(Aeronoticias) La Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú como institución de derecho público interno, representativa de la profesión de abogado a nivel nacional de conformidad al Decreto Ley 25982 y su Reglamento el Decreto Supremo 008-93 JUS a través de su Secretario General Dr. Javier Oswaldo Barrón García, Decano del Colegio de Abogados de Huaura, en la reunión de Huaraz de agosto del 2016 habría informado a los Colegios de Abogados de Huancavelica y al Colegio de Abogados del Callao, que el Ilustre Colegio de Abogados de Lima (CAL) por Resolución consentida y ejecutoriada del Tribunal de Honor del Ilustre Colegio de Abogados de Lima que preside el ex Decano del CAL, Dr. Fernando Vidal Ramírez, había sancionado disciplinariamente al abogado Víctor Girao Alatrista, con la medida de separación por 5 años que lo inhabilitaba a ejercer la profesión de abogado en todo el territorio nacional hasta el 22/10/2020, en consecuencia se estaba violando el Estatuto de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú y el Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú con la decisión inmotivada primero del Colegio de Abogados de Huancavelica y en octubre del 2016 por parte del Colegio de Abogados del Callao, quienes sorprendidos por este abogado Víctor Girao Alatrista, le extendieron un certificado de habilitación que fuera presentado en el 34 Juzgado Penal de Lima, expediente 27683-2012, en donde Girao ha sido condenado a un año de cárcel por maltratar moralmente a una mujer madre y a la memoria de su hija asesinada con el agravante de que hasta la fecha no ha pagado la reparación civil de 50 mil nuevos soles y ha apelado simulando ser abogado habilitado, estando inhabilitado por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú y por el Colegio de Abogados de Lima.
Es extraño que el Colegio de Abogados del Callao habiendo sido notificado debidamente en noviembre del 2015 por parte del CAL en el expediente 155-2012 de la sanción de 5 años contra Víctor Girao Alatrista en julio del 2016 lo haya habilitado, poniendo en grave riesgo la imagen de la Junta de Decanos y de la Abogacía peruana, ya que ningún Colegio de Abogados tenía jurisdicción y facultad para habilitar al abogado sancionado Víctor Girao Alatrista, ya que este tenía una sanción disciplinaria impuesta por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima de 5 años y que le impide ejercer la profesión de abogado en todo el territorio nacional hasta el 22 de octubre del 2020.
La Junta de Decanos se reúne en el auditorio José León Barandiarán en el CAL en Miraflores Lima el 15 de diciembre para elegir el Tribunal de Honor y velar por el estricto cumplimiento del Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú de conformidad al inciso c) del artículo 4 de los Estatutos de la Junta de Decanos que deberá unificar criterios y establecer el precedente Girao con su expulsión definitiva de todos los Colegios de Abogados del Perú, ya que es el único caso en la historia del derecho peruano en la que un agremiado sancionado disciplinariamente por el Colegio de Abogados de Lima desacata la medida correctiva y sorprende primero al Colegio de Abogados del Callao y después al Colegio de Abogados de Huancavelica y con esta triple colegiatura sigue ejerciendo la profesión de abogado, en agravio de la Junta de Decanos y del Poder Judicial desatendiendo la medida correctiva que le impuso el Colegio de Abogados de Lima en el expediente 155-2012.
VER RESOLUCION DEL CAL QUE SANCIONA 5 AÑOS A VICTOR GIRAO ALATRISTA