(Aeronoticias) La Gerencia de Supervisión y Fiscalización de Aeropuertos de OSITRAN, está investigando la muerte del pasajero Willy Donato Cota Encinas de 57 años, quien falleció trágicamente en el Aeropuerto Internacional Rodríguez Ballón de Arequipa el 23/04/2017 por falta de atención médica.
Este hecho que fue difundido por los principales medios de comunicación del Perú como el programa Cuarto Poder de Canal 4, Ver: http://www.americatv.com.pe/cuarto-poder/reportajes/arequipa-pasajero-murio-aeropuerto-rodriguez-ballon-falta-atencion-noticia-68675.
La norma técnica complementaria NTC 005-2013 de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Perú obligaba a Aeropuertos Andinos del Perú ante la ausencia de Essalud a contratar con entidades privadas de previsión de servicios médicos de los aeródromos bajo su administración, en consecuencia está probado que no había médico ni los implementos médicos que exigen dicha Norma Técnica Complementaria, especialmente el desfibrilador que le hubiera salvado la vida a Willy Cota Encinas.
Por su parte, el Congresista Yonhy Lescano dijo que Ositran está en la mira porque parece que todavía no sanciona a APP y se pronunció sobre la precariedad de Aeropuertos Andinos del Perú (AAP) del Consorcio Kuntur Wasi, con motivo de la muerte del pasajero Willy Cota Encinas, destacando que este Consorcio que ha ganado la licitación del Aeropuerto Internacional de Chincheros en el que participan la Corporación América, no manejaba bien si quiera el Aeropuerto de Arequipa.
Debemos recordar, que AAP está dentro del holding multinacional de capitales argentinos y Andino Investment Holding que es un grupo empresarial peruano, integrado por empresas líderes del sector logístico portuario y marítimo y que explotan los Aeropuertos Rodríguez Ballón de Arequipa, Inca Manco Cápac de Juliaca, Puerto Maldonado, Coronel FAP Carlos Ciriani Santa Rosa de Tacna y Coronel FAP Alfredo Mendivil Duarte.
Dijo que, AAP incumplió la Norma Técnica Complementaria NTC-005-2013 expedida por el Gobierno del Perú DSA-DGAC sobre los servicios médicos en los Aeródromos, en concordancia con la obligación del Estado peruano de cumplir con el anexo 9 sobre facilitación al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, que establece que el Perú asegurará que en sus aeropuertos se mantengan instalaciones y servicios para la prestación de primeros auxilios en el lugar y que se cuente con los debidos arreglos para el traslado de los enfermos graves.
Lo cierto es, que APP estaba obligada por esta Norma a contratar con clínicas privadas y a tener un servicio a cargo de un médico y una enferma dentro del Aeropuerto de Arequipa y entre los requisitos que establece la norma, APP tenía que tener un desfibrilador, que le hubiera podido salvar la vida a Willy Cota Encinas, que deja una esposa y una hija en la orfandad.
Asimismo, se ha detectado no solo la falta de un médico y un área de 20 metros cuadrados con 3.30 de ancho, con camillas para examen, camilla a ruedas portátil y desmontable y mantas y otros insumos y fármacos, sino que además no se ha cumplido en coordinación con la DGAC del MTC con la capacitación en medicina aeronáutica, entre otras inconsistencias.