Agregó que este plazo no será extendido por lo que es importante que se realice en el tiempo establecido. En caso de incumplimiento los exportadores perderían su número de registro y tendrían que iniciar un nuevo proceso para obtener uno, con los consecuentes gastos que ello acarrea.
La reinscripción de las instalaciones de una empresa se realiza todos los años pares desde que ésta decide incursionar en la exportación de alimentos a los Estados Unidos, con la finalidad de garantizar las óptimas condiciones para el procesamiento de los mismos.
Esta iniciativaforma parte de la Ley contra el Bioterrorismo que adoptó los Estados Unidos luego de los hechos ocurridos en el 2001, a través de la cual los propietarios, operadores o agentes a cargo de instalaciones nacionales o extranjeras que manufacturen, procesen, empaquen o almacenen alimentos para el consumo en el país del norte, están obligados a registrar su instalación en la FDA.
Los datos que el exportador consigna deben garantizar la inocuidad de los alimentos que se van a comercializar, es decir que no estén expuestos a agentes contaminantes. Si se trata de la primera inscripción, en caso de que la FDA tenga dudas sobre lo informado, puede solicitar una inspección física a través de personal propio de la institución o de certificadoras internacionales, servicios que son asumidos por el empresario.
La misma posibilidad se dará si el exportador pierde su número de registro y debe iniciar nuevamente el proceso de inscripción, por ello reiteramos la importancia de que los empresarios no esperen el último día para efectuar el trámite ante la entidad norteamericana.