(Aeronoticias) El Presidente del Instituto Peruano de Derecho Aéreo (IPDA), Julián Palacin Fernández expresó la importancia del tema de las restricciones al dominio en beneficio de la navegación aérea, lo que constituye un punto donde confluyen dos aspectos como: 1) El dominio sobre el espacio aéreo y 2) la infraestructura constituyendo un complemento necesario para la adecuada organización terrestre y se encuentra vinculado al ejercicio de los derechos de propiedad de las comunidades campesinas del Distrito de Chinchero Provincia de Urubamba Departamento de Cusco, que ya se han venido organizando.
Tales “restricciones constituyen en: 1) La obligación de despeje de obstáculos en las cercanías en el Aeropuerto Internacional de Chinchero, y 2) La del señalamiento de obstáculos que pueden afectar a la circulación aérea”.
Algunos juristas emplean el término servidumbre aeronáutica al referirse a este punto, Alfredo Gildemeister Martínez expresa que no debe hablarse de servidumbre aeronáutica desde el momento en que se encuentra ausente el principal elemento que la caracteriza como es el de la carga impuesta a un fundo a favor de otro, y que en el derecho romano nadie podía adquirir una servidumbre concretado en el derecho de pasaje como conducción, acueducto o camino, etc. de predio urbano o rustico sino no tenía un predio.
El Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional define: “Aeródromo es el área definida de tierra o agua destinada a la llegada, salida y movimiento de aeronaves en su superficie incluyendo sus instalaciones, edificios y servicios.”
“El aeropuerto internacional es el conjunto de edificaciones e instalaciones, equipos y servicios destinados habitualmente a la atención de aeronaves, pasajeros y carga y que está habilitado como punto de entrada o salida del país, al disponer de los organismos de control y fiscalización en materia de aduana, migración y sanidad.”
“Este anexo es uno de los más complejos, con un contenido variado que abarca a vía de ejemplo: desde la planificación general de los aeropuertos hasta el tiempo de respuesta de las energías eléctricas auxiliares, desde la puesta en marcha de instalaciones de salvamento y lucha contra incendios a las medidas para alejar las aves de los aeropuertos.”
“La aparición frecuente de nuevos modelos de aviones, la expansión del tráfico aéreo y los progresos técnicos de las instalaciones aeroportuarias hacen de este Anexo uno de los que sufren más frecuentes modificaciones, hasta el punto que la edición actual en poco se parece a la primitiva redactada en 1951, con la particularidad de que su aplicación debe ser hecha a todos los aeropuertos abiertos al público en los Estados miembros de la OACI.”
“Puede decirse que su contenido afecta a cuatro aspectos diferentes de los aeropuertos: su planificación, su concepción, su operación y sus instalaciones. El corazón de un aeropuerto es la vasta área de movimiento que va desde la pista a la plataforma pasando por las calles de rodaje, siendo el objetivo de la mayor parte de las especificaciones el de mejorar la seguridad de las operaciones aeroportuarias.”
“El cuerpo principal del Anexo está constituido por 9 capítulos, con una serie de apéndices y adjuntos que se acercan a las 160 página, cuya síntesis o simple esquema exponemos a continuación, destacando las cuestiones de más interés.”
“Capítulo 1.- Generalidades: definiciones, aplicación y clave de referencia de aeródromo, etc.
Capítulo 2.- Datos sobre los aeródromos: elevaciones, temperatura, y dimensiones; resistencia de los pavimentos, condiciones del área de movimiento, retiro de aeronaves inutilizadas, salvamento y extinción de incendios, etc.
Capítulo 3.- Características físicas: pistas, márgenes de las pistas, franjas de pista, zonas libres de obstáculos, zonas de parada, calles de rodaje, franjas de las calles de rodaje, plataformas, etc.
Capítulo 4.- Restricciones y eliminación de obstáculos: superficies limitadoras de obstáculos, requisitos de las superficies limitadoras de obstáculos.
Capítulo 5.- Ayudas visuales para la navegación: Indicadores y dispositivos de señalización, señales, luces, letreros, balizas, etc.
Capítulo 6.- Ayudas visuales indicadoras de obstáculos: Objetos que hay que señalar y/o señalar; señalamiento de objetos, iluminación de objetos.
Capítulo 7.- Ayudas indicadoras de zonas de uso restringido: pistas y calles cerradas en su totalidad o en parte, área anterior al umbral, áreas fuera de servicio.
Capítulo 8.- Equipo o instalaciones.
Capítulo 9.- Servicios de emergencia otros: Planificación para casos de emergencia en los aeródromos, salvamento y extinción de incendios, traslado de aeronaves inutilizadas, reducción de peligros debido a las aves, servicios de las aeronaves en tierra, etc.”
“En los apéndices y adjuntos se detalla como suplemento el contenido de las normas y métodos recomendados, instrucciones y orientaciones referentes a una serie de materias como: colores de las luces y señales de superficie; números, emplazamiento y orientación de las pistas; zonas libres de obstáculos y zonas de parada; pendientes de las pistas; franjas, áreas de seguridad de extremo de pista; sistemas de iluminación de aproximación; iluminación de áreas fuera de servicio y de vehículos; control de intensidad de las luces de aproximación y de pistas; servicios de salvamento extinción de incendios, etc.”
“Las superficies limitadoras de obstáculos en los aeropuertos establecen los espacios libres a fin de que las operaciones aéreas se desarrollen con economicidad, seguridad y eficiencia” .
La Ley de Aeronáutica Civil del Perú trata sobre este tema en los Artículos 30 y 31 de la Ley 27261, en los Artículos 51 y 54 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Ley 28525 Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo lo norman en el Artículo 27 y su Reglamento en los Arts. 6 y 7, y en cumplimiento al Art. 54 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú Ley 27261, corresponde al particular interesado gestionar previo al inicio de construcción de un aeródromo, la autorización de altura de construcción que permite la autoridad de Aeronáutica Civil del Perú, la DGAC, es por ello que antes de iniciar trámite alguno bajo el procedimiento número 44: “Autorización para las construcciones y/o instalaciones dentro de las áreas cubiertas por las superficies limitadoras de obstáculos de los aeropuertos y/o aeródromos públicos o privados, establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del MTC aprobado por D.S. Nº 008-2002-MTC (Ver más adelante Superficie limitadora de obstáculo del Aeropuerto Internacional de Chinchero -Cusco AICC).
SUPERFICIES LIMITADORAS DE OBSTACULOS
Según Anexo 14 «Aeródromos» OACI:
Definen el espacio aéreo que debe mantenerse libre de obstáculos, con el fin de reducir al mínimo los peligros que para las aeronaves representan dichos obstáculos, ya sea en una aproximación visual o en el tramo visual de una aproximación por instrumentos.
Evitan penalizaciones que originan limitaciones operativas, dificultan la expansión y afectan la eficiencia del aeródromo.
OBSTÁCULOS: Afectan Seguridad Operacional, afectan la Eficiencia (mayores alturas, mayor tiempo de Aproximación)
SUPERFICIES LIMITADORAS DE OBSTACULOS
-Superficie de Transición
-Superficie Horizontal Interna
-Superficie Cónica
-Superficie de Aproximación
-Superficie de Ascenso en el Despegue
Se establecen como norma para pistas de vuelo visual, pistas para aproximaciones de NO precisión y pistas para aproximaciones de precisión.
-Superficie de Aproximación Interna
-Superficie de Transición Interna
-Superficie de Aterrizaje Interrumpido
SUPERFICIES LIMITADORAS DE OBSTACULOS DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CHINCHERO-CUSCO AICC
Superficies limitadoras de obstáculos – la OACI en su Anexo14 – Aeródromos, indica:
Las “Superficies limitadoras de obstáculos” permiten identificar los espacios que deben mantenerse libres de interferencias, para que las operaciones aéreas se desarrollen con seguridad. Pueden entenderse como las construcciones y/o objetos ubicados en el área de influencia de los aeropuertos o aeródromos.
Cumplir estas disposiciones permitirá potenciar las capacidades de los aeródromos y aeropuertos a nivel nacional, evitando que por los obstáculos y/o construcciones que existen a sus alrededores sean calificados como inoperativos.
Las “Superficies limitadoras de obstáculos”, nos permiten conocer los límites hasta donde las construcciones y/o objetos pueden proyectarse en el espacio aéreo (altura).
Es importante que los propietarios de las viviendas o locales comerciales que se encuentran ubicados en las zonas de influencia de los aeropuertos y/o aeródromos conozcan y respeten esta normativa, para no verse afectados en sus futuras construcciones.
Esta normativa ayudará además a un crecimiento ordenado de las ciudades donde se encuentran ubicados proyectos aeroportuarios a nivel nacional y evitar que se acrecienten los riesgos potenciales de un eventual accidente de aviación
Superficie de aproximación
Superficie de ascenso en el despegue
Superficie de transición
Superficie horizontal interna
Superficie cónica
BASE LEGAL
• Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil del 08.04.2000
• Reglamento de Ley de Aeronáutica Civil aprobado mediante Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC del 21.12.2001
• Ley N° 28525 – Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo del 12.05.2005, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 028 -2006-MTC del 21.07.2006.
• Regulación de Aeronáutica Civil –RAP 314 aprobado con RD Nº 097-2011 –MTC/12 del 30.04. 2011
• Normas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
La Ley N° 27261 – Ley de Aeronáutica Civil del Perú
Artículo 30°.- Se denominan superficies limitadoras de obstáculos a los planos imaginarios, oblicuos y horizontales, que se extienden sobre cada aeródromo y sus inmediaciones, tendientes a limitar la altura de los obstáculos a la circulación aérea.
Artículo 31°.- En las áreas cubiertas por la proyección de las Superficies Limitadoras de Obstáculos de los aeródromos, así como en las áreas de aproximación y circuitos de espera correspondientes a los mismos, las construcciones, plantaciones, estructuras e instalaciones, ya sean permanentes o transitorias, no podrán tener una altura mayor que la limitada por dichas superficies, ni podrán ser de naturaleza tal que acrecienten los riesgos potenciales de un eventual accidente de aviación.
Reglamento de la Ley N° 27261 – Ley de Aeronáutica Civil del Perú
Artículo 51°.- Las construcciones o instalaciones en los terrenos adyacentes y circundantes a los aeródromos así como los obstáculos que constituyen peligro para el tránsito aéreo están sujetos a las limitaciones a la propiedad privada establecida en la Ley y en el presente Reglamento.
Para tales efectos y dentro de las áreas cubiertas por las superficies limitadoras de obstáculos quedan prohibidas plantaciones, construcciones, instalaciones de líneas eléctricas, teleféricos, telefónicas, incluyendo torres para ferrovías, carreteras y en general cualquier obra u objeto que afecte la seguridad de las operaciones aéreas.
Artículo 54°.- Para la ejecución de obras dentro de áreas sujetas a limitaciones a la propiedad privada se requiere de autorización previa de la DGAC. Los gobiernos regionales, locales y otras autoridades no pueden, bajo responsabilidad, otorgar licencia de construcción ni permitir o ejecutar obras sin dicha autorización.
Ley N° 28525 – Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo
Artículo 27°.- De los aeropuertos
27.1 Aeropuerto es el aeródromo de uso público que cuenta con edificaciones, instalaciones, equipos y servicios destinados a la llegada, salida y movimiento de aeronaves, pasajeros y carga en su superficie. Las áreas que lo conforman son intangibles, inalienables e imprescriptibles; y las áreas que lo circundan son zonas de dominio restringido, correspondiendo a los Gobiernos Regionales y Locales e instituciones públicas del Gobierno Nacional velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, dentro del ámbito de sus competencias.
Artículo 6.- Superficies limitadoras de obstáculos
Corresponde a los Gobiernos Regionales y Locales, así como a cualquier otra entidad pública, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, preservar el espacio aéreo comprendido dentro de las superficies limitadoras de obstáculos de cada aeródromo y/o aeropuerto, con la finalidad de que éste no sea invadido por cualquier tipo de construcciones y/o edificaciones.
Artículo 7.- Regulación de áreas de dominio restringido
Dentro del ámbito de sus respectivas competencias, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales e instituciones públicas del Gobierno Nacional deberán adoptar las medidas necesarias para preservar las zonas de dominio restringido de los aeródromos y/o aeropuertos, a fin de garantizar su operatividad y seguridad.
“Autorización para las construcciones y/o instalaciones dentro de las áreas cubiertas por las Superficies Limitadoras de Obstáculos de los Aeropuertos y/o Aeródromos Públicos o Privados”.
En cumplimiento del artículo 54° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil (Ley 27261), corresponde al interesado gestionar previo al inicio de las obras de construcción, la autorización de altura de construcción que otorga la DGAC, por lo que deberá iniciar el trámite bajo el procedimiento N°44: “Autorización para las construcciones y/o instalaciones dentro de las áreas cubiertas por las Superficies Limitadoras de Obstáculos de los Aeropuertos y/o Aeródromos Públicos o Privados”, establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del MTC, aprobado con D.S. N° 008-2002-MTC