(Aeronoticias).– Si un vuelo se retrasa o se cancela por culpa directa de la aerolínea, ella debe asumir su responsabilidad, señala Indecopi.
Imagine esta situación. Es usted un pasajero en una ciudad que no es la suya y está a la espera de su vuelo de regreso en el aeropuerto. Sin embargo, cuando falta poco para ingresar a la sala de embarque, recibe la noticia de que no podrá llegar a su destino. ¿La razón? Fallas en el avión que necesitan ser solucionadas de urgencia.
Gonzalo Cruz, docente de Derecho de la Universidad Privada del Norte (UPN), dice que en estos casos el usuario está en todo su derecho de pedir que le permitan abordar el vuelo siguiente. De no ser así, puede solicitar a la aerolínea la devolución del dinero porque se ha incumplido lo ofrecido: la salida a la hora y fecha convenidas.
Sin embargo, Daniel Navarro, secretario técnico de la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi, indica que para hacer estos pedidos se deben establecer los motivos de por qué se retrasó o canceló el viaje.
“Hay casos que impiden la cancelación del vuelo por factores climáticos, el mal estado de la pista de despegue o de la infraestructura del aeropuerto. Todo ello no es atribuible a la aerolínea y en esos casos, lamentablemente, no se puede hacer mucho por el usuario”, afirma.
Sin embargo, si el avión presenta fallas o han existido problemas con la tripulación, la aerolínea debe asumir su responsabilidad.
¿QUÉ SOLICITAR?
Miguel Esparta, docente de las carreras de Negocios de la División EPE de la UPC, explica que, según el tiempo de postergación de los vuelos, hay varios tipos de compensaciones.
Por ejemplo, entre una hora y tres de retraso, se suministrará al pasajero un refrigerio y una comunicación telefónica que no exceda de tres minutos.
Entre tres horas y cinco, además de lo anterior, se deberá proporcionar al pasajero alimentos (desayuno, almuerzo o cena, según la hora).
Sin embargo, cuando esta demora sobrepase las 10:00 p.m., la aerolínea deberá proporcionarle también hospedaje (si no está en su lugar de residencia) y gastos de traslado entre el aeropuerto y el lugar de hospedaje y viceversa.
¿Y SI QUIERO POSTERGAR MI VIAJE?
Gustavo Rodríguez, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad del Pacífico, dice que la Ley 30046 establece el derecho al endoso y postergación de los vuelos contratados.
“Se establece que los consumidores que ejerzan este derecho únicamente asumirán los gastos relacionados con la emisión del nuevo boleto”, afirma.
Daniel Navarro, funcionario de Indecopi, indica que de ninguna manera este cobro debe estar cerca o incluso superar el costo del pasaje original. La condición para utilizar este derecho es realizarlo al menos 24 horas antes del viaje.
El año pasado la entidad sancionó a cuatro aerolíneas que realizaban cobros adicionales a los usuarios, como una penalidad por no presentarse al momento del vuelo.
DATOS
► 450 UIT es la sanción máxima que puede imponer el indecopi a las aerolíneas
► 15,7 millones de pasajeros fue el tráfico aéreo en el 2013.
Fuente: El Comercio
Foto: Juridicaaerea