(Aeronoticias).- El caso más grave en la historia de la ética de la abogacía peruana acaba de recibir una Resolución justa por parte de la Quinta Sala Superior Civil de Lima que preside la distinguida magistrada Elizabeth Roxana Mac Rae Thays quien confirmo la Resolución N° 1 del Décimo Juzgado Constitucional, Exp. 23553-2011 que declara improcedente la demanda de amparo interpuesta por Víctor Octavio Girao Alatrista contra el Colegio de Abogados de Lima.
EL CASO
El Colegio de Abogados de Lima expulsó y luego suspendió por un año en el ejercicio de la profesión de abogado a este agremiado por haber desarrollado una conducta impropia con publicidad distorsionante en el asesinato de Juliana Villacorta García. El 15 de setiembre de 2011, el Tribunal de Honor resolvió en última instancia la sanción disciplinaria y el abogado suspendido para no acatar la sanción sorprende al Colegio de Abogados del Callao se incorpora con el Reg. CAC 7591 y firma como abogado habilitado una demanda contra su propio colegio, el Colegio de Abogados de Lima el día 30 de noviembre de 2011, 15 días después el Juez Constitucional la declara improcedente y el 4 de diciembre de 2012, la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima falla contra Víctor Octavio Girao Alatrista y confirma la sentencia del Juez Constitucional que declara improcedente la demanda de Víctor Octavio Girao Alatrista contra el CAL.
LA POSICION DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
La Dirección de Defensa Gremial del Colegio de Abogados de Lima informó a la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima que Víctor Octavio Girao Alatrista firmó dicha demanda de amparo contra el CAL “como abogado habilitado estando suspendido en todo el territorio nacional de conformidad al Art. 53 del Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú”, dijo además que este agremiado trató de sorprender al Juez Constitucional y a la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, el CAL solicitó que el Poder Judicial le aplique a Víctor Octavio Girao Alatrista las sanciones disciplinarias previstas en el Art. 50 inciso 5) del Código Procesal Civil ya que habiendo firmado con colegiatura inhabilitada procedió contra el CAL “sin veracidad, probidad y lealtad y buena fe” actuando temerariamente en el ejercicio de sus derechos procesales por lo que el CAL solicitó que estas actuaciones “procesales” se remitan a la Presidencia de la Corte Superior, al Ministerio Público y al Colegio de Abogados de Lima en cumplimiento al Art. 111 del Código Procesal Civil.
Se informó además que existían dos investigaciones del Ministerio Público contra Víctor Octavio Girao Alatrista por ejercicio ilegal de la profesión en razón a que el Colegio de Abogados del Callao a través de la Secretaria de la Orden, Dra. Mercedes Guizado Salcedo había expedido un documento oficial de esta institución en el que informa que el Colegio de Abogados del Callao también lo habría suspendido en el ejercicio de la profesión de abogado desde el 8/11/11 al 8/11/12 en todo el territorio de la República, lo que habría agravado su situación, ya que se habría probado que firmó diversos escritos a los Juzgados Penales con colegiatura del Colegio de Abogados del Callao estando suspendido por el Colegio de Abogados de Lima.
Los abogados deben ser conocedores del derecho
En fuentes vinculadas a la Dirección de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de Lima trascendió que es un principio elemental que se le enseña a los alumnos de quinto año de derecho, es la norma ética prevista en el Art. 53 del Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú que establece que “estas sanciones” rigen en todo el territorio nacional, sin embargo está probado que Víctor Octavio Girao Alatrista le trató de sacar la vuelta a la ley, diciendo inclusive como argumento de defensa que el Colegio de Abogados del Callao le había autorizado a ejercer estando suspendido por el Colegio de Abogados de Lima lo cual ha sido desmentido por la Secretaria de la Orden del Colegio de Abogados del Callao, Dra. Mercedes Guizado Salcedo lo que ha agravado la precaria situación ética de Girao que afronta 5 procesos disciplinarios de expulsion en el Colegio de Abogados de Lima y uno en el Colegio de Abogados del Callao que harían peligrar su colegiatura de por vida en todos los Colegios de Abogados del Perú.
Trato de sorprender al Juez Constitucional y a la Quinta Sala Civil y perdió el juicio
En su demanda constitucional contra el CAL afirmó que la madre de la joven asesinada July García Paredes lo denunció solo por la falta ética de supuestamente haber aconsejado esconder el cadáver y dijo “En resumen, la QUEJA de doña July García Paredes, mas las dos (2) Resoluciones sancionadoras de los dos Consejos de Ética y las dos (2) Resoluciones del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima, todas sin excepción, se refieren al proceso disciplinario que se me instauró “… por cuanto en el expediente judicial 12183-2007, 38° Juzgado Penal de Lima el asesino de mi hija, Randy Helmut Gómez Nieto ha confesado ante el Juez y Fiscal que escondió el cadáver en un barril y lo enterró en Cañete y huyó del país por instrucciones de su abogado Víctor Girao, quien salió en los medios de comunicación insultando la memoria de mi hija y de mi familia por lo que ha sido denunciado penalmente como cómplice del secuestro, tortura y asesinato agravado de mi hija Juliana Villacorta (23 años) (Sic), pero el Tribunal de Honor dice Girao al Juez Constitucional me ha sancionado “… por comportamiento impropio en el ejercicio de la defensa del homicida”; además dice “… debió solo emplear medios lícitos…”; también indica”… sin incurrir a la publicidad distorsionante de los hechos.”
Debo resaltar dice Girao que durante los más de 3 años que ha durado el proceso disciplinario en el Colegio de Abogados de Lima y en ninguna de sus instancias se me han formulado esos cargos, ni siquiera se han mencionado le dijo al Juez Constitucional mintiendole, y por ello NO se me ha dado la oportunidad de ejercer mi derecho a la defensa, tampoco han sido probados por ninguna de las partes, menos aún por el Poder Judicial; en consecuencia, se ha violado en forma flagrante mi derecho al debido proceso, a la motivación de las Resoluciones, y mi derecho a la defensa, peor aún tratándose del Colegio de Abogados de Lima contra un miembro de la Orden, lo que demuestra la mendacidad procesal con la que trato de sorprender el juez constitucional y a la Quinta Sala Civil que por supuesto no le dieron la razón.
EL CAL FIJO SU POSICIÓN PARA QUE SE CONFIRME LA SENTENCIA QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA DEMANDA DE AMPARO Y DIJO
El demandante Víctor Girao Alatrista procedió sin veracidad, probidad, lealtad y buena fe en esta acción de amparo, no solo por haber firmado como abogado habilitado del Colegio de Abogados del Callao, CAC 7591 estando inhabilitado en todo el territorio nacional de conformidad al Art. 53 del Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú ejerciendo la profesión de abogado en agravio del Colegio de Abogados de Lima y del Colegio de Abogados del Callao, sino que además le mintió al Juez Constitucional y le miente y a la Quinta Sala Civil, en razón a que doña July García Paredes lo quejó el 23 de mayo de 2008 a la Dirección de Ética Profesional del Ilustre Colegio de Abogados de Lima en 26 páginas que adjunto el CAL a la Sala Civil y en la que claramente dijo lo siguiente: ….encubrimiento real cometido por el abogado Víctor Girao Alatrista quien no sólo aconsejó para procurar la desaparición de las huellas y el cadáver de mi hija tratando ante la opinión pública de ocultar los graves delitos, sino que ante los medios de comunicación se encargó de difamar la honorabilidad de mi hija y el honor de mi familia, sin respetar el profundo dolor y daño moral que sufre una madre y toda una familia, ante hechos tan escabrosos cuyos efectos se profundizaron por la conducta delincuencial de un abogado llamado Víctor Octavio Girao Alatrista que por estos hechos tiene que compartir celda. ….a ponerlo en un cilindro y a salir en todos los medios de comunicación creando un macabro libreto de que mi hija integraba un red de prostitución y que él no la había asesinado, todo esto fue autoría intelectual de Víctor Octavio Girao Alatrista según se desprende de la confesión realizada ante el 38º JPL por el autor material del asesinato Randy Helmut Gómez Nieto, dice la queja de la madre de la joven asesinada que fuera presentada a la Dirección de Ética Profesional del CAL el 26 de mayo del 2008 contra Victor Girao.
Es decir, el demandante Víctor Octavio Girao Alatrista en su acción de amparo contra el CAL se refiere a uno de los extremos de la queja, “el aconsejar a su cliente” a que desparezca la prueba del delito que no fue tomada en cuenta por el Tribunal de Honor para confirmar la expulsión que con justicia determinaron los cinco miembros del Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima por unanimidad a través de la Resolución N° 288-2010-CE/DEP/CAL y lo sancionan por comportamiento impropio de la defensa del homicida, … debió emplear medio lícito … sin incurrir en publicidad distorsionante de los hechos, supuestos que están comprendidos en la queja de doña July García Paredes del 23 de mayo de 2008 a la Dirección de Ética Profesional del CAL, además de la denuncia del homicida Randy Helmut Gómez Nieto a la Dirección de Ética Profesional del Colegio de Abogados de Lima en donde entre otras faltas éticas el hoy asesino condenado a 20 años de prisión le imputó estas conductas antiéticas a su ex abogado Víctor Octavio Girao Alatrista, lo que prueba que la demanda de amparo hoy con sentencia que la declara improcedente es ademas totalmente infundada.
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