‘DINILEAKS’: Ejecutivo no respetó separación de poderes

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(Aeronoticias) Escándalo. Al emplear a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINI) para elaborar expedientes sobre las propiedades de altos funcionarios de los diversos órganos del Estado, el gobierno habría vulnerado el principio de separación e independencia de poderes que establece la Constitución.

Si bien el reglamento de la DINI estipula que su fuero tiene la facultad de investigar para el Presidente de la República y el Consejo de Ministros a fin de dar garantías de seguridad al Estado, lo cierto es que se extralimitó al rastrear a personas que aparentemente nada tienen que ver con el accionar de grupos terroristas, narcotráfico o el crimen organizado. Lo que se sostiene hasta ahora es que se trataría de una persecución política.

Las 100 mil 544 búsquedas a personalidades recoge nombres de magistrados del Tribunal Constitucional y del Ministerio Público, presidentes regionales, congresistas, tanto oficialistas como de oposición; además de altos mandos de entidades públicas como Tania Quispe, jefa de la Sunat, Hebert Tassano, presidente de Indecopi, y Mario Solari, presidente de Sunarp.

Separación de poderes

Como señala el artículo 43 de la Constitución, el gobierno del Estado se organiza según el principio de la separación de poderes. Al respecto, ha indicado el Tribunal Constitucional: “la separación de poderes (…) constituye una garantía para los derechos constitucionalmente reconocidos e, idénticamente, para limitar el poder frente al absolutismo y la dictadura”.

Incluso a nivel internacional, la Carta Democrática Interamericana incluye dentro de los elementos esenciales de la democracia representativa a la separación e independencia de los poderes públicos.

Ahora, ¿de qué modo las investigaciones realizadas por la DINI habrían afectado este principio constitucional?  Precisamente una de las garantías derivadas de la división de poderes con que cuentan los funcionarios es verse libres de presiones o injerencias, sean externas o provenientes del propio órgano estatal al que pertenecen.

Así lo ha dispuesto la Corte Interamericana en su sentencia correspondiente al caso caso Apitz Barbera vs. Venezuela: “uno de los objetivos principales que tiene la separación de los poderes públicos es la garantía de la independencia (…). Dicho ejercicio autónomo debe ser garantizado por el Estado tanto en su faceta institucional, esto es, en relación con el Poder (…) como sistema, así como también en conexión con su vertiente individual, es decir, con relación a la persona (…). El objetivo de la protección radica en evitar que (…) se vean sometidos a posibles restricciones indebidas en el ejercicio de su función por parte de órganos ajenos (…)”.

Fuente: La Ley


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