La UE aprueba nuevas reglas para establecer restricciones operativas por ruido en aeropuertos

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(Aeronoticias).- Los países de la UE han aprobado este miércoles las nuevas reglas que deben seguir las autoridades a la hora establecer restricciones operativas por ruido en los aeropuertos comunitarios. El objetivo de las reglas es identificar las medidas más eficientes para limitar el ruido en cada aeropuerto y dejar las restricciones operativas únicamente como último recurso.

El reglamento está basado en los principios acordados por la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI) y ya han sido acordadas con la Eurocámara, que todavía debe ratificarlas en sesión plenaria.

Las nuevas reglas permitirán a las autoridades aeroportuarias eliminar progresivamente y con mayor facilidad las aeronaves más ruidosas, que generan un porcentaje desproporcionado de ruido. Al basarse en principios internacionales, se reduce además el riesgo de disputas internacionales si afectan a compañías extranjeras. Se aplicarán sólo a los grandes aeropuertos civiles con más de 50.000 movimientos anuales.

Antes de introducir una restricción operativa, las autoridades competentes deberán informar al resto de Estados miembros, la Comisión y las parte interesadas. Bruselas puede revisar el procedimiento en un plazo de tres meses y amonestar si considera que no se respetan las reglas, pero su opinión no es vinculante.

Como las decisiones sobre restricciones operativas se basarán en el ruido que causan los aviones, las aerolíneas estarán obligadas a facilitar de forma gratuita estas informaciones. Las autoridades competentes deberán además informar a las personas que viven cerca de los aeropuertos y a las autoridades locales de cualquier restricción.

El reglamento introduce además consideraciones en materia de salud y obliga a que se respete la directiva sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, que se encuentra en proceso de revisión.

En todo caso, la imposición de umbrales concretos en materia de ruido seguirá siendo competencia de las autoridades nacionales o locales. El reglamento entrará en vigor dos años después de su publicación en el Diario Oficial de la UE.

 

Fuente: www.europapress.es

Foto: 2.bp.blogspot.com

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