Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú debe ser presidida por el CAL

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(Aeronoticias) El líder de Abogados con el cambio www.abogadosconelcambio.pe, Julián Palacin Fernández, expresó que el Decano  del Ilustre Colegio de Abogados de Lima debe presidir la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, esa es la tradición que lamentablemente cortó el ex Decano del CAL, Mario Amoretti Pachas.

La falta de visión y proyección nacional e internacional del ex Decano Mario Amoretti, ha sumergido a la abogacía peruana en una crisis, en razón a que hoy los abogados sancionados en un Colegio de Abogados violan el Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú, que establece que las sanciones rigen en todo el territorio nacional y se refugian en Colegios de Abogados de provincias, que seguramente por falta de información los matricula.

Expresó, que los Decanos de los Colegios de Abogados del Perú deben aprobar en Junta Directiva una normativa que exija que cuando un abogado que se domicilia por ejemplo en Lima y que está agremiado en el Colegio de Abogados de Lima o en el Colegio de Abogados del Callao exija colegiarse, por citar un ejemplo en el Colegio de Abogados de Huancavelica, el Decano de este gremio debe exigir un informe de los Colegios de Abogados de origen para que se certifique que el abogado que solicita matrícula no tenga sanción ética vigente que le impida ejercer la abogacía en todo el territorio nacional.

La sociedad debe mirar con honor a la abogacía y lamentablemente se han encontrado casos emblemáticos que abogados sancionados éticamente por el Colegio de Abogados de Lima, para eludir la sanción ética ha logrado colegiatura en el Colegio de Abogados del Callao y cuando el Colegio de Abogados del Callao los ha sancionado éticamente, se han ido a colegiar al Colegio de Abogados de Huancavelica y eso no lo podemos permitir.

Este es el caso de Víctor Octavio Girao Alatrista, cuya jurisprudencia ética debe servir a la doctrina ética de los Colegios de Abogados del Perú, tiene 3 sanciones vigentes por un total de 9 años impuestas por el Colegio de Abogados de Lima (7) y por el Colegio de Abogados del Callao (2) y acaba de sorprender al Colegio de Abogados de Huancavelica, logrando una incorporación que a todas luces viola el Art. 53 del Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú que dice que las sanciones éticas rigen en todo el territorio nacional.

Coincidió con el precedente jurisprudencial ético del Tribunal de Honor del Ilustre Colegio de Abogados de Lima Exp. 269-2012, firmado por los ex Decanos Fernando Vidal Ramírez, Ulises Montoya Alberti y Luz Aurea Saenz Arana, que consideran con criterio vinculante que incurre en grave afectación al Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú el abogado que, estando comprendido en un proceso disciplinario, omite declararlo y se matricule en otro Colegio de Abogados.

Creo que el Ilustre Colegio de Abogados de Lima debe retomar el liderazgo de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú y convocar a una conferencia nacional de la ética en la abogacía para hacer un pleno jurisdiccional ético entre todos los Decanos de los Colegios de Abogados del Perú para que se aplique el precedente con criterio vinculante citado del Tribunal de Honor del Ilustre Colegio de Abogados de Lima.

VER RESOLUCION DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL CALLAO

VER RESOLUCION DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA

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