(Aeronoticias) El Sr. Manuel Antonio Oliveros Risco (80 años) lleva 7 años litigando en los Juzgados Civiles de Lima contra la poderosa compañía de seguros RIMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, quien coberturó la muerte de los pasajeros de TANS ocurrida en el 2006, con una Póliza de Seguros y Reaseguros que los obliga a pagar a los deudos con más de 50 millones de dólares, sin embargo, la empresa de seguros utilizó todas las argucias legales para no pagarle a Manuel Antonio Oliveros Risco.
La aseguradora logró primero, que la Sétima Sala Civil de Lima le anule la sentencia del 33º Juzgado en lo Civil que le obligaba a pagar a RIMAC más de US$ 260,000.oo a Manuel Oliveros Risco por la trágica muerte en este accidente de aviación de su hija, la pasajera Esther Dalila Oliveros Armas, que era una destacada abogada y cuya alma no puede descansar en paz porque la aseguradora RIMAC, se viene saliendo con la suya en el Poder Judicial.
El caso es que la Sétima Sala Civil de Lima en el 2011, violando la reiterada jurisprudencia que establece que la indemnización no es una herencia, cuando sacó un Resolución que anuló una sentencia del 33º Juzgado en lo Civil de Lima contra el padre de la víctima, en este caso el demandante Manuel Antonio Oliveros Risco, le exige al demandante vocación hereditaria, es decir que litigue en Pucallpa y que logre que un juez lo declare heredero.
El anciano, cumpliendo lo que le dice la Sétima Sala Civil viaja 49 veces a Pucallpa en bus, sufre dos infartos, pierde 25 kilos y está al borde de la muerte, y luego de 3 años por su tenacidad logra que el Primer Juzgado en lo Civil de Pucallpa lo declare heredero de su hija y ahora que quiere continuar el proceso ante el 31º Juzgado Civil de Lima que despacha el juez Ulises Marino Oscategui Torres y este lo quiere declarar en abandono.
Consideramos que el juez Ulises Marino Oscategui Torres incurriría en responsabilidad civil de los jueces, de conformidad al Artículo 509 del CPC, si pretendería forzar procesalmente el abandono de este proceso en perjuicio de Manuel Antonio Oliveros Risco.
La OCMA, el Consejo Nacional de la Magistratura y el Ministerio Público tendrían que investigar a este juez, de conformidad al Art. 509 del CPC ya que estaría contrariando su propio criterio sustentado en las resoluciones que expidió desde que interpusieran los agraviados la demanda en el 2007, es decir hace más de 7 años.
El demandante sostiene que el 31º Juzgado Civil de Lima no viene teniendo en cuenta que el Art. 349 del Código Procesal Civil establece que “no opera el abandono cuando la paralización del proceso se debe a causa de fuerza mayor y que los litigantes no hubieran podido superar los medios procesales a su alcance”.
Al respecto, la Sétima Sala Civil en una Resolución que nunca le fue notificada a Manuel Oliveros de fecha 06/05/2011 declaró nula la Sentencia del 33º Juzgado en lo Civil de Lima y se dispuso por Resolución Nº 60 del 15/08/2011 que el demandante cumpla con presentar documento público idóneo que acredite su vocación hereditaria (Declaratoria de Herederos) y su condición de integrante de la Sucesión de Esther Dalila Oliveros Armas, lo que originó que el demandante inicie un proceso judicial de Declaratoria de Herederos de fecha 08/11/2011 antes el Primer Juzgado en lo Civil de Pucallpa Exp. 00820-2011 y que se le comunicó a su Despacho, en razón a que su esposa en convivencia con los abogados de la aseguradora lo habrían hecho pasar por muerto en la Declaración de Herederos notarial que se hizo en Pucallpa, “para no pagarme el millón de dólares que me correspondía por la muerte de su hija”, dijo Manuel Oliveros y que estaba coberturado en la Póliza de Seguros que merituó debidamente, el juez progo anterior, Dr. Hugo Ore Morales, lamentablemente hoy hay un nuevo juez que trata de mandar el expediente al archivo, lo que favorece a la aseguradora RIMAC por lo que se denunciaría el caso a la Superintendencia de Banca y Seguros y a la OCMA, dijo indignado Manuel Oliveros.
Manuel Oliveros informó al 31º Juzgado Civil de Lima, que a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por la Sétima Sala Civil que tuvo que pasar por un proceso judicial de petición de herencia ante el Primer Juzgado en lo Civil de Pucallpa Exp. 00820-2011 y por lo tanto es de aplicación la causa de fuerza mayor previsto en el Art. 349 del CPC en el tiempo que ha transcurrido.
“La paralización no produce abandono cuando la misma se debe a causa de fuerza mayor, en este caso como hemos probado este proceso se encontraba en la ejecución ordenada por la Sétima Sala Civil y que se ejecutó con la Sentencia del Primer Juzgado en lo Civil de Pucallpa Exp. 00820-2011 que adjuntamos a su Despacho el 31/10/2014”, dijo Oliveros Risco, lo que prueba que es de aplicación el Art. 350 inciso 1 del CPC, que establece que es improcedente el abandono en los procesos que se encuentran en ejecución, en este caso de la Resolución Nº 8 de la Sétima Sala Civil de Lima del 06/05/2011.
Por último, el heredero de la víctima del accidente de TANS, ha informado que está preparando una denuncia contra el juez Ulises Marino Oscategui Torres ante la OCMA, el Ministerio Púbico y el Consejo Nacional de la Magistratura y le interpondrá una demanda por responsabilidad civil contra el juez Ulises Marino Oscategui Torres por un millón de dólares, en razón a que no puede declarar el abandono de un proceso en el que estuvo suspendido por causas de fuerza mayor, proceso de petición de herencia ordenado por la Sétima Sala Civil y que se está ventilando en el Primer Juzgado en lo Civil de Pucallpa.
La víctima solicitó una cita con el Presidente de la Corte Superior, Iván Sequeiros, en razón a que la conducta del juez afecta su garantía a su derecho de defensa y a un debido proceso.
Cabe agregar, que con estos jueces se afecta la imagen de la jurisprudencia peruana y es por eso que en las últimas décadas muchos herederos de víctimas de accidentes de aviación se fueron a buscar justicia a Chile y en el caso de TANS a Estados Unidos, porque en el extranjero las víctimas de los accidentes no tienen confianza en la justicia peruana, es por eso que el Poder Judicial debe investigar este caso, que realmente es una verguenza para la Doctrina Judicial del Perú ya que mientras hay muchísimos magistrados que honran el Poder Judicial impartiendo justicia, hay otros en casos como este en donde le quieren arrebatar a un pobre anciano una indemnización que le corresponde, primero con el cuento jurídico de que una partida de nacimiento no es un documento público y nos referimos a la Resolución de la Sétima Sala Civil vergonzosa, humillante y penosa en la búsqueda de la verdad y la justicia, y ahora que el anciano ya casi en su lecho de muerte gastó sus últimas energías en que se lo declare heredero – como lo pidió la Sétima Sala Civil – el juez Oscategui Torres no tiene mejor idea que mandarlo al archivo el proceso, mejor imposible, ¿así queremos construir una sociedad con jusiticia?
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