Julián Palacin propone al CAL posición institucional frente a Odebrecht

0
308

(Aeronoticias) El líder de “Abogados con el cambio”, Julián Palacin Fernández, le remitió al Decano del Colegio de Abogados de Lima, Pedro Angulo Arana, su opinión legal, a fin de que el CAL fije una posición frente al caso Odebrecht que viene sacudiendo la conciencia moral de nuestra sociedad.

Julián Palacin Fernández dijo que “los contratos Odebrecht con las Regiones, Municipalidades Distritales, con la Municipalidad Provincial de Lima y con el Gobierno Central en el que se hubieran pagado sobornos se están violando normas imperativas del ordenamiento jurídico Peruano y a mi criterio no constituyen acto jurídico, en ningún sentido, si no ACTOS ILÍCITOS que no cuentan con ninguna protección jurídica, carecen de toda validez, por lo que su ineficacia es absoluta”.

“El artículo V del Título Preliminar del Código Civil, prescribe que “es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres. En este mandato, general e imperativo para todo el ordenamiento jurídico nacional está comprendida la nulidad de todo acto contrario a leyes o normas imperativas”.

“En la concepción de este artículo, basta que el acto humano sea contrario a normas imperativas para que sea ilícito, dejándose de lado el aspecto subjetivo, esto es, tiene en mira al acto transgresor y no al agente que lo lleva a cabo. Dada la generalidad del artículo V del TP del CC, al mencionar al “acto jurídico”, no se limita a la definición contenida en los artículos 140 y 1351 del Código civil, sino todo acto humano con relevancia jurídica, sea acto de autonomía privada, de declaración de ciencia, etc”.

“En el caso Odebrecht el pago de sobornos a funcionarios públicos del Estado Peruano en relación a los contratos de concesión  determina, aplicando al artículo V del Título Preliminar del Código Civil, que tales actos son nulos por ilícitos, por tanto, sin efectos legales ab initio”.

“Las empresas extrajeras domiciliadas y no domiciliadas en el Perú que tengan como práctica comercial sobornar a funcionarios públicos Peruanos para ganar licitaciones, no pueden realizar actos o negocios jurídicos válidos, porque su conducta contravienen las normas imperativas o de orden público, en consecuencia los actos jurídicos violatorio de estas normas imperativas son nulos por disposición del artículo V del Título Preliminar del Código Civil”.

“Los actos comerciales lucrativos en ejecución de estas licitaciones ganadas fraudulentamente dentro del territorio Peruano, por estas empresas o consorcios extranjeros, como es el caso de Odebrecht que se han venido realizando transgrediendo las normas imperativas o de orden público Peruano, antes aludidas, son actos ilícitos que no producen efectos jurídicos, salvo la indemnización por los daños y perjuicios, especialmente el daño moral a la sociedad”.

“El Estado debe interponer acción judicial o demanda arbitral pidiendo la nulidad de los contratos firmados por Odebrecht exigiendo una indemnización por daños y perjuicios, daño moral, lucro cesante y daño emergente en todos aquellos contratos en los que existiera la prueba del soborno a funcionarios públicos Peruanos, en los que sería de aplicación el artículo V del Título Preliminar del Código Civil”.

“En síntesis, soy de la opinión que existiría nulidad de los contratos Odebrecht y que la Municipalidad de Lima tendría la obligación de solicitar la nulidad del contrato que ha originado los reclamos del pueblo en el peaje de Puente Piedra  y se tendrá que pedir la nulidad de los contratos de otros peajes y en todos los casos donde soborno  de por medio Odebrecht hubiera realizado actos ilícitos en agravio del Estado peruano”.

“El artículo V del título preliminar del Código Civil establece que es nulo el acto jurídico que viola normas de orden público o de buenas costumbres en el Perú y los contratos Odebrecht no son actos jurídicos propiamente dichos, son actos ilícitos que no cuentan con protección jurídica alguna. Esta opinión jurídica es aplicable a todos los contratos que Odebrecht ha firmado en el Perú. Debemos pedir la nulidad de los contratos y exigir una indemnización porque las coimas son actos ilícitos y originan la nulidad de los contratos por actos transgresores de normas imperativas que violaron el orden público peruano”.

“Se deben investigar todos los arbitrajes ya que podría haber responsabilidad civil de los árbitros en agravio del Estado peruano, y en todo caso soy de la opinión de que se conforme una comisión para modificar la ley de arbitraje”.

“Esta es la ruta jurídica que aconsejó a la Ministra de Justicia, Marisol Pérez Tello, quien ya debió plantear una medida cautelar, la nulidad de los contratos y la indemnización a favor del Estado peruano por los actos ilícitos de Odebrecht de los contratos que firmó con el Perú en las últimas décadas”.

“El Perú tiene derecho a defenderse con buena orientación jurídica. Los actos ilícitos de Odebrecht en agravio del Estado peruano no cuentan con protección jurídica alguna en aplicación a la norma citada, el artículo V del título preliminar del Código Civil, que debemos instrumentar para defender los intereses del Estado peruano y pedir un indemnización de un mil o dos mil millones de dólares  previa medida cautelar que deberíamos proponer formalmente desde nuestro gremio el Ilustre Colegio de Abogados de Lima al Ministerio de Justicia”, agregó Julián Palacin Fernández.