(Aeronoticias).-La Cámara de Comercio de Lima (CCL), informó que los empleadores de la micro, pequeña, mediana, y gran empresa tienen plazo hasta el próximo 15 de mayo para depositar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al periodo semestral noviembre 2012-abril 2013.
Una advertencia hizo el gremio empresarial, que los trabajadores sólo pueden retirar su CTS, si el monto depositado excede a los seis sueldos que son intangibles (es decir intocables, salvo por motivo de cese del trabajador).
Explicó que para conocer si el empleador está obligado a realizar el próximo depósito de CTS, se debe tener en cuenta algunos factores como el tipo de empresa-si es micro, pequeña, mediana y gran empresa- y si los trabajadores son nuevos o antiguos.
Otro factor a tener en cuenta es si la empresa está o no inscrita en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype) y si el trabajador cuenta o no con un mes de trabajo al 30 de abril 2013.
En el siguiente depósito de la CTS pueden presentarse hasta ocho casos concretos que los empleadores deben tener en cuenta a fin de determinar si están obligados a depositar o no la compensación por tiempo de servicios (CTS).
Si una empresa es mediana o grande, las reglas para efectuar el depósito de CTS no han variado. En conclusión, los empleadores deben tomar en cuenta la remuneración del trabajador al 30 de abril, a la que debe agregarse un sexto de la gratificación que percibió el trabajador en diciembre 2012.
Si se trata de pequeña empresa pueden presentarse tres situaciones. Uno si la pequeña empresa no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores antiguos o nuevos, tendrán derecho a CTS según las reglas generales.
Pero si la empresa está inscrita en el Remype, los trabajadores contratados hasta antes del registro tendrán derecho a CTS según las normas del régimen general, y en el caso de los trabajadores nuevos, contratados luego del registro de la pequeña empresa, tendrán derecho al 50 por ciento de CTS, que debe ser calculada conforme al régimen general.
Los trabajadores que al 30 de abril de 2013 tengan menos de un mes de servicios, no tienen derecho al depósito de la CTS que vence el 15 de mayo, pero los días laborados se sumarán al semestre mayo-octubre 2013 y la CTS acumulada se depositará hasta el 15 de noviembre de 2013.