(Aeronoticias).- El 7 de octubre del 2006, en la toma número 20 de la rampa sur del aeropuerto internacional Jorge Chávez, el mecánico de aviación de Copa Airlines, Yuen Ou Yang Lee, fue brutalmente atropellado en momentos en que prestaba servicio de mantenimiento al Boeing 737-800 de Copa Airlines. Pero como supuestamente no hubo testigos, lo sentaron en un tractor y simularon que él ocasionó su propia muerte, según nos revelaron aeromozas de una conocida línea aérea internacional que estuvieron en el lugar de los hechos, y que pidieron reserva de la fuente para no perder su puesto de trabajo.
Copa Airlines, ocho horas después de este trágico accidente, se presentó en La Planicie, en la avenida El Golf, en donde vivían la esposa e hija de su trabajador y le informaron de su muerte. Y le dijeron que el trabajaba para Swissport. Es decir, mintieron porque a este empleado estuvo 14 años para Copa Airlines con recibos profesionales. No lo tenían en planilla, ni le contrataron el Seguro de Vida Ley requerido por ley, ni le contrataron Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, y hasta la fecha no le paga la Compañía de Seguros ASSA la indemnización que le corresponde a sus herederos.
El efecto traumático que ocasionó en la familia fue devastador. Su esposa, Gladys Chueng, actualmente de 68 años, por todo el sufrimiento que le ocasionó Copa Airlines al mentirle, sufre de Alzheimer, por lo que está en una casa de reposo. Su hija, María Gladys Ou Yang Chueng (45 años), sigue batallando contra Copa Airlines en el Poder Judicial en un juicio en el que el 27° Juzgado Laboral y la Sala Laboral de Jesús María le ha dado la razón por el pago del Seguro de Vida Ley; es decir, las 32 remuneraciones que Copa Airlines nunca contrató.
Mientras la Sala Transitoria Laboral confirma la Sentencia y le da la razón a la familia del trabajador de Copa Airlines para el pago de cien mil dólares americanos, esta empresa panameña sigue gastando fortunas en los honorarios de sus abogados -Estudio Pasco Cosmópolis- y con argumentos írritos ha apelado en Recurso de Casación a la Corte Suprema de Justicia de la República.
Lo grave es que Copa Airlines no cumplió con los requisitos de fondo para que se le admita su Recurso de Casación, ya que no sólo no precisó cuál es la norma que debía aplicarse, sino que además trata de sorprender a la Corte Suprema de Justicia del Perú con absoluto desconocimiento de las Resoluciones que adquieren calidad de cosa juzgada ya que en forma temeraria y de mala fe afirma que entre la familia de su trabajador y Copa Airlines existiría cosa juzgada porque, reconociendo las obligaciones laborales pendientes, se le pagó ante el Juez a los herederos del trabajador fallecido 40 mil dólares por beneficios sociales, es decir tenían que pagar mucho más; pero la familia se vio obligada a aceptar esta suma y firmó liberando sólo de la obligación del pago de beneficios sociales, no se transó el pago del Seguro de Vida Ley ni el pago de la indemnización de conformidad a la Ley 27261 que ASSA tiene que pagar como asegurador de Copa Airlines. Lo que prueba que los efectos de la cosa juzgada alcanzan al rubro de los beneficios sociales, no al seguro de vida ley, que nunca tranzaron con Copa los herederos de su trabajador fallecido.
Lo curioso de esta controversia judicial es que Copa Airlines le pagó los beneficios sociales a su trabajador, sin embargo durante 7 años, ante el 27° Juzgado Laboral de Lima, y ante la Sala Transitoria Laboral de Lima, pretende desconocer el vínculo laboral, lo que no es serio y los Jueces Supremos no lo pueden permitir ya que actúa de mala fe aquella empresa de aviación, que reconoce un vínculo laboral en un proceso, y lógicamente no puede desconocerlo en otro y menos ante la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema que tiene que hacerse respetar.
La sentencia de la Sala Transitoria Laboral de Lima, que le da la razón a la familia del Trabajador de Copa, interpreta correctamente el Art. 4° del Decreto Legislativo 728°, en razón a que los mecánicos de aviación, en la legislación aeronáutica peruana y en la de todos los países del mundo trabajan en relación de dependencia. Es decir, con subordinación realiza alguna prestación personal de su servicio, y reciben una retribución. Y en la Sentencia apelada a la Corte Suprema por Copa, fluye con claridad a través de más de 300 medios probatorios que no han sido tachados, que Copa Airlines, con absoluta informalidad durante más de 14 años se burló de su trabajador peruano. Y ahora que está muerto, y ha dejado a una familia en la calle, no le quieren pagar su Seguro de Vida Ley.
La Corte Suprema de Justicia del Perú tendrá la última palabra. Los abogados defensores del trabajador de Copa Airlines son los Dr. Julián Palacín Ferrnández y Julián Palacín Gutiérrez, del estudio jurídico Julián Palacín Abogados, quienes tienen la responsabilidad de luchar porque se haga justicia en favor de la familia peruana del trabajador de Copa fallecido.
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