El fiscal sustentó en su dictamen que no se actuaron en el juicio los elementos de prueba idóneos y pertinentes para establecer con certeza la responsabilidad o no irresponsabilidad penal de la acusada Castro Mannarelli, incidiendo en una indebida apreciación de los medios de prueba, materia de incriminación, por lo que en mérito a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 301 del Código de Procedimientos Penales, debe declararse la nulidad de dicha sentencia y así ordenarse la realización de un nuevo juicio oral.

Asimismo, consideró no haber nulidad en la sentencia en el extremo que condenó a Alejandro Trujillo Ospina a 35 años de prisión y, a Eva Bracamonte Fefer a 30 años de prisión como autores del crimen de Myriam Fefer Salleres; mostrándose además conforme con el pago solidario de 900 mil soles como reparación civil.