Juez Constitucional Marianella Ledesma dice que juez Oscategui no puede resolver el abandono de proceso para que RIMAC no pague

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(Aeronoticias) El caso del heredero de la abogada Esther Dalila Oliveros Armas, su padre Manuel Antonio Oliveros Risco, sigue dando que hablar, luego de que RIMAC no le quiera pagar los US$ 260,000.oo que le fijó el 31º Juzgado Civil de Lima, apelando para que la Sétima Sala Civil de Lima “dilate el pago hasta que Oliveros consiga que un juez lo declare heredero”, a la fecha el 31º Juzgado en lo Civil de Lima que despacha el juez Ulises Marino Oscategui Torres, pretende el abandono del proceso, luego que el Primer Juzgado en lo Civil de Pucallpa en la Resolución del 30/10/14 Exp. 00820-2011 lo declaró heredero el 30/10/14. (VER SENTENCIA)

Al respecto, consultamos el libro “Comentarios al Código Procesal Civil” de la Dra. Marianella Ledesma Narváez, Tomo II, editado por Gaceta Jurídica, que dice claramente en la página 102 que “no procede declarar el abandono aun en el supuesto de que haya transcurrido el plazo legal, si el beneficiado (Manuel Oliveros Risco) con el realiza un acto idóneo para impulsar el proceso», Oliveros le presentó la sentencia al juez que lo declara heredero, entonces cuál es el interés (de RIMAC) de que el juez Civil decrete el abandono del archivo para que RIMAC no pague los US$ 260,000.oo que con costas y costos, ordenó la sentencia del mismo Juzgado en el 2010, ¿puede permitir esto la justicia peruana?…

Nótese, dice la Juez Constitucional Marianella Ledesma, que lo que opera aquí es la renuncia tácita del abandono por parte del beneficiario por el.

Esta renuncia, dice la Magistrada Constitucional, se aprecia si este realiza un acto de impulso procesal en vez de solicitar especialmente el abandono.

Al respecto, la Sétima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, Exp. 1585-2010 del 06/05/11 anuló la sentencia que le obligaba a pagar a RIMAC US$ 260,000.oo a favor del anciano de 80 años Manuel Antonio Oliveros Risco, por el daño que le ocasionó TANS y solidariamente RIMAC en el accidente de aviación ocurrido en Pucallpa en agosto de 2005, en el que falleció trágicamente la joven abogada Esther Dalila Oliveros Armas.

La Sétima Sala Civil de Lima dijo que el demandante  debía acreditar su vocación hereditaria, es decir, tramitar ante el juez de Pucallpa su Declaratoria de Herederos, en razón a que su esposa ante Notario lo había hecho pasar por muerto y RIMAC le paga parte de la indemnización solo a la esposa y a Manuel Oliveros no le pagó ni un solo centavo.

Manuel Oliveros le informa al 31º Juzgado Civil que existía fuerza mayor, es decir que estaba litigando en un proceso judicial de petición de herencia Exp. 00820-2011 ante el Primer Juzgado en lo Civil de Pucallpa y anexó la demanda de petición de herencia, posteriormente el 23/10/14 presenta la copia del reporte judicial que ya se había expedido la sentencia y el 31/10/14 adjunta copia de la sentencia, entonces está probado que el demandante realizó el impulso procesal, que acredita que la paralización del proceso civil fue por causa de fuerza mayor, es decir, si el Juzgado en lo Civil de Ucayali se demoró casi 3 años en sacar la sentencia, la paralización del proceso ante el 31º Juzgado en lo Civil de Lima  fue por causa de fuerza mayor, en razón a que el litigante no pudo superar esta situación con los medios procesales a su alcance, por lo que de conformidad al Artículo 349 del Código Procesal Civil, el juez Ulises Oscategui Torres por esta paralización no puede resolver sobre el abandono del proceso, más aún si la inactividad en la instancia no tuvo ningún pronunciamiento y ahora que se conoce la sentencia de Pucallpa no puede el juez civil de Lima impedir el derecho de un litigante a ejecutar la sentencia de la Sétima Sala Civil, la que le obligó a litigar en Pucallpa para que un juez lo declare heredero.

La Primera Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, en la Casación 5297-2007-Lima dijo que “el Artículo 350 del CPC señala los casos en que no procede el abandono; especialmente en el inciso 5 que no procede declarar el abandono en los procesos en los que se encuentra pendiente una Resolución y la demora en dictarla, no fuera imputable a las partes.

Consideramos que el 31º Juzgado Civil de Lima debe recapacitar y no resolver sobre el abandono del proceso, en razón a que Manuel Oliveros ya presentó la sentencia que lo declara heredero y ahora está esperando el consentimiento de la misma y que el juez ordene a la SUNARP lo inscriba en la ficha Registral como heredero, lo que puede originar dos meses más, mientras tanto la paralización por estas causas de fuerza mayor en el Exp. 06836-2007 Manuel Oliveros vs. RIMAC no produce abandono por esta causa de fuerza mayor.

VER MAS:

Pedirían a la OCMA que investigue al juez Ulises Oscategui Torres

Denunciarán al CNM al juez civil Ulises Marino Oscategui Torres

VER SENTENCIA DEL 08/06/2010 QUE ORDENA PAGAR A RIMAC 260 MIL DÓLARES

VER RESOLUCION DE LA SÉTIMA SALA CIVIL del 06/05/2011, QUE ANULA LA SENTENCIA Y PIDE DECLARATORIA DE HEREDEROS

VER SENTENCIA DEL JUEZ CIVIL DE PUCALLPA 15/10/2014 QUE LO DECLARA HEREDERO

VER NOTICIA: PIDEN JUSTICIA AL PRESIDENTE DE LA CORTE DE LIMA

VER NOTICIA: Lazaro espera justicia después de 5 años del accidente de TANS

VER NOTICIA: Ordenan pagar 200 mil dólares por muerte de pasajera en accidente de aviación de TANS

VER NOTICIA: Piden a Setima Sala Civil de Lima que confirme sentencia en el caso TANS

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