(Aeronoticias) En todo el territorio nacional viene causando conmoción el desprestigio que los malos abogados le causan a la abogacía peruana, no solo en el caso Orellana, en donde las mafias habían penetrado el Tribunal Arbitral del Colegio de Abogados de Lima o en otros casos en los cuales se ve como la labor deontológica de los Colegios de Abogados se ve mediatizada por el Tribunal de Honor de dichos Colegios que en última instancia contribuyen con su actitud benigna a permitir la permanente violación de la Ética profesional en contra de la imagen y prestigio de esta profesión como viene ocurriendo en el Colegio de Abogados del Callao en donde Víctor Girao se colegia para evitar una sanción del CAL, viola el estatuto del Colegio de Abogados del Callao, pasan 4 años y sigue ejerciendo, creando un espacio de impunidad que es grave para la imagen de la abogacía peruana.
Ver noticia: El Colegio de Abogados del Callao tiene una deuda ética con los Colegios de Abogados del Perú
En un caso similar en el Ilustre Colegio de Abogados de Lima (CAL) en donde con total honorabilidad y a través de su Consejo de Ética Profesional integrado por los juristas Oscar Fernando Pequeño Valdivia, Olinda Estrella Quispe, Oswaldo Arturo Oblitas Centeno y Guillermo Durand Alvarado, el 1º de julio del 2013 se publica la Resolución del Consejo de Ética Nº 217-2013-DEP/CE/CAL en el Exp. Nº 155-2012, (VER RESOLUCION DEL CONSEJO DE ETICA) que declara fundada en parte la denuncia interpuesta por July Garcia Paredes contra el abogado Víctor Octavio Girao Alatrista con Reg CAL 32825 en el extremo investigado, por haber trasgredido los arts. 2º, 3º, y 14º del Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú y el art. 50º del Estatuto; por lo que de conformidad con lo establecido en el art. 51º inciso d) y el art. 55º del Estatuto le impusieron la medida disciplinaria de expulsión al referido abogado Víctor Girao Alatrista quien supuestamente quedando inhabilitado para el ejercicio de la profesión, sin embargo, el letrado sancionado sigue ejerciendo porque sencillamente un año y medio después el Tribunal de Honor del CAL no confirma la sanción.
El caso es que el abogado sancionado después de un debido proceso, quedó plenamente probado que incurrió en reiterada conducta violatoria del Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú y que se habría materializado al haber incorporado datos en su blog de internet específicamente los que se aprecian al ingresar en el link http://www.victorgirao.com/2012/07juliana -prostituta#more-1002 y que fueran publicados el 2 de julio de 2012 por el agremiado Víctor Girao Alatrista en su artículo “Juliana Prostituta”, este abogado es el que más sanciones éticas a tenido en toda la historia del Derecho Peruano en el Colegio de Abogados de Lima y en el Colegio de Abogados del Callao, sin embargo, jamás cumplió un día de suspención e inclusive fue denunciado penalmente por el Procurador del Poder Judicial por ejercer ilegalmente la profesión de abogado estando suspendido por el CAL y por el CAC no obstante hasta la fecha no ha sido condenado, lo que nos demuestra que el sistema deontológico y penal contra los infractores no es efectivo.
A efectos de verificar los hechos denunciados, el Consejo de Ética del CAL ha constatado al ingresar al link www.victorgirao.com/2012/07/juliana-prostituta#more-1002 en el que se aprecia, además del video al que se ha hecho referencia, entre otras, las siguientes expresiones: “El 15 de marzo del 2009 publiqué en este BLOG DE LA VERDAD mi apelación que titulé ¡KARINA PROSTITUTA! Contra la Resolución emitida por el Consejo de Ética Profesional del Colegio de Abogados de Lima, presidido por Rosa Delsa Mavila Leon, dizque que penalista, actual congresista renunciante al oficialismo, dicha Comisión me suspendió por CINCO (5) años en el ejercicio de la profesión de abogado porque ante la pregunta que durante la Audiencia pública me hizo la mencionada ex presidente de esa Comisión: “¿Tiene usted prueba que Juliana Villacorta García era prostituta?” Contesté que ¡NO! Y claro, ¿cómo podía probarlo yo que solamente tenía la versión de mi cliente y de la policía? Sin embargo, ante la contundencia de mi apelación, el Tribunal de Honor del Ilustre Colegio de Abogados de Lima declaró NULA la extraordinaria Resolución suscrita por Rosa Delsa Mavila Leon”, en un caso donde el Tribunal de Honor del CAL es responsable hasta la fecha no se haya hecho justicia y sancionado con la expulsión al abogado infractor de la Ética del abogacía.
Expresiones vertidas el blog del abogado denunciado y las calificaciones proferidas en las entrevistas contenidas en el video y que han sido difundidos públicamente por internet, agravian sin lugar a dudas a la memoria de la fallecida Juliana Villacorta García (quien fuera hija de la denunciante); y de la propia denunciante y del esposo de ésta, actitud desmedida e innecesaria, resultando mayor el reproche por haberse efectuado precisamente por un abogado, que es conocedor del Derecho. La justificación esgrimida en el blog del denunciante de que ello ha efectuado para acreditar determinados hechos no tiene asidero, ya los mismos corresponden ventilarse a través de los conductos legales y en cualquier caso, debe efectuarse guardando el respeto debido al honor de las personas.
Asimismo, resultan inatendibles los argumentos de defensa del abogado denunciado, quien afirma que no corresponde sancionársele porque la publicación lo ha efectuado suspendido en el ejercicio profesional por una medida disciplinaria de suspensión, la misma que tuvo vigencia desde el 8 de noviembre de 2011 hasta el 8 de noviembre de 2012. Sobre esto, cabe indicar que efectivamente su conducta ha sido realizada mientras estaba vigente dicha medida, pero ello no lo exonera de responsabilidad, puesto que la mediada propuesta no ha tenido como efecto la pérdida de la condición de abogado suscrito a este Ilustre Colegio Profesional; por tanto, dicha justificación carece de asidero. Por lo demás, admitir la tesis del denunciado significaría sostener que, dentro de la vigencia de una medida disciplinaria de suspensión del ejercicio profesional, los abogados tendrían “licencia” para vulnerar las normas de carácter deontológico de este gremio, lo que resulta a todas luces inadmisible. Cabe precisar que Víctor Girao Alatrista no cumplió ni un solo día de suspensión que le impuso el CAL, el 11 de octubre del 2011 se incorporó, dolosa e ilegalmente al Colegio de Abogados del Callao, con Registro CAC 7591, el estatuto de este Colegio prohíbe a sancionados por otros Colegios de Abogados incorporarse sin embargo lo admitieron lo que prueba el grado de descomposición ética que tiene la abogacía peruana y con la colegiatura CAC interpuso demanda constitucional contra el Tribunal de Honor del CAC que lo había salvado, en fin, lo que pasa en este caso es la prueba de que algo tienen que hacer los abogados para que funcione el código de ética de los Colegios de Abogados del Perú.
Publicamos algunas Resoluciones relacionadas con esta controversia ética que será vista en los próximos días por el Tribunal de Honor del CAL:
VER MÁS:
Por último, como periodista de más de 50 años en el ejercicio de esta profesión nunca encontré un caso tan grave que afecta la ética en la abogacía entonces la pregunta que se hace la sociedad es ¿si los gremios de abogados del Perú permite que la sociedad tenga que recibir servicios supuestamente éticos de abogados con estos antecedentes? y lo que queda para la historia es, si los Tribunales de Honor de los Colegio de Abogados cumplen con su función deontológica no son simplementes apañadores de quienes trasgreden los principios éticos de esta profesión, el Tribunal de Honor del CAL ha tenido una actitud poco decorosa en el caso Víctor Girao Alatrista, dos veces expulsado del Colegio de Abogados de Lima, la primera vez lo salvaron y le bajaron la suspensión a un año y este demostrando su peligrosidad ética se incorporó al Colegio de Abogados del Callao con el registro CAC 7591 y en un caso de ripley enjuicio constitucionalmente al Tribunal de Honor que lo había salvado, el Poder Judicial lo denuncio penalmente por ejercicio ilegal de la profesión, siguió ejerciendo como abogado sin cumplir un solo día de sanción, y ahora veremos que hace el Tribunal de Honor del CAL en este caso que es una vergüenza para la ética y la conciencia moral de 100 mil abogados que en todo territorio nacional cumplen el código de ética pero que muchas veces reciben crítica en un caso como este, en donde en vez de expulsar al infractor se le da inmunidad veremos como se comporta el Tribunal de Honor del CAL que lógicamente tiene con este caso una deuda pendiente con la historia de la ética en la abogacía peruana. Creemos que Walter Gutierrez Camacho, miembro del Tribunal de Honor del CAL, tendrá que demostrar su liderazgo ético por que ya en el 2008 lo sancionó y lo que conoce y esperamos que los demás miembros del Tribunal de Honor confirmen la resolución de expulsión por ser de justicia.
{jathumbnail off images=»images/stories/15/01/200115/vidalgutierrezavendaoymontoya.jpg,images/stories/15/01/200115/victor girao.jpg»}