Julián Palacin corrigió a Guido Aguila sobre abogados sancionados

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(Aeronoticias) El líder de Abogados con el cambio, Julián Palacin Fernández, expresó que fueron lamentables las declaraciones de nuestro representante al CNM, Guido Aguila Grados, quien como Presidente de dicho organismo, le expresó al periodista Cristian Hult Walcker del programa “Abocajarro” de canal N, que un abogado sancionado por el Colegio de Abogados de Lima y que tenga una doble colegiatura, por ejemplo en el Colegio de Abogados de Lambayeque podía seguir ejerciendo, según el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Guido Aguila Grados.

Al respecto, Julián Palacin Ferández manifestó que Guido Aguila Grados está totalmente equivocado, en razón a que seguramente desconoce que el Artículo 53 del Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú,que dice que las sanciones éticas que aplica un Colegio de Abogados rige en todo el territorio nacional, lo cual contradice lo afirmado por el Presidente del CNM.

Palacin dijo, que los abogados sancionados éticamente, citando un ejemplo, por el Tribunal de Honor del Ilustre Colegio de Abogados de Lima y que estén colegiados en el Colegio de Abogados del Callao o en el Colegio de Abogados de Huancavelica, no pueden ejercer la profesión en todo el territorio nacional.

Es responsabilidad de la Junta de Decanos del Colegio de Abogados del Perú, hacer respetar el Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú y existe el precedente jurisprudencial ético Expediente 005 del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados del Callao y el Expediente 269-2012 y 155-2012 del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima, que claramente establecen en el caso del abogado sancionado Víctor Girao Alatrista, que esta sanción rige en todo el territorio nacional, incluso el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados del Callao publicó esta Resolución en el Diario Oficial El Peruano y  es precedente obligatorio para todo los Colegios de Abogados del Perú.

Palacin pidió a Aguila Grados que se rectifique y aclare, ya que es un pésimo mensaje a la imagen de la abogacía peruana su afirmación a Canal N , la misma  contradice el Artículo 53 del Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú, la afirmación de que un abogado con doble colegiatura puede seguir ejerciendo si es sancionado por un Colegio de Abogados,  no es cierto, viola el Código de Ética y los precedentes obligatorios del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima.

VER RESOLUCION DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL CALLAO

VER RESOLUCION DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA

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