Para la Audiencia Nacional los servicios mínimos que fijó Air Europa son excesivos

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(Aeronoticias).-Según la sentencia emitida, ante el recurso presentado por el sindicato de pilotos Sepla, contra la resolución del Ministerio de Fomento en la que se definían los servicios mínimos en la huelga de Air Europa, al considerar que no fueron plenamente justificados, la Audiencia Nacional ha entendido que la extensión de los servicios mínimos no resulta plenamente justificada y puede considerarse desproporcionada en particular cuando se fija en el 100%, no se diferencia respecto a posibilidades alternativas, o se incluyen los vuelos que coinciden, siquiera mínimamente, con la jornada huelguística».

En vista de ello, remarca que la determinación concreta de los servicios mínimos que realizó el ministerio impedía conocer «por qué los servicios mínimos quedaban establecidos en esta precisa cifra y no en una distinta». Estos servicios mínimos, añade, resultan además claramente desproporcionados en los casos en que se establece para toda la totalidad de los servicios, al privar de toda incidencia a la huelga convocada.

Según la jurisprudencia reflejada en la sentencia, se debe exigir que la fijación de estos servicios se base en criterios objetivos dado que «la causalización o motivación de los servicios esenciales y mínimos» suponen límites al ejercicio de un derecho fundamental como es el de la huelga.  Sostiene además que la fijación de estos servicios por parte de la Administración Pública está condicionada por el presupuesto de que los servicios esenciales no son dañados o puestos en peligros por una huelga, por la proporcionalidad entre la huelga y la restricción prevista, por el principio de proporcionalidad cuantitativa y por los requisitos de neutralidad e imparcialidad.

El juez lamenta que el abogado del Estado haya aludido a que la huelga coincidió con la temporada de verano cuando se convocó a partir del 22 de septiembre de 2011 y que  no haya ofrecido ningún argumento consistente que preste una atención concreta a la naturaleza indefinida de la huelga convocada por la aerolínea.

En la orden de Fomento se obligaba a los pilotos a realizar el 100 % de los servicios mínimos en los vuelos transoceánicos y en los que conectan la península con cualquiera de los archipiélagos, así como a un 50 % para los vuelos entre dos ciudades españolas o entre España y otra ciudad a menos de seis horas de vuelo de distancia.

Tras conocerse la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y contra la que cabe recurso, el Sepla ha mostrado su satisfacción y confía en que siente un precedente de manera que la Administración valore «más a conciencia» lo que se debe considerar como servicio mínimo.

Reiteran por ello en que «no cabe que se establezcan servicios mínimos del 100 %, que parecen responder más a los intereses empresariales que a una verdadera voluntad de garantizar la movilidad de los ciudadanos».

sentencia

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