SALA PENAL ORDENA SENTENCIA DE CUATRO AÑOS DE CÁRCEL CONTRA VÍCTOR GIRAO

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La 5ta. Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima en el expediente Nº 687-08 expidió la Resolución del 7 de setiembre que considera que el ex piloto de Faucett Victor Octavio Girao Alatrista es responsable del delito de apropiación ilícita tipificado en el Artículo 190º del Código Penal en agravio del ciudadano loretano Pablo Castillo Bardales.

Se atribuye al ex piloto civil y ahora abogado Victor Octavio Girao Alatrista haberse apropiado indebidamente de una cantidad de dinero ascendiente a US$56 543 dólares americanos, monto que recibió como resultado del proceso de indemnización por daños y perjuicios que promovió en nombre del agraviado Pablo Castillo Bardales contra la empresa Helica del Perú en los Estados Unidos de Norteamérica.

SALA PENAL ORDENA SENTENCIA CUATRO AÑOS DE CÁRCEL CONTRA VÍCTOR GIRAO

Lo interesante es que Víctor Octavio Girao Alatrista se hizo dar un poder por escritura pública para pleitos en 1998, época en la que no era abogado y que prueba que ejercía el tinterillaje, es decir el ejercicio ilegal de la abogacia, ya que según los agraviados, se presentaba a sus potenciales víctimas con un carnet del Colegio de Abogados de Lima falsificado según han relatado sus víctimas en el proceso.

La Sala Penal advierte que la tesis de la imputación en el sentido que: “el encausado como resultado del proceso de indemnización por daños y perjuicios seguido contra la empresa Helica Perú, recibió una suma de dinero, par entregarla al agraviado, empero no lo hizo sino se apoderó de ello”, no se ha desvirtuado, pues existen medios de cobranza que la mantienen, tales como: a) la declaración instructiva del acusado de fojas ciento treinta, quien refiere: “si – respecto al cobro del dinero-,  y lo deposite en la cuenta de mi estudio de abogados (…) no le comunique al agraviado (…) a Pablo Castillo no se le hizo entrega del dinero”; por otro lado su argumento consistente en que no tenía la obligación de entregar el dinero al agraviado, pues el contrato de servicios profesionales que suscribieron había sido resuelto, debe ser contrastado con la circunstancia que existió además el contrato con el estudio de abogados Moore & Landrey de los Estados Unidos de Norte América a instancia del encausado, pues esta empresa fue la que le transfirió el monto dinerario con la finalidad glosada, b) la declaración preventiva del agraviado de fojas ciento treinta y cuatro, “el procesado no me comunicó el cobro de seguro por indemnización por daños y perjuicios (…) le he cursado una carta notarial en la que le requiero que me pague”, asimismo dichas declaraciones al conservar su mérito deberán ser compulsadas con la carta notarial de fojas noventa y cinco, así cómo con el cheque obrante en copia de fojas setenta y tres, pues sólo a través de ello se generará certeza sobre la comisión o no del delito, así como de la responsabilidad penal del encausado”.

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