Modifican Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional

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A través del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC publicado el pasado 31 de agosto se modificaron los artículos 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 inciso c), 41, 42, 43 y 47 del Subcapítulo V del Capítulo III del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC.Artículo 29.- Autorizaciones de uso de áreas acuáticas y franjas ribereñas, habilitaciones portuarias y licencias portuarias.

El artículo 29.1 dice que las personas jurídicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas y franjas ribereñas, deberán obtener previamente una autorización para el uso de áreas acuáticas y franja ribereña, habilitación portuaria y licencia portuaria.

En tanto que el artículo 29.2 señala que las solicitudes de otorgamiento de autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña, así como las de habilitación portuaria y licencia portuaria, se tramitarán conforme a los procedimientos establecidos en este reglamento y de acuerdo a lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario.

Uso de área acuática y franja ribereña

El artículo 30 referido a las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña determina que las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña podrán ser una autorización temporal de uso, la misma que da derecho al uso temporal de las aguas y franjas ribereñas y a la obtención de servidumbres temporales.

Asimismo, la autorización temporal de uso tiene carácter exclusivo y se otorga por un plazo máximo de dos (2) años, renovables por un (1) año más.

Autorización definitiva hasta por 30 años

La autorización Definitiva de uso puede otorgarse hasta por treinta (30) años, donde el titular puede aprovechar económicamente, de manera exclusiva, los bienes individualizados, con la obligación de conservar su forma y sustancia.

Además de derecho exclusivo de uso y goce sobre la franja ribereña.

 

Presentar solicitud ante Autoridad Portuaria

La norma establece que la solicitud de autorización temporal y definitiva de uso de área acuática y franja ribereña se presenta ante la Autoridad Portuaria, la que en el caso de las autorizaciones temporales y tras cinco días hábiles de presentada la solicitud dispondrá la publicación de la misma por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano, previamente la Autoridad Portuaria Nacional verificará los documentos solicitados sin indicación del nombre del peticionario.

En tanto que la autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña, será otorgada mediante la expedición de una Resolución Suprema refrendada por el ministro de Transportes y Comunicaciones.

El otorgamiento de la autorización definitiva de uso de área acuática o franja ribereña se regula por el silencio administrativo negativo.

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