Aprueban Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria que incluye multas a infractores

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Mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, publicado el domingo 31 de agosto, fue aprobado el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, que consta de 28 artículos, así como ocho disposiciones complementarias finales y siete disposiciones complementarias transitorias y anexo de definiciones.

El decreto destaca en el artículo 5 que Senasa es el responsable de promover y participar en el establecimiento de normas sobre la implementación de los principios contenidos en el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

Asimismo, tiene la responsabilidad de promover la suscripción y asegurar el cumplimiento de los convenios con instituciones nacionales y extranjeras, de los sectores público y privado, destinados a preservar y mejorar la sanidad agraria.

También, de participar, en representación del Perú, en las negociaciones técnicas de convenios o acuerdos internacionales sobre la materia.

Senasa apoyará al Mincetur en las negociaciones comerciales internacionales

Igualmente, Senasa apoyará al Mincetur en las negociaciones comerciales internacionales que conduzca, cuando versen sobre acuerdos generales en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias agrarias.

Senasa podrá celebrar convenios internacionales con sus contrapartes para el establecimiento de medidas fito y zoosanitarias requeridas para el comercio internacional de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal.

Además participará en la facilitación del movimiento fronterizo en el marco de los Centros Nacionales y Binacionales de Atención en Frontera.

Inspecciones del Senasa

El artículo 11 determina que Senasa podrá inspeccionar en cualquier momento el estado sanitario de plantas, productos vegetales, animales, productos de origen animal, insumos agrarios, y otros productos reglamentados, incluyendo las condiciones de los materiales de empaque, embalaje, acondicionamiento, medios de transporte, infraestructura y equipos, sin excepción, al nivel de producción, distribución, comercialización y almacenamiento.

Asimismo, Senasa calificará obligatoriamente los predios o establecimientos dedicados a la producción agraria, incluyendo las empacadoras, en cinco categorías sanitarias: 1-Excelente; 2-Buena; 3-Aceptable; 4-Mala; y, 5-Pésima.

La calificación deberá ser emitida dentro del plazo máximo improrrogable de 30 días hábiles.

En tanto, el artículo 12 señala que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, y otros productos reglamentados, se sujetará a las disposiciones que establezca Senasa, en el ámbito de su competencia.

Facilitación de las exportaciones

El artículo 14 señala que Senasa es el encargado de facilitar, gestionar y mantener el acceso de los productos agropecuarios a los mercados internacionales, con el apoyo de los productores, exportadores y demás autoridades del Gobierno.

Infracciones administrativas

La norma establece en el artículo 27.1 que el que incumpla las medidas fito y zoosanitarias dictadas por Senasa o aquellas dictadas para mantener la condición sanitaria de Zona Libre o Baja Prevalencia de plagas y enfermedades será sancionado con una multa no menor de una UIT ni mayor a 10 UIT. Cada UIT equivale en Perú a 3 mil 500 soles.

El artículo 27.2 detalla que el que incumpla la obligación de informar al Senasa sobre la presencia de plagas cuarentenarias y enfermedades notificables, así como aquellas cuya presencia se determine por primera vez en el país, será sancionado con multa no menor a una UIT ni mayor a 10 UIT.

Por generar alarma habrá nultas de hasta 100 UIT

El artículo 27.3 establece que el que produzca alarma en la población divulgando sin autorización reportes no oficiales de plagas y enfermedades, que afecten o generen el peligro de afectar las agroexportaciones o la actividad económica en general, será sancionado con multa no menor de 50 UIT ni mayor a 100 UIT.

Entre las disposiciones complementarias transitorias destaca la cuarta, la que se refiere al período de adecuación para la calificación obligatoria de los predios o establecimientos, donde Senasa iniciará la calificación obligatoria de los predios o establecimientos dedicados a la producción agraria a los 180 días hábiles de entrada en vigencia del presente Reglamento.

En consecuencia, la prohibición sanitaria de exportación de productos agropecuarios procedentes de predios o establecimientos calificados en las categorías sanitarias 4-Mala ó 5-Pésima, entrará en vigencia y se hará efectiva al vencimiento de dicho período de adecuación.

 

Período de adecuación de 180 días

Durante el período de adecuación de 180 días hábiles, el Senasa difundirá el procedimiento específico para la calificación de predios o establecimientos y capacitará a los administrados, con la finalidad que éstos puedan cumplir con sus obligaciones sanitarias.

La norma lleva la firma del ministro de Agricultura, Ismael Benavides Ferreyros y del presidente de la República, Alan García Pérez.

 

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