Toledo Toribio y Guillermo Nue Bobbio declaró infundada la apelación de COPA, en disidencia el Dr. Ciro Fuentes Lobato se adhirió al voto de Omar Toledo y Guillermo Nue Bobbio y también le dio la razón a la familia del mecánico fallecido, sin embargo en este voto se excluyó a Swissport GBH Perú de su responsabilidad laboral solidaria, por lo que tuvo que llamarse a un quinto vocal para dirimir, en este caso el Dr. Juan Carlos Chávez Paucar, quien en audiencia pública escuchó los alegatos del Dr. Mario Pasco Cosmópolis del Estudio Pasco defensores de COPA y del Dr. Julián Palacin Fernández del Estudio Jurídico www.estudiojuridicopalacin.com defensores de los deudos del mecánico de COPA fallecido.
El voto en discordia lo tiene que emitir el Dr. Juan Carlos Chávez Paucar en el expediente N° 32-2008 en los seguidos por los deudos de Yuen Ou Yang Lee contra Compañía Panameña de Aviación y Swissport.
Hizo uso de la palabra en la audiencia única sobre hechos la señora María Ou Yang Chueng, hija del mecánico de COPA, quien mostró un documento que probaba el número de empleado que tenía su padre en COPA AIRLINES, exhibió además el fotocheck expedido por Lima Airport Partners, LAP, que acreditaba que su padre era mecánico de aviación de Copa Airlines el día de su muerte, inclusive dijo “mi padre murió con este fotocheck puesto”, explicó la pernocta y que su padre arreglaba aviones previa coordinación con Panamá y eso lo hacía mi padre dijo “todos los días desde 1994 hasta el 2006” en los dos vuelos diarios de COPA AIRLINES que atendía.
La defensa SWISSPORT trató de defender lo indefendible y dijo que su empresa no era solidariamente responsable de pagarle la indemnización que reclamaban los deudos, pretendiendo que se le inaplique el Pleno Laboral del año 2000, que establece que cuando hay fraude en la relación laboral existe solidaridad y en este caso el punto controvertido es que SWISSPORT habría simulado que el día de su muerte Yuen Ou Yan Lee era su trabajador para de esta forma liberar a COPA Airlines de todas sus obligaciones laborales pendientes, en este caso los 32 sueldos que le correspondían por su muerte violenta.
Por su parte, la defensa de Copa Airlines a cargo del abogado MARIO PASCO COSMOPOLIS dijo que “el Sr. Ou Yang trabajó por muchos años y a gran satisfacción de la empresa Copa, era el encargado del mantenimiento de los aviones, lo hacía en los servicios de mecánico y no a través de un contrato de trabajo, este fue tema de una demanda y en su momento se concilió en la cual no quedó establecida ni una ni otra posición si era o no trabajador y hay elementos más que suficientes para demostrar que no era trabajador subordinado aún cuando prestaba servicios para Copa, pero en calidad de técnico independiente. Pero la posición se desenvuelve de una manera trágica cuando el Sr. Ou Yang fallece a causa de un accidente desafortunadamente, en el cual el tuvo total responsabilidad, un problema doloroso que no vamos a insistir pero que sucede un mes y varios días después el Sr. Ou Yang había dejado de prestar servicios a Copa, trabajo en calidad de independiente hasta el 31 de agosto (del 2006) y luego es contratado por la empresa Swissport en virtud de un contrato de tercerización en el cual Copa encarga totalmente el mantenimiento a esta empresa y comienza un contrato absolutamente independiente con la cual Copa no tiene ningún tipo de relación accionaria, absolutamente distinta y como es natural busca a un técnico y este técnico es el Sr. Ou Yang, la empresa Swissport contrata al Sr. Ou Yang el primer mes con un contrato de locación de servicios; luego advierte que este contrato en su caso no en el nuestro no es el adecuado, mientras que en el caso de Copa él atendía un vuelo diario, el único que tenia en ese momento, la empresa Swissport tenia que dar servicio a muchas aerolíneas que la especialidad de la empresa es dar el mantenimiento lo contrata por un mes con locación de servicios advierte su error y el 1° de octubre lo incorpora a su planilla como trabajador dependiente, lo registra en planilla, hace las comunicaciones del caso, a Essalud, a la propia empresa que administra el aeropuerto, a Corpac, etc.
De manera que no es discutible el hecho de que al momento del accidente era trabajador de la empresa Swissport, eso no puede ser discutido está demostrado. Por lo tanto a esa fecha no prestaba servicios para Copa. Se produce el accidente, lamentablemente el Sr. Ou Yang fallece, y ahora tiempo después plantean una demanda sobre el seguro de vida ley, dijo el Dr. Mario Pasco Cosmópolis.
Vamos señores, dijo el abogado Pasco solo por hipótesis vamos a plantear dos escenarios, el primer escenario: Es el que estamos describiendo, él trabajaba para Copa como independiente y luego contratado por Swissport como trabajador dependiente esta es una de las posibilidades; la segunda posibilidad, es que él haya trabajado como trabajador dependiente de Copa, que es la tesis que en todo momento han sostenido vamos a asumir que haya trabajado como trabajador dependiente de Copa, pues bien el 31 de agosto dejó de serlo, dejó de serlo, por lo tanto al momento de su sensible fallecimiento no tenía relación de ninguna especie con Copa, y por qué ésto es importante, por lo que expone el D.L. 688 en su Art. 3° , que dice el Art. 3°: …“que si no se reclama la póliza de vida dentro de un año pasa el dinero de esa póliza al empleador”…. , pero vamos a asumir que sea así porque no es cierto…que era trabajador de Copa dejó de serlo el 31 de agosto (del 2006), falleció en los primeros días de octubre tenían posibilidad de reclamar el seguro de vida podían reclamar hasta el mes de octubre del año siguiente, no lo hicieron, entonces que se produce un cambio de titularidad del derecho y el beneficiario deja de ser el pariente, hijo, la esposa y eso pasa a la empresa.
Esto no es un problema de caducidad, no es un problema de prescripción, es un problema de transferencia (expresión en latín) se transfiere el derecho por mandato de la ley, este es el punto por el cual pedimos respetuosamente se sirva estudiar, porque nosotros compartimos la tesis de que la sentencia es nula y es nula por entre otras razones porque este tema que ha sido planteado por la defensa no ha sido abordado en la sentencia. Se ha omitido un análisis especifico de las normas legales, por lo tanto, la sentencia adolece de nulidad y si no se declarara así, la sentencia que se proviniera sería objeto innegable de acción porque aquí ha habido inaplicación de una norma legal expresa en el Art. 3° del D.L. 688 por eso compartimos la posición de que sentencia es nula y respetuosamente plegarse al voto en minoría del Juez Superior Yiangali Iparraguirre.
La hija del mecánico de COPA Maria Gladys Ou Yang Chueng le replicó al abogado de COPA diciendo “Sr. Juez quería explicar cómo era el trabajo de mi papá: Lo que es la aviación civil en el Perú y en el mundo es muy diferente, como muy bien lo expone el Dr. Pasco mi papá no trabajaba en una oficina de 9 a 5, es totalmente distinto, mi papá trabajaba de forma subordinada y exclusiva para Copa y él para entrar a rampa tenía un fotocheck expedido por LAP, que es el concesionario del aeropuerto a pedido de Copa Airlines y él tenía este fotocheck el día de su muerte, y aquí dice bien claro: Yuen Ou Yang Lee, Mecánico de Copa Airlines, ¿me entiende? Entonces él tenía que tener un fotocheck para tener este tipo de trabajo exclusivo y subordinado en el avión. El trabajaba, el atendía no un vuelo diario como lo expone el Dr. Pasco, sino dos vuelos diarios. El empezó desde el primer vuelo inaugural en 1994 hasta octubre 7 del 2006 atendiendo dos vuelos diarios: el de las 11 de la noche y el de las 14 hrs. El vuelo de las 11 de la noche tenía que hacer pernocta para despachar el vuelo de las 6 de la mañana, porque hay una ley antirruido y los aviones no pueden despegar ni aterrizar en la madrugada para poder permitir el sueño. Entonces él atendía dos vuelos diarios, 14 vuelos. En todo este ínterin desde 1994 hasta el 2006 Copa Airlines no ha tenido ningún otro mecánico, por lo que era subordinado y exclusivo, cuando había una falla del avión tenía que consultar a Panamá, el avión ha venido con determinada falla, se podría hacer esto o aquello y Copa decía: Sí, se puede hacer o no se puede hacer, o mandaba repuestos en el siguiente vuelo, porque no hay que olvidarse que una aeronave de este tipo cuesta 50 millones de dólares.
No solamente él atendía y reparaba los aviones, sino también Copa se preocupaba de que tuviera las licencias expedida en Panamá, también del Perú (DGAC) y al principio eran aviones americanos, por lo que también tenía la licencia americana. (Muestro las licencias, que certifican las licencias panameña, peruana y americana) Para tener estas licencias la DGAC de Panamá tenía que hacer un examen médico a mi padre cada 6 meses todo esto costeado por Copa Airlines: pasajes, los análisis, para que estuviera apto para atender los aviones y sin contar que tenía los cursos de entrenamiento, de refresco para estar siempre al día con lo tuviera que ver con los aviones. Es más él tenía un número de empleado 9937 hay que recordar que es un número de empleado de Copa Airlines de Panamá o sea que él formaba parte lo que es orgánicamente lo que es Copa Airlines.
En cuanto al punto que es solidario: Sí mi padre tenía este fotocheck colgado a su cuello el día de su muerte, no se cómo los señores de Swissport se aparecieron a las 6 de la mañana, siendo el accidente a las 11 de la noche que se supone que falleció se aparecieron a las 6 de la mañana (los de Swissport) diciendo que mi papá trabajaba para Swissport, es más los de Swissport pagaron el sepelio, por lo que demuestra que se han coludido para hacer un fraude laboral justamente para Copa librarse de toda responsabilidad que mi papá laboraba desde 1994 hasta el día de su muerte, allí ellos que tengan sus arreglos, pero quiero dejar en claro que él tenia este fotocheck. Usted debe saber que en rampa donde están los aviones es una zona restringida, donde uno no puede entrar, si Ud. quiere o yo quiero entrar, Usted tiene que tener un fotocheck expedido por LAP a solicitud de una aerolínea en la cual Ud. trabaja de forma exclusiva y subordinada. Gracias”, dijo Maria Gladys Ou Yang Chueng en su exposición oral ante el Juez Superior, Juan Carlos Chávez Paucar.
El abogado Julián Palacin Fernández defensor de los deudos del mecánico de COPA fallecido Yuen Ou Yang Lee, dijo que “sus patrocinados hicieron la Declaratoria de Herederos, luego de la muerte del causante y en diciembre del 2006 tuvieron la legitimidad para obrar y antes de un año se efectuó la solicitud de conciliación, como todos sabemos cuando se solicita una conciliación se interrumpe cualquier plazo prescriptorio, por lo que carece de fundamento la caducidad del reclamo que fundamenta el abogado de COPA. Ahora bien, dijo el abogado Palacin con los argumentos de la defensa de Copa Airlines, “seríamos el único país del mundo, donde los mecánicos son profesionales independientes, no existe esta invención jurídica de los defensores de COPA”, el mecánico presta servicios a las aeronaves y es dependiente de una línea aérea lo dice el Art. 74° de la Ley 27261 y para esto las autoridades de Aeronáutica civil le expidieron el certificado de habilitación y la licencia que lo acreditaba a Yuen Ou Yang Lee a prestar servicios subordinados y exclusivos para las aeronaves 737-700 y 800 de Copa, por lo tanto era subordinado de Copa, pero ¿Qué sucedió el día de los hechos? Pues bien, efectivamente dependientes de Swissport se presentan a las 8 de la mañana a la casa de mis patrocinados y les dice que el mecánico de COPA había muerto y la familia no entendía porque venía Swissport y no el gerente de COPA para darles esta triste noticia, es más mis patrocinados nunca habían escuchado la existencia de esta empresa Swissport, quien simuló un supuesto contrato con el mecánico de COPA fallecido que no tiene firma, es una prueba inexistente, Yuen Ou Yang Lee nunca firmó un contrato con Swissport, y esta es la prueba del fraude laboral que origina que una dama de 43 años, a la que la engañaron obligándola a girar un recibo de honorarios profesionales de su padre, luego que este muriera para pagarle unos cuantos soles y de esta forma crear la prueba inexistente para libertar a COPA de sus obligaciones laborales, prueba que Swissport es responsable solidario del seguro de vida ley, dijo el abogado.
Nosotros creemos en los fundamentos jurídicos de los votos que respaldan la decisión de los jueces superiores Dres. Guillermo Nue Bobbio y Omar Toledo Toribio están de acuerdo a la legislación laboral, a la ley de Aeronáutica Civil del Perú, el Pleno Laboral del año 2000, claro cuando alguien se presta al fraude, que es el fraude, es el engaño que le quisieron hacer a una familia que había perdido a su jefe tratando de simular que Yuen Ou Yang Lee era trabajador de una empresa….Swissport no esta certificada por la DGAC para arreglar aviones no tiene permiso de servicio de transporte aéreo internacional de acuerdo a la Ley 27261, el gobierno peruano nunca ha otorgado frecuencias aerocomerciales a Swissport por lo que es simplemente una empresa de handling que presta servicio en tierra, a través de escaleras, traslado de maletas, etc y punto. Ahora que Swissport tenga una vinculación económica con Copa es evidente, nadie trata de truquear una relación laboral para eximir a Copa Airlines de obligaciones incumplidas los mecánicos de aviación no son profesionales independientes ni en el Perú, ni en Panamá ni en ninguna legislación del mundo un mecánico de aviación es un trabajador dependiente y subordinado de la línea aérea, tiene que estar en planilla, tiene que tener un seguro de vida ley y un seguro complementario de trabajo de riesgo, además la demandada tiene que tener la cobertura de responsabilidad civil patronal que exige claramente el artículo 146 de la Ley 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, que por supuesto todavía no le han pagado a los herederos del mecánico de COPA AIRLINES fallecido y ese es otro tema que tiene la familia pendiente con esta línea aérea panameña. Además dijo el abogado Copa durante 14 años debió contratar todos los meses de enero el seguro de vida ley que establece el D.L. 688, sin embargo en enero del 2006 Copa no contrató el seguro de vida ley por lo tanto tiene la obligación de pagar. Consideramos que la Corte Suprema hará Jurisprudencia ya que está probado que si hay fraude laboral cuando una compañía de handling aeronáutico para proteger a otra empresa que trabaja con ellos, en este caso Copa Airlines y para no pagar las treinta y dos remuneraciones se presta a este tinglado y esto está probado, es prueba fehaciente, dijo el abogado, ¿cuál es la prueba fehaciente? Un cheque girado por Swissport después de que falleció Yuen Ou Yang Lee….obligando a la familia a que expida un recibo de honorarios de un muerto, presentaron un contrato sin la firma del muerto, esto es fraude laboral, fraude para no pagar el seguro de vida ley y cuando demandamos a COPA Airlines por beneficios sociales, si reconocieron los beneficios sociales y pagaron ante el Juez Laboral 40 mil dólares, nadie paga 40 mil dólares si no hay una relación laboral y beneficios laborales que no se ha pagado, por lo tanto, en síntesis podemos decir que para las leyes peruanas, para la ley de aeronáutica civil del Perú, N° 27261 y la jurisprudencia, las leyes laborales de cualquier país del mundo ningún mecánico de aviación de ninguna compañía, de ninguna aerolínea nacional o extranjera es independiente trabajan en relación de dependencia porque reciben órdenes de quien del Gerente de Mantenimiento….y ante la DGAC del Perú también estaba acreditado como mecánico, tal es así para poder operar Copa en el Perú le comunicó ante la DGAC del Perú que quien responde por la seguridad de los dos vuelos diarios, por arreglar las turbinas, quien tiene licencia peruana, panameña y americana, era el mecánico fallecido Yuen Ou Yang Lee, por lo tanto si existe la solidaridad de acuerdo al Pleno Laboral del año 2000, dijo el abogado Palacin, acá no se presume fraude, está acreditado el fraude laboral, no tiene validez un contrato sin firma, mi patrocinado antes de morir nunca mencionó en su casa la palabra Swissport, no sabía quien era esta empresa, no sabemos los acuerdos internos entre Swissport y Copa Airlines, solo ellos lo saben. Asimismo, tenemos que mencionar que en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez está concesionado por LAP y para que cualquier trabajador de una línea aérea pueda ingresar, esta debe solicitar un fotocheck que LAP expide al dependiente de la línea aérea para permitirle de esta forma a la zona restringida – RAMPA – es por ello que COPA solicitó a LAP el fotocheck de su mecánico de aviación y luego de su muerte creando pruebas inexistentes la línea panameña pretende sorprender a la Justicia peruana diciendo que los mecánicos son profesionales independientes y no dependientes y subordinados de la línea aérea lo que nos exime de cualquier comentario posterior, dijo el abogado defensor.
La defensa de la demandada dijo que ellos – COPA – comunicaron a LAP que Yuen Ou Yang Lee no trabajaba para Copa sin embargo no acreditaron, ni probaron con documento alguno esta temeraria afirmación, el supuesto fotocheck de LAP a Swissport no existe, ya que el mecánico fallecido trabajaba para COPA y es por ello que el fotocheck expedido por LAP que acredita que Yuen Ou Yang Lee es mecánico de Copa Airlines expedido por el 22 de marzo del 2007 por LAP, prueba nuestra afirmación que inclusive está de acuerdo con los videos presentados como medios probatorios sobre los hechos el día de su muerte en donde el mecánico de COPA tenía el fotocheck en el cuello, por lo tanto consideramos que la argumentación de Copa Airlines y Swissport no se ajusta a ley, no se ajusta al D.L. 688, hay solidaridad, hay subordinación y hay dependencia como bien lo ha señalado la proba sentencia del Juez de Primera Instancia y los votos de los Dres. Guillermo Nue Bobbio y Omar Toledo Toribio creemos que estos votos están haciendo justicia por una familia peruana que tuvo a un trabajador por 14 años por una empresa que factura miles de millones al año pero que no tenía a su trabajador en planilla, que no le habían contratado su seguro de vida ley, por tanto solicito a su Despacho se adhiera al voto de mayoría del Dr. Omar Toledo Toribio, Guillermo Nue Bobbio y confirme la sentencia de Primera Instancia y que Copa pague los US$ 60,800 dólares más costos y costas.
Consideramos que el caso está claro, el Juez Laboral Superior dirimente Dr. Juan Carlos Chávez Paucar si hace justicia debe adherirse al voto en mayoría de los probos jueces superiores Omar Toledo Toribio y Guillermo Nue Bobbio y declarar fundada en todos sus extremos la demanda del Juez Laboral que ordena a COPA Airlines y a Swissport solidariamente a pagar US$60,800 dólares más los intereses, costas y costos a los herederos del mecánico de aviación de COPA fallecido, la Sala Transitoria Laboral no puede ser sorprendida por COPA y Swissport los derechos de los herederos de su mecánico de aviación fallecido no pueden ser burlados por un evidente fraude laboral en perjuicio de un trabajador peruano fallecido.