(Aeronoticias).- La buena imagen que hasta ahora tiene el Consejo Nacional de la Magistratura puede venirse abajo con el caso emblemático del Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia del Callao. Este magistrado se presentó a un concurso público de méritos convocado por el Consejo Nacional de la Magistratura, para proveer 3 plazas de Fiscales Supremos del Ministerio Público (un Fiscal Supremo tiene el rango y jerarquía de un Juez Supremo).
Para ser nombrado tenía que superar 3 etapas del concurso de carácter eliminatorio como son: examen escrito, evaluación curricular y entrevista personal, para luego elaborarse el Cuadro de Méritos de todos los postulantes que superaron dichas etapas, y proceder al nombramiento en estricto orden de méritos, así lo dispone la Ley de la Carrera Judicial (artículo 33°) y el Reglamento de Concursos del propio CNM. El Cuadro de méritos elaborado por el CNM fue el siguiente: Primer puesto: César Hinostroza Pariachi, con la nota de 90 puntos sobre un total de 100; segundo puesto: Carlos Ramos Heredia con 83 puntos y décimas; y tercer puesto: Mateo Castañeda Segovia, con 83 puntos; seguidos con menor puntaje por los postulantes Pedro Angulo Arana (4° puesto), y Gonzalo Chávarri Vallejos (5° puesto).
Conforme a la Ley de la Carrera Judicial debieron ser nombrados los tres primeros (estricto orden de méritos), sin embargo el CNM en su sesión del 27 y 28 de Enero de 2011 desconoció la ley, nombrando al Segundo puesto Carlos Ramos Heredia, actual Fiscal Supremo, y al quinto puesto Gonzalo Chávarri Vallejos, actual Fiscal Supremo, dejando de lado al primer y tercer puesto del cuadro de méritos.
Lo curioso es que en el caso del concurso para plazas de 2 Jueces Supremos, convocado por el mismo CNM, sí se respetó la Ley al nombrarse por estricto orden de méritos al primero y segundo del cuadro (Josué Pariona Pastrana y Ana María Aranda).
De igual forma, en los concursos para jueces y fiscales de menor nivel jerárquico, el CNM siempre ha respetado el orden de méritos de los postulantes, por lo que no hay una explicación razonable para que en el caso de los Fiscales Supremos se haya hecho tabla rasa de la Ley de la Carrera Judicial.
El magistrado César Hinostroza Pariachi, como todo jurista, consideró que se había violado sus derechos constitucionales reconocidos por la Constitución Política del Estado, y la propia Ley de la Carrera Judicial, al no ser nombrado Fiscal Supremo a pesar de haber logrado ganar el concurso, por lo que interpuso una demanda de amparo contra el Consejo Nacional de la Magistratura.
El Tribunal Constitucional, supremo intérprete de la Constitución, mediante Sentencia definitiva del 16 de Enero de 2012 declaró fundada la demanda de amparo por haberse violado sus derechos fundamentales. Según el TC, se violó el debido proceso porque no se respetó el cuadro de méritos, y la decisión del CNM no estaba motivada (fundamentada) con razones constitucionales, es decir, no se explicaba razonablemente el por qué no se nombró a un postulante que ocupaba el Primer Puesto en el Cuadro de méritos, cuando la Ley establecía respetar el orden de méritos.
Asimismo, el TC determinó que el CNM violó el derecho constitucional de presunción de inocencia, que exige una resolución firme dictada por autoridad competente que determine que una persona ha cometido un delito o falta administrativa, por cuanto en la sesión del pleno del CNM se dio cuenta de denuncias periodísticas de último momento que se referían a una presunta conducta irregular del magistrado Hinostroza durante su trayectoria como abogado en ejercicio, que fue descartada por el Fallo del TC ya que consideró que dichas denuncias no tenían sustento.
Finalmente, el TC recordó que los tratados sobre derechos humanos suscritos por el Perú como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, obligan a los Estados parte a respetar el principio de méritos, la transparencia y objetividad, en todos los concursos públicos para proveer de funcionarios públicos al Estado; en caso contrario los Estados pueden ser condenados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por violación de derechos humanos.
La Sentencia del Tribunal Constitucional, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación de los derechos constitucionales del magistrado Hinostroza, conforme lo señala el artículo 1° del Código Procesal Constitucional, ORDENÓ AL CNM que vuelva a votar la candidatura del mencionado postulante, sin afectar los derechos constitucionales y los derechos humanos ya mencionados. El CNM convocó a sesión del pleno para el día 08 de junio de 2012, a fin de dar cumplimiento a la Sentencia del TC; producida la votación, el resultado fue 4 consejeros votaron a favor de su nombramiento como Fiscal Supremo; y 3 consejeros votaron en contra, por lo que nuevamente no fue nombrado a pesar de ocupar el Primer puesto en el Cuadro de Méritos (Se requiere de 5 votos para el nombramiento, según la Constitución Política). Los que votaron conforme a ley fueron los Señores Gastón Soto Vallenas (Presidente), Pablo Talavera Elguera (Vice-Presidente), Luis Maesono Yamashita (consejero); y Máximo Herrera Bonilla (consejero); y los que votaron en contra fueron los señores Vladimir Paz De La Barra (consejero), Luz Marina Guzmán Díaz (consejera) y Gonzalo García Núñez (consejero).
Lo que llama la atención es que el consejero Vladimir Paz De La Barra votó a favor del nombramiento en la primera sesión del 27 y 28 de enero de 2011, habiendo fundamentado su voto en el que precisamente se basó el TC para declarar fundada la demanda; sin embargo, en la sesión del 08 de junio de 2012 sorpresivamente cambió de criterio votando en contra. Los consejeros que votaron en contra del nombramiento, nuevamente violaron los derechos constitucionales del juez superior César Hinostroza, por cuanto “fundamentaron” su decisión en nuevas denuncias periodísticas, que daban cuenta de un hecho que ya había sido investigado por la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) y que no se encontró falta alguna, pero además, se trataba de un hecho que no consta en su carpeta de postulante y menos se le corrió traslado para que pueda ejercer su derecho de defensa (otro derecho fundamental violado por el CNM).
Ante esta nueva agresión constitucional, el postulante César Hinostroza acudió al Juez encargado de la ejecución de la Sentencia del Tribunal Constitucional (5° Juzgado Constitucional de Lima) quien mediante Resolución del 14 de agosto de 2012 ANULÓ la decisión del CNM por haberse violado nuevamente los derechos constitucionales al debido proceso, y a la presunción de inocencia, desconociendo además el derecho humano de acceso a la función pública por méritos; y en consecuencia, ORDENÓ que el CNM convoque a una nueva sesión del pleno de sus miembros para dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Constitucional.
Hasta el cierre de esta nota periodística, el CNM no convoca a la sesión respectiva, es decir, no cumple con la orden del Juez Constitucional, a pesar de haberse vencido todos los plazos, existiendo el inminente riesgo de ser multado por desacatar la Sentencia del TC, incluso podría dar lugar a una acusación constitucional contra sus miembros.
Como puede apreciarse de esta breve historia del caso del Juez César Hinostroza Pariachi, que ha trascendido a nivel internacional porque se trata de un magistrado de carrera que ha ganado limpiamente el concurso público de méritos, al votar en contra de su nombramiento en base a nuevas denuncias que violan el derecho constitucional a la presunción de inocencia, se está cometiendo un claro abuso del derecho contra dicho magistrado, se está poniendo en riesgo la imagen del Perú de ser respetuoso de los derechos humanos y de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, se está enviando un pésimo mensaje a todos los jueces y fiscales del Perú, a quienes se les exige respetar la Constitución, las leyes y los derechos humanos, cuando el propio CNM los desconoce en el caso concreto del referido magistrado; en suma se está exponiendo a dicho órgano constitucional al desprestigio a nivel nacional e internacional. Nos preguntamos ¿ Cuál es la razón poderosa para desconocer los derechos del postulante Hinostroza Pariachi? ¿Quienes están detrás de las denuncias periodísticas sin sustento? ¿ A quien beneficiaría su no nombramiento a pesar de haber ocupado el Primer puesto en el cuadro de méritos? ¿Debe intervenir el Congreso de la República de oficio porque el TC al declarar fundada la demanda de amparo determinó que el CNM cometió infracción constitucional, y, más aún, se niega a cumplir la Sentencia en sus propios términos ? EL CNM tiene la palabra.