EX CANCILLERES DE CHILE EXPONEN ALEGATOS CONTRA EL PER

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En una nueva estrategia mediática, nueve ex cancilleres chilenos expusieron ayer fundamentos con los que Chile, intentará contradecir la posición del Perú en la demanda marítima Peruana, ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya.


Presidente de la Comisión Interamericana de Juristas Expertos en Derecho Aéreo y Espacial, y ex asesor del Cancillería del Perú, Julián Palacín Fernández.

El texto, difundido por los diarios Chilenos, se basa en hechos y fundamentos falsos, en razón a que afirman que la frontera marítima entre el Perú y Chile, quedó dilucidada en los “documentos administrativos” de 1952 y 1954, que se refieren a aspectos de pesca y que no tienen absolutamente nada que ver con el punto controvertido de esta demanda, que es la delimitación marítima, y además habla de la frontera terrestre tiene el punto de partida en el Hito 01, y no en la orilla del mar o punto de la concordia, que quedó establecido en el Tratado de Limites de 1929.

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considera que los ex cancilleres chilenos, con esta medida mediática están quedando en ridículo, en razón a que cualquier alumno de primer año de derecho que curse la asignatura de derecho internacional público sabe, el valor que tiene el Tratado de Limites de 1929, que ahora Chile pretende desconocer en lo que se refiere al Punto de la Concordia.

Al respecto, consultamos al especialista en derecho Internacional, egresado de la Universidad Nacional de Santa Fe, República Argentina, Presidente de la Comisión Interamericana de Juristas Expertos en Derecho Aéreo y Espacial, y ex asesor del Cancillería del Perú, Julián Palacín Fernández, quien manifestó que las afirmaciones de los ex cancilleres chilenos carecen de fundamento jurídico, esto debido a que invocan que la frontera terrestre tiene como punto de partida el Hito 01 y no la orilla del mar, como establece el Tratado de Limites entre Perú y Chile de 1929.

“…No creo… que este documento de los ex cancilleres de Chile, pueda tener alguna influencia en las decisiones de los Magistrados del Tribunal de la Haya, debido a el valor jurídico que tiene el tratado de limites firmado entre Perú y Chile en 1929, que fija claramente el Límite entre Perú y Chile, que es el punto de la concordia”, afirmó el Dr. Palacin.

Y continua: “Es absurdo… tratar de distinguir donde el tratado no distingue, en insistir en considerar el Hito 01 –colocado a 200 metros dentro del Territorio Peruano y no en la orilla del mar-, como el inicio de la frontera terrestre. “El punto de la concordia que si esta en la costa, como lo establece el Tratado de 1929, y el Acta de Demarcación de 1930, clarifican la solución a cualquier punto controvertido”.

El Perú, también considera que las relaciones de integración, comercio, turismo y desarrollo, deben mirar hacia el futuro, sin embargo, el futuro de los pueblos se basa en la confianza mutua, y en el respeto al derecho internacional, el planteamiento peruano es jurídico y se marca dentro de principios y normas amalgamados por los pueblos a través de su historia y compilados en el llamado Derecho Internacional Público, que tiene su razón de ser, en la convivencia pacifica, integración, y desarrollo que plantean los pueblos para regir su futuro.

Es por ello –según afirma el Dr. Palacin- “…Que no hay que darle a este documento, una dimensión que no tiene, se trata de una opinión de ciudadanos, que tiene que contrastarse y equilibrase con otras opiniones, que también damos aquí en el Perú, en forma permanente, ya que en definitiva lo que tiene que primar en el Tribunal de la Haya, es la solución del Diferendo Marítimo, basado en los principios y normas del Derecho Internacional, mas allá de las interpretaciones extraproceso o por encima de las normas, que hoy los ex cancilleres de chile hacen defendiendo su posición, que por otro lado tiene poca juridicidad frente a una realidad marítima que no les da la razón”.

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