INDECOPI declaró como ilegal la modificación de rutas que aplicó la Municipalidad de Lima

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(Aeronoticias).- INDECOPI declaró como ilegal la modificación de rutas que aplicó la Municipalidad de Lima y que son las siguientes:

•    El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) declaró como barrera burocrática ilegal la modificación de rutas que aplicó la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) a las empresas de transporte urbano Sol de Santa Clara S.A., Transportes Semil S.A. y Transportes y Servicios 117 S.A.

•    Las rutas otorgadas a dichas empresas (NM-09, SO-20 y OM-50), cuyo tramo incluye la Av. Túpac Amaru, fueron prorrogadas hasta el 30 de junio del presente año y luego, mediante Resolución de Gerencia N° 246-1012-MML/GTU, se amplió por nueve meses más. Sin embargo, mediante la Ordenanza 1538-MML se establece que se modificará de oficio el itinerario de las rutas que superpongan en al menos un 20% al recorrido del Metropolitano.

•    El principal sustento para esta declaratoria de barrera burocrática es que la MML modificó las autorizaciones sin seguir el procedimiento de revocación, establecido en los artículos 203 y 205 de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

•    La exigencia de seguir un procedimiento de revocación, por parte de las autoridades administrativas también ha sido desarrollado en un precedente de observancia obligatoria, dado por la Sala de Defensa de la Competencia Nº 1 del Tribunal del INDECOPI, mediante la Resolución Nº 1535-2010/SC.

•    El INDECOPI no está en contra del ordenamiento del tránsito en la ciudad de Lima, ni desconoce las facultades que tiene la comuna para llevar a cabo dicho reordenamiento.

•    El INDECOPI, a través de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas tiene la obligación de velar porque las entidades del Estado cumplan con las normas que regulan su accionar, y ello incluye a los gobiernos locales, gobiernos regionales y entidades del gobierno central.

•    La Municipalidad de Lima Metropolitana tiene, de acuerdo a ley, la facultad de apelar esta decisión ente la Sala de Defensa de la Competencia Nº 1 del Tribunal del INDECOPI.

•    La decisión de la Comisión del INDECOPI solo tiene alcance a estas empresas.

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