Por primera vez un Tribunal español aplicó la ley de No Discriminación (en rigor desde diciembre del año pasado) a una aerolínea, que en este caso resultó Iberia, empresa que impidió subir a uno de sus aviones a tres sordos, alegando que no estaban acompañados por un intérprete, suceso ocurrido en febrero de 2004, a su regional Air Nostrum en un vuelo de Melilla a Madrid.
El fallo de la justicia española no tiene precedentes y ha sido recibido por las asociaciones de discapacitados como un documento "histórico, contundente y rotundo", sobre el cual el presidente de la Confederación Estatal de Personas Sordas, Luìs Cañón, comentó que "nadie impide en un vuelo como ese que viaje un chino, por ejemplo, que desconozca tanto el español como el inglés, los dos idiomas utilizados para comunicar las reglas de seguridad en el avión, estamos pues ante un caso de discriminación indirecta por discapacidad".
La Audiencia de Madrid, por su parte, consideró que en caso de haberse puesto un acompañante a los sordos "en nada mejora la seguridad en caso de emergencia" puesto que "no tienen otra limitación, ni fìsica, ni intelectiva" y, adermás, sabían leer los labios. Al final la Sala condenó a Iberia y a Air Nostrum a indemnizar a los tres afectados con la cantidad simbólica de un euro a cada uno "por el trato discriminatorio recibido".