(Aeronoticias).- El Consejo Directivo de la Asociación Peruana de Turismo de Aventura y Ecoturismo (Aptae) considera que la Resolución Ministerial N° 031-201-MC, que estableció, entre otros, el incremento del 100% para el ingreso a Machu Picchu de los visitantes nacionales adolece de nulidad, dado que en sus considerandos alude al cumplimiento del artículo 32° de la Ley General de Turismo, que fija la obligatoriedad de publicar en el diario oficial, con 12 meses de anticipación, el establecimiento y modificación de las tarifas para el ingreso a los sitios patrimoniales, obligación que claramente no se ha cumplido en el caso de Machu Picchu.
También entiende que el restablecimiento de la tarifa promocional para nacionales, mediante un simple comunicado emitido días después, es un paso importante de rectificación pero que no resuelve la nulidad de la norma que sigue vigente en todos sus términos. Por tanto, invoca al Ministerio de Cultura a declarar la nulidad parcial de la RM N° 031-201-MC y a establecer las responsabilidades internas del caso a fin de que un hecho como éste no se vuelva a producir.
APTAE entiende que es necesario dictar medidas para la mejor conservación de los sitios patrimoniales del país y asume que esta fue la intención del Ministerio de Cultura. Sin embargo, Machu Picchu adolece de varios -y graves- defectos de gestión, sobre todo en materia de conservación, que no deben enfrentarse vulnerando la estructura legal vigente, sino mediante un esfuerzo nacional conjunto que APTAE está plenamente dispuesto a acompañar y a respaldar.
Fuente: infoturperu.com.pe
Foto: www.terraexplorerperu.com