JNE desestima pedidos del PPC sobre revocatoria

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(Aeronoticias).- Tras considerar que corresponde al Jurado Electoral Especia respectivo emitir un pronunciamiento en primera instancia el Jurado Nacional de Elecciones (JNE)  a través de un comunicado, declaró improcedente la consulta hecha por el abogado Carlos Chipoco y los regidores del Partido Popular Cristiano, Alberto Valenzuela Soto y Óscar Ibáñez Yagui, respecto del número de votos requerido para revocar a la alcaldesa Villarán y a cada uno de los regidores del Concejo Metropolitano de Lima.

El pronunciamiento debe ocurrir al ser emitida el acta de proclamación de resultados de la consulta de revocatoria.

Absolver la consulta por el Pleno del JNE implicaría un adelanto de opinión. Recuerde que las actas de proclamación de resultados y las declaraciones de nulidad que emitan los JEE son pasibles de ser impugnadas y resueltas en segunda instancia por el JNE.

Sobre el pedido para que el JNE establezca una regulación normativa específica para la consulta, el colegiado afirma que, en aras de optimizar el principio de seguridad jurídica, no sería constitucional alterar, modificar o integrar el marco jurídico que rige a un proceso como el de la revocatoria, cuya fecha de realización se encuentra próxima.

La resolución señala que desde 1997 se realizaron consultas de revocatoria con la normativa existente sin mayores incidencias ni cuestionamientos en el desarrollo y resultado de tales procesos. En virtud de dichos procesos, anota que 4.671 autoridades municipales han sido sometidas a consulta popular, de las cuales 1.526 fueron revocadas, entre las que había 279 alcaldes y 1.247 regidores.

villarán

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