(Aeronoticias).- El Estatuto del Colegio de Abogados del Callao establece en su Art. 10º los requisitos que se tienen que cumplir para incorporarse al Colegio de Abogados del Callao como miembros de la orden, entre los cuales exigen, tener título de abogado, tener conducta intachable y no haber sido condenado por delito alguno y no tener sanción ética vigente impuesta por ningún Colegio de Abogados del Perú.
El caso de materia de investigación es el Exp. Nº 005-2012 en una queja presentada por la ciudadana JULY GARCIA PAREDES con fecha 13 de febrero del 2012, en la que la agraviada sostuvo que el abogado Víctor Octavio Girao Alatrista CAC 7591 se colegió dolosamente en el Colegio de Abogados del Callao el 10/10/11 con la finalidad de incumplir la sanción de expulsión y suspensión por un año que le impuso al referido abogado el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima el 15 de setiembre del 2011.
En primera instancia, con fecha 4/06/13 el Consejo de Etica del Colegio de Abogados del Callao por el distinguido jurista Baltazar Otárola Benavides, Alfredo Barrera Flores y Juan Eduardo Peña Figueroa expidieron la Resolución que sanciona éticamente a Víctor Octavio Girao Alatrista. (Ver Resolución del CAC que sanciona a Víctor Girao, y que no ha sido confirmada dos años después por el Tribunal de Honor del CAC)… ¿por qué será?
Han pasado 14 meses y el llamado Tribunal de Honor del Colegio de Abogados del Callao no confirma esta Resolución que es considerada la más grave en la historia del Derecho peruano, ya que prueba que un abogado sancionado por el Colegio de Abogados de Lima se puso de acuerdo con el ex Decano José Antonio Guizado Salcedo, Decano de ese entonces (2011) del Colegio de Abogados del Callao, pagó los aranceles y se incorporó, y siguió ejerciendo la profesión de abogado firmando como abogado supuestamente habilitado en Juzgados Penales agraviando al ciudadano Pablo Castillo Bardales y a la sra. July García Paredes.
La pregunta que le hacemos públicamente al Colegio de Abogados del Callao es ¿por qué incorporaron a este abogado el 10/10/11 si en esa fecha tenía sanción impuesta por el Colegio de Abogados de Lima y por qué hasta la fecha no lo sancionan si es una clara violación no solo al Art. 10º inciso c) del Estatuto del Colegio de Abogados del Callao sino que además se ha trasgredido el Art. 3º inciso b) y 4º el Estatuto del Colegio de Abogados del Callao y el Art. 53º, lo que exige la medida disciplinaria enumerada en el Art. 102º del Código de Ética del Abogado?
Los Arts. 23º y 24º inciso c) y Art. 26º del Estatuto del Colegio de Abogados del Callao concordante con el Art. 80º, 81º, 82º, 86º y 99º del Código de Ética del Abogado, así como el Art. 53º inciso c) del Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú vigentes al momento de los hechos al que se refiere el Exp. Nº 005-2012 exige la confirmatoria, entonces no entendemos por qué veinte meses después el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Callao no expide la Resolución que expulsa de este gremio o lo suspende por 5 años o 2 años o la sanción ética que se merezca a Víctor Octavio Girao Alatrista.