(Aeronoticias).- Se cumplen 30 años del nombramiento y culminación del documento «POLÍTICA AÉREA DEL PERÚ» que el presidente Fernándo Belaúnde Terry por Resolución Suprema encargó en 1983 a los juristas Julián Palacín Fernández, quien presidió la Comisión Presidencial; Guillermo Velaochaga Miranda, Alfredo Gildemeister Martínez y Gonzalo Torres, estos 3 últimos ya fallecidos, quienes entre 1983 t 1984 elaboraron un documento jurídico que publicamos (VER DOCUMENTO) y que sirvió para encarar con éxitos las negociaciones aerocomerciales con EE.UU. que se interrumpieron por errores aeropolíticos de asesores jurídicos de la FAP y que le originaron perdidas al Peru por 300 millones de dólares.
El Gobierno de la época había denunciado el convenio Perú – USA de 1946 que se había firmado en la etapa post-Bermudiana y por un error de cálculo de los asesores militares FAP que en realidad eran Velazquistas se aconsejo al Ministerio de Relaciones Exteriores a tomar esta medida en 1982 sin tener en cuenta que en 1975 EE.UU. había ingresado a la derregulación, lo que significaba negociar un nuevo convenio aéreo con principios más liberales que la anterior.
Ante el fracaso del grupo de asesores velazquistas entre los que se encontraban los oficiales jurídicos de la FAP, que no tenían ninguna experiencia en Derecho Aéreo Internacional el gobierno del presidente Fernando Belaúnde Terry decidió nombrar a los mejores abogados expertos en Derecho Aéreo de renombre internacional de la época para firmar un nuevo convenio con los EE.UU., ya que el Perú era el único de América Latina que no tenía vuelos directos a EE.UU., en razón a que no se permitía ingresar al Perú a Eastern y a EE.UU. a Aeroperu porque sencillamente se había cometido el despropósito de romper relaciones aéreas con EE.UU., porque un grupo de personas que trabajaban para el Estado, habrían calculado que iban a tener beneficios fuera del convenio que por supuesto la empresa aérea norteamericana nunca se los dio.
La solución la encontró el Gobierno de la época en el nombramiento de la Comisión de Juristas Expertos en Derecho Aéreo designada por el presidente de la República del Perú según Resolución Suprema 0080-83, que sesionó, presidida por el Dr. Julián Palacin Fernández durante más de un año en la Corporación Peruana de Aeropuertos de Aviación Comercial CORPAC y en el Despacho Ministerial del Ministerio de Transportes y expidió un documento histórico de política aérea internacional que recomendaba la orientación y comportamiento del Estado Peruano el uso y explotación del espacio aéreo y del ultraterrestre con fines pacíficos.
Entre los principios de política aérea se incorporó el de la reciprocidad en el manejo de las Relaciones Aéreas Internacionales del Perú, definiéndose la misma como la obtención de derechos, ventajas o beneficios concretos y prácticos iguales o equivalentes a derechos ventajas o beneficios que el Estado Peruano otorga a otros países. Se consagró el principio de la unidad de tráfico y de la igualdad de oportunidades con el de reciprocidad, el Derecho del Perú a crear tráfico, el de la repartición del tráfico y se dijo que la política aérea del Perú se debía basar en los principios de la tercera y cuarta libertad del aire. En Relación a la quinta libertad no debía otorgarse a países limítrofes y que solo por excepción operarían con países de Europa y EE.UU. ante la imposibilidad del país de efectuar el tráfico que le corresponde o en reciprocidad real y efectiva.
Este instrumento de política aérea internacional fue históricamente el más importante en la Doctrina Peruana de Derecho Aéreo a nivel internacional, el mismo fue seguido por la Legislación comparada de varios países latinoamericanos y ha servido como fuente en las negociaciones aerocomerciales de muchos países del mundo.
Lamentablemente el Perú a través los Ministros de Transportes (1990 – 2000) se apartó de estos principios de política aérea internacional que defendían la soberanía aérea nacional, en materia de política aérea internacional y que habían diseñado (1983 – 1984) la Comisión de Juristas Expertos en Derecho Aéreo (R.S-0080-83-TC), y estos intereses económicos que inclusive permitieron que Funcionarios Públicos sean representantes de líneas aéreas extranjeras entre 1990 y 1996 terminaron por colonizar el espacio aéreo peruano con megatransportadoras de países vecinos y paradójicamente los personajes que 1983 fueron los asesores Velazquistas de la FAP terminaron siendo los abogados y apoderados décadas después de estas empresas extranjeras que desaparecieron a las nacionales y se quedaron con las rutas aéreas internacionales del Perú con nuestras quintas libertades y por supuesto sin pagar compensación alguna al Estado Peruano.