Aeropuerto de Chinchero cumple con el anexo 14 sobre aeródromos al Convenio de Aviación Civil Internacional

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(Aeronoticias) Luego de que dos ex pilotos civiles y uno militar que no tienen ni 3,000 horas de vuelo y que integran la llamada “Asociación de Pilotos”, expresara que la zona es inadecuada para ejecutar el proyecto, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) respondió que se trata de un proyecto «técnica y operacionalmente viable».

La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) del MTC aclaró que el mencionado proyecto garantiza la seguridad operacional según los estudios encargados por Proinversión a la consultora Advanced Logistic Group (ALG).

«Para su formulación se dio cumplimiento a los requisitos técnicos mínimos establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), así como lo señalado en los informes técnicos remitidos por el fabricante Airbus (cuyo modelo A319/320 se tomó como referencia), mediante los cuales se concluye que la operación de sus aeronaves es viable», dice el MTC.

Precisó que de acuerdo con los estudios de ALG el proyecto cumple con los requisitos mínimos de seguridad establecidos por la OACI como: distancias en la superficie del proyecto (ancho de franja, zona de seguridad de extremo de pista, zona libre de obstáculos), las superficies destinadas a la instalación de sistemas de ayuda a la aeronavegación, entre otros.

Advertencia de un piloto sin experiencia y que no es experto en aeropuertos
Por su parte, el autodenominado presidente de la Asociación de Pilotos del Perú, que lo integran 3 pilotos, Don Víctor Girado, que hoy sufre la pena de una sanción ética que le impuso el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima por una investigación del asesinato de una jovencita, sostuvo que según una resolución de la Dirección General de Transporte Aéreo (de 1988) es inviable la construcción del aeropuerto en esa zona.
«Hace más de 30 años existe este proyecto, pero se ha ido anulando porque la zona es inadecuada por la presencia de severas condiciones topográficas y meteorológicas, es decir, mal tiempo por vientos cruzados, está a gran altura del nivel del mar, lo que resta seguridad en las operaciones aéreas», manifestó.

Consultamos la opinión autorizada de Julian Palacin Fernández, socio del Estudio Jurídico Palacin www.estudiojuridicopalacin.com, especializado en aviación, quien preside la Comisión de Derecho Aeronáutico del Colegio de Abogados de Lima, ex presidente de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial CORPAC, ex asesor en política aérea del ministro de Relaciones Exteriores del Perú y actual presidente del Instituto Peruano de Derecho Aéreo (IPDA) y de la Comisión Interamericana de Juristas Expertos en Derecho Aéreo y Espacial, quien expresó que lamentablemente los pilotos no tiene formación jurídica y es por ello estos gruesos errores de interpretación de las normas, al respecto dijo que el proyecto de Chinchero cumple con el anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, que está constituido por 9 capítulos y apéndices, en donde se tratan los datos sobre los aeródromos, las elevaciones, temperatura y dimensiones, resistencia de los pavimentos, condiciones del área de movimiento, las características físicas, las ayudas visuales, los equipos e instalaciones, los servicios de emergencia y en general todos los requisitos para construir un aeropuerto internacional.

Hace 18 años, dijo el experto, publiqué el libro “La OACI y la CLAC en el desarrollo del transporte aéreo en la región” y vino a Lima a presentarlo el presidente de la OACI con sede en Montreal, Canadá, Dr. Assad Kotaite, este libro fue un homenaje del Perú al cincuentenario del Convenio de Chicago y allí expliqué, dijo, como se tienen que internalizar los anexos de la OACI en el derecho interno, desarrollé el tema de la transposición de normas, definiéndolo como el proceso mediante el cual una norma emanada de un organismo internacional o que sea consecuencia del mismo tratado, pasa a integrar el sistema jurídico positivo de los respectivos Estados contratantes, es por ello que la falta de conocimiento jurídico y de nivel académico internacional de algunas personas-tres ex pilotos-de la década del 60 llaman a confusión en temas tan especializados y crean controversia lanzando un mensaje negativo a los mercados internacionales, la ignorancia, dijo el experto, es la madre de la confusión, por lo tanto recomendó a las escuelas de aviación civil a que enseñen a sus pilotos derecho aéreo internacional, por lo menos los principios básicos para que no hagan el papelón de opinar sin el más mínimo conocimiento de los principios jurídicos del derecho aéreo internacional y de las normas aeronáuticas, que emergen de la OACI y de los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Perú, es por ello que la construcción del Aeropuerto de Chinchero está respaldada por la institución que a través de 208 años ha escrito las páginas más hermosas en la historia jurídica del Perú, el Colegio de Abogados de Lima que a través de su presidente de la Comisión especializada de Derecho Aeronáutico, Julian Palacin Fernández lo respalda, lo demás es anécdota y hay que darle vuelta a la página.

Aropuerto de Chinchero cumple con el anexo 14 sobre aeródromos al Convenio de Aviación Civil Internacional

 

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