(Aeronoticias).- Navegar en las miserias del Poder Judicial a veces se vuelve un mar de eterno sufrimiento. Pero no tanto como cuando otros organismos la usan como herramienta de castigo o desidia. Esto se dice, a trece años desde que la empresa pesquera Aurora obtuviera un fallo favorable por parte del Tribunal Constitucional contra el extinto ministerio de la Pesquería -hoy ministerio de la Producción-, quien se niega a ejecutar la medida.
Esto es, desde 1999. Cinco gobiernos -Fujimori, Panigua, Toledo, Garcìa y Humala- y ningún funcionario del ejecutivo ha respondido. Y ahora tal incumplimiento amenaza con «cargarse» el puesto de la ministra Gladys Triveño y del viceministro de Pesquería Paul Phumpiu Chang, luego de que María Abregú Báez y Jorge Figueroa Castillo, actuales Directora General y Director de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto se negaran a acatar el cumplimiento de los fallos a través de las apelaciones dadas por el Ejecutivo.
Abogado apoderado de la empresa
Normas tóxicas
Todo comenzó cuando el Ministerio de Pesquería emitiera la Resolución Ministerial Nº 086-97-PE, la cual suspende el recibimiento de solicitudes de otorgamiento de permiso de operaciones de embarques pesqueros para extraer anchovetas y sardinas debido a la defensa de los recursos hidrobiológicos.
Pero la argumentación por la cual la cartera de Pesquería pretendió defender a estas especies se torna frágil ante un mecanismo legal que permite a las pesqueras industriales ampliar su flota, y con ello la capacidad de peces cazados. Si la intencionalidad del ministerio fuera defender a la población marina, tal norma resulta contraproducente.
Por ello, Aurora demandó al ministerio ante el Tribunal Constitucional al considerar dicha medida un atentado a la libertad de trabajo -puesto que la embarcación existía para ser trabajada, y la medida impedía su usufructo-, a la igualdad -puesto que la medida permitía, si la empresa pesquera fuera industrial, violar la norma-, de petición -puesto que rechazaban la petición de Aurora a tener un permiso de pesca con normas ya derogadas- y a la propiedad.
Cuando pierde el ganador
El Tribunal falló a favor de Aurora, pero el ministerio hizo caso omiso a la orden y apeló a diversas instancias -Juzgado y Sala-,
¿Cuántas veces apeló? Las suficientes como para que, desde 1999 -lapso en que el Tribunal Constitucional fallara a favor de Aurora-, el Tribunal Constitucional volviera a responder el 9 de marzo de 2012, en el Expediente Nº 03682-2011-PA/TC:
1. Declarar FUNDADO el recurso de agravio constitucional a favor de que se cumpla en sus propios términos el mandato contenido en la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 252-98-AA/TC, de fecha 19 de mayo de 2000.
2. Declarar NULAS la RD Nº 069-2001-PE, del 21 de mayo de 2001 y la RVM Nº 037-2002-PE, del 12 de junio de 2002 y, en consecuencia, la Resolución Nº 3, del 6 de abril de 2006, expedida por el Sexagésimo Quinto Juzgado Civil de Lima; (…) que decretarin «por cumplido el mandato ordenado en la sentencia y concluido el proceso de amparo».
3. ORDENAR al Sexagésimo Quinto Juzgado Civil de Lima que cumpla con emitir nueva resolución disponiendo el acto administrativo que se solicita, ordenando al Ministerio de la Producción (Ex Ministerio de Pesquería), dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 252-98-AA/TC, teniendo como base lo acotado en los considerandos 10 a 21 (…).
La amenaza de destituir a ministra, viceministro y funcionarios responsables llega con la Resolución 55 del 24º Juzgado, que dice: «REQUERIR a la Ministra del Ministerio de la Producción Señora GLADYS TRIVEÑO CHANG y al Viceministro de Pesquería del Ministerio de la Producción, Señor PAUL PHUMPIU CHANG, para que hagan cumplir el mandato ordenado por resolución Nº 17 Y Nº 22, dentro de plazo de DOS DÍAS, BAJO APERCIBIMIENTO de CONTINUARSE CON LA MEDIDA COERCITIVA DE MULTA COMPULSIVA Y PROGRESIVA, así como de EXPEDIRSE COPIAS CERTIFICADAS al MINISTERIO PÚBLICO para que proceda de acuerdo a sus atribuciones respecto a la responsabilidad penal de los citados funcionarios» y «REQUERIR a los funcionarios siguientes: Sra. MARIA DEL CARMEN ABREGU BAEZ (…) para que cumplan con lo ordenado en las resoluciones Nº 17 y 22, esto es con emitir el acto administrativo solicitado por la accionante para el otorgamiento de permiso de pesca (…) y al Sr. JORGE LUIS FIGUEROA CASTILLO (…) a fin de que posibilite la emisión oportuna del acto administrativo ordenado, dentro del plazo de DOS DÍAS, BAJO APERCIBIMIENTO DE CONTINUARSE CON LA MEDIDA COERCITIVA DE MULTA COMPULSIVA Y PROGRESIVA, así como de EXPEDIRSE COPIAS CERTIFICADAS al MINISTERIO PÚBLICO».
La Resolución Número 59 del 24º Juzgado Civil, en el expediente 43365-2005-0-1801-JR-CI-65, resolvió el 20 de mayo de 2013 «REQUERIR una vez más a la demandada para que en el plazo de DOS DÍAS cumpla con la resolución diecisiete y veintidós, esto es con emitir el acto administrativo solicitado por la accionante para el otorgamiento de Permiso de Pesca».
Y hasta ahora no hay respuesta.