Julian Palacin: «En defensa de la abogacía, discrepo de las declaraciones del Decano Mario Amoretti»

0
366

(Aeronoticias) Los abogados cuando ingresamos al Ilustre Colegio de Abogados de Lima (CAL) que  tiene 211 años de historia institucional, juramentamos cumplir el Código de Ética de nuestro Gremio y el Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú que tiene jurisdicción nacional y es de obligatorio cumplimiento por todos los colegas que ejercen lícitamente la profesión en todo el territorio nacional.

Somos colaboradores del juez en el ejercicio de sus funciones, y nuestra misión fundamental consiste en defender y aconsejar a nuestros clientes con diligencia y en sostener el derecho y la justicia.

Debemos mantener incólumes el honor y la dignidad profesional. Tenemos por lo tanto, no solo el derecho sino el deber de reprochar y denunciar la conducta irregular de colegas,  jueces y funcionarios públicos ante quien corresponda.

Tenemos que tener presente que somos soldados del derecho y por ende servidores de la justicia y colaboradores de su administración, y es nuestro deber profesional defender con estricta observancia de las normas jurídicas y morales los derechos de nuestros patrocinados.

La sociedad debe tener la certeza que los abogados obramos con honradez y buena fe, y que jamás podemos aconsejar actos fraudulentos, afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas o tendenciosas ni realizar actos que estorben la administración de justicia.

El caso Orellana ha conmocionado las estructuras morales y jurídicas de nuestra sociedad, en consecuencia, los malos abogados que en el ejercicio de su profesión, fueran encontrados responsables judicialmente y por sentencia consentida y ejecutoriada, ser condenados penalmente y en consecuencia ser considerados parte de esta banda delincuencial que se apropiaban de las sagradas propiedades ajenas, causando daño patrimonial y moral a miles de personas incurriendo en cohecho, sobornando a magistrados y fiscales del Ministerio Público, a empleados o funcionarios de la administración pública como SUNARP, han faltado gravemente al honor y a la ética profesional y deben ser sometidos a un debido proceso disciplinario ante el Consejo de Ética del Ilustre Colegio de Abogados de Lima.

Todos los agraviados de la red Orellana, víctimas de faltas éticas cometidas por abogados de esta organización, tienen derecho a interponer una denuncia ética ante la Dirección de Ética Profesional del CAL, quien garantizando el debido proceso al abogado quejado, abrirá una investigación que en primera instancia terminará con una Resolución del Consejo de Ética del CAL, que en apelación originará la competencia en segunda instancia del Tribunal de Honor del Ilustre Colegio de Abogados de Lima integrado por los ex Decanos de la Orden.

Los abogados que defienden homicidas no se van a convertir en homicidas, en eso estamos de acuerdo con el Dr. Mario Amoretti, Decano del CAL, y se debe respetar nuestra profesión y nuestro derecho a la defensa, lo que no tolera la sociedad y no vamos a permitir éticamente en la hoja de ruta del Colegio de Abogados de Lima 2016-2017 si es que recibo la confianza de ser elegido Decano en las próximas elecciones del sábado 28 de noviembre de 2015, es que malos abogados se conviertan en partes de organizaciones criminales, que utilizan nuestra noble profesión para delinquir, deshonrando a quienes escribieron las páginas más hermosas en los 211 años de historia que tenemos como gremio representativo de la legalidad, defensores de los derechos humanos y de la democracia en el Perú.

El Código de Ética Profesional es de aplicación a todos los abogados sin distinción alguna, sea que el acto violatorio de las normas éticas se haya cometido en el ejercicio de la profesión, en actividad pública o privada o cual fuere el cargo que desempeñe, así este provenga de elección popular o designación. En consecuencia, el ejercicio de patrocinio judicial y/o administrativo, la consultoría o asesoría, la función jurisdiccional o notarial o cualquier otra, para lo cual se exige el título de abogado, queda comprendida en los alcances de este Código.

Las normas deontológicas regulan la conducta ética y moral de los abogados, no constituyen impedimentos para la instauración del procedimiento disciplinario respectivo, el hecho que el denunciado, en este caso los abogados del grupo Orellana, sean parte en un proceso penal, toda vez que la Resolución que se emite es de índole ética, más no jurisdiccional, es por ello, que la Dirección de Ética Profesional del CAL, tiene competencia en las conductas de sus agremiados, que  a  nivel público le originen un grave daño a la imagen a la abogacía peruana.

No estoy de acuerdo, con lo manifestado por el Decano del CAL, Mario Amoretti Pachas, cuando dijo (VER), “que los abogados no somos curas y que la moral no tenía nada que ver con el derecho”, personalmente creo, que todos los abogados del Perú deben defender con estricta observancia las normas jurídicas y morales, los derechos de las personas en cumplimiento al art. 1º del Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú y en la medida que construyamos una doctrina ética de esa nueva abogacía que requiere la sociedad, los abogados debemos ser sacerdotes del Derecho, cultores de la ética, de la moral y de la justicia y solo cuando consigamos estos objetivos institucionales vamos a poder afirmar que nuestro gremio, el Ilustre Colegio de Abogados de Lima, conciencia jurídica del Perú está escribiendo la historia  y contribuyendo al bien común en beneficio de una sociedad que reclama justicia y que exige de cada uno de los abogados un compromiso con la ética y con la moral.

 

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here