AAP no indemniza a víctima fallecido en el Aeropuerto de Arequipa… qué dice la DGAC?

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(Aeronoticias) Dicen que morir es gratis en el Perú y eso es lo que ha ocurrido en el Aeropuerto Alfredo Ballón de Arequipa en donde el 23 de Abril del 2017 falleció el pasajero de una Línea Aérea de Aviación Willy Donato Cota Encinas de 57 años, y a la fecha el responsable de su muerte la Empresa AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ (AAP), ha desarrollado una estrategia de no responder por su responsabilidad civil burlándose de la viuda Gladys Mamani Fernández de Cota y de su hija Noemí Cota Mamani quienes piden justicia.

Debemos recordar que el 23 de abril de 2017, en las instalaciones del  Aeropuerto Internacional Rodríguez Ballón, aeropuerto operado por AAP – AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ (APP), procedente de la ciudad de Lima, llego el señor  WILLY DONATO COTA ENCINAS, identificado con DNI N° 10712966 en calidad de pasajero de un vuelo procedente de la ciudad de Lima de la línea aérea PERUVIAN AIRLINES, los pasajeros ya habían desembarcado, en las instalaciones del aeropuerto WILLY DONATO COTA ENCINAS se desmaya y pierde el conocimiento. Una pasajera llama por teléfono al mismo aeropuerto y pide ayuda, al ver que no había personal en el Aeropuerto ni paramédico, o médico que pudiera auxiliar al Sr COTA.

Esa falta de atención médica de emergencia y primeros auxilios oportuna y la falta de un desfibrilador, sumado a la actuación negligente por parte del personal dependiente de APP encargados y responsable en el terminal aéreo de Arequipa, explotado por Aeropuertos Andinos del Perú S.A., responsable directo del fallecimiento de WILLY DONATO COTA ENCINAS por inobservancia de la Norma Técnica Complementaria NTC 005—2013 DSA/DGAC de la Dirección General de Aeronáutica Civil del MTC, asimismo es de pleno conocimiento que dicho terminal aéreo no contaba con Licencia Municipal de funcionamiento y no tenía la aprobación de Defensa Civil que refiere la Municipalidad Distrital entre otros.

La muerte de WILLY DONATO COTA ENCINAS por falta de atención médica oportuna, fue difundido por los principales medios de comunicación del Perú y jurídicamente Aeropuertos Andinos del Perú, está sometido en sus actividades a la Ley Peruana.  En consecuencia OSITRAN está obligado a aplicar la Norma Técnica Complementaria de la DGAC que adjuntamos y que la obligaba a tener equipos y materiales del servicio médico de aeródromo, atención médica y primeros auxilios en un tiempo máximo de tres (03) minutos, tomados desde que el explotador del aeródromo toma conocimiento de  la solicitud de la atención médica y/o primeros auxilios y según los videos que se publicaron en programa Cuarto Poder de Canal 4 la atención se brindó después de los 5 minutos, incumpliendo la NTC-DGAC 005-2013, y sin tener el desfibrilador, instrumento que se basa en la aplicación brusca y breve de una corriente eléctrica de alto voltaje para detener y revertir las arritmias cardiacas rápidas (taquicardia ventricular sostenida, fibrilación ventricular); situaciones en las que el número de latidos cardiacos aumenta en exceso o se produce una actividad eléctrica desorganizada, debido a que alguna zona o foco del corazón ‘dispara’ impulsos de forma descontrolada, que no son efectivos o producen una inestabilidad hemodinámica (deterioro de los signos vitales) que pueden llevar a una persona a una parada cardiaca. El choque eléctrico detiene la arritmia, lo que permite al médico, identificar y solucionar las causas que la produjeron.

Los concesionarios de Aeropuertos cobran tasas aeroportuarias a los pasajeros y son estas tasas las que deben cubrir los servicios obligatorios que los explotadores de Aeropuertos deben brindar por Ley, en este caso, las empresas peruanas y extranjeras están obligadas a cumplir con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley 27261, con la Constitución Política del Perú, con los Instrumentos Internacionales vigentes y en este caso APP debía cumplir con el anexo 9 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, sobre facilitación que en su Norma 6.41 señala que cada Estado contratante asegurará que los Aeropuertos Internacionales, mantengan instalaciones y servicios para la prestación de primeros auxilios en el lugar y que se cuente con los debidos arreglos para el traslado inmediato de los casos ocasionados más graves al servicio y atención médica competente convenidos de antemano. En consecuencia, APP no puede escudarse en que ESSALUD no le habría brindado el servicio ya que por Ley en este caso la NTC-DGAC-005-2013 obligaba a APP ante el incumplimiento de la Dirección Regional de Salud de contratar con clínicas particulares.

Otras obligaciones que incumplió Aeropuertos andinos del Perú (APP):

a) Incluir en el plan de maestro del aeródromo la asignación de un área mínima de 20.00m2, con un ancho mínimo de 3.30 m. para el área del servicio médico del aeródromo, este ambiente debe contar por lo menos con un servicio higiénico.  Asimismo, este requisito se tendrá en cuenta para la construcción de nuevas instalaciones, así como en las reformas de las instalaciones existentes en los aeropuertos.

b) “Asegurar al menos la presencia de un profesional de la salud y de una enfermera durante las horas de operación señaladas en el AIP vigente, a menos que el contrato de concesión exonere del cumplimiento de este requisito”.

c) “Coordinar con el Ministerio de Salud, Autoridad Regional de Salud, ESSALUD o entidades privadas la provisión de los servicios médicos en los aeródromos bajo su administración”.

d) “Designar a un profesional de la salud como Coordinador, quien será responsable de la calidad, adquisición y la verificación del stock de insumos y fármacos del servicio médico del aeródromo”

e) “Asegurar la disponibilidad de una ambulancia para el traslado de una persona desde las instalaciones del terminal del aeródromo hacia un centro de salud.  La ambulancia será por lo menos del tipo II según lo señalado en la Norma Técnica de Salud (NTS) Nº 051-MINSA/OGDN-V.01)”

f) “El Coordinador debe elaborar un informe dentro de los treinta (30) días calendarios de entrada en vigencia de la presente norma indicando las cantidades a ser adquiridas de aquellos elementos de los apéndices 01 y 02 que no lo especifiquen”.

g) “El explotador del aeródromo puede adquirir elementos adicionales a los señalados en los apéndices 01 y 02, siempre que el Coordinador así lo solicite a través de un informe firmado por él, donde incluya la justificación para la adquisición de estos elementos adicionales”.

h) “Mantener  bajo custodia y control los equipos y suministros del servicio médico”.

i) “Incluir en el plan de emergencia del aeródromo, el procedimiento a seguir por parte de los usuarios o personas para informar acerca de eventos que requieran atenciones médicas, y difundir dicho procedimiento a través de avisos o sistemas de perifoneo”.

j) “Registrar los siguientes datos con respecto al otorgamiento de atención médica o primeros auxilios y conservar dichos datos por veinticuatro (24) meses contados desde la fecha del evento”.

Fecha y hora de recepción de la notificación

Fecha y hora de inicio de la atención

Nombres del paciente

Diagnóstico presuntivo

Indicaciones

Fecha y hora de términos de la atención

Nombre del médico tratante

Nombre del enfermero.

k) “Asegurar la limpieza, desinfección, esterilización, preparación, conservación y mantenimiento de la infraestructura, requerimientos funcionales y equipamiento del servicio médico del aeródromo”

l) “Asegurar la provisión de iluminación, electricidad, línea telefónica, wi-fi y de agua potable en el servicio médico del aeródromo”

m) “Conservar los informes elaborados por el coordinador por un plazo no menor a veinticuatro (24) meses”

Asimismo, Aeropuertos Andinos del Perú incumplió con:

Equipos y Materiales del Servicio Médico del Aeródromo:

Cada 6 meses contados desde la entrada en vigencia de la NTC, el Coordinador debe remitir un informe al explotador del aeródromo, en el cual indicará:

a) Si se mantienen las cantidades señaladas como stock mínimo o son modificadas.

b) La identificación de los productos considerados críticos, cuya reposición por parte del explotador del aeródromo es obligatoria luego de que el stock de dichos productos disminuye por lo menos en una unidad.  Asimismo, indicará el tiempo máximo que el explotador del aeródromo tiene para efectuar la reposición de ese producto crítico en el inventario del servicio médico.

Atención Médica que incumplió APP

El Explotador del Aeródromo es responsable de:

a) “Brindar atención médica y/o primeros auxilios a las personas que se encuentren dentro del aeródromo y requieran dichos servicios”.

b) “Trasladar a una persona hacia un establecimiento de salud de mayor capacidad o complejidad resolutiva en la ambulancia del aeródromo, cuando el doctor que haya supervisado o realizado la atención médica así lo considere necesario”.

c) “Proporcionar atención médica y/o primeros auxilios en un tiempo máximo de tres (03) minutos contados desde que el explotador del aeródromo toma conocimiento de la solicitud de atención médica y/o primeros auxilios”.

Formación del Personal de Salud que no tenía APP

a) “El explotador del Aeródromo debe contar con personal de salud que se encuentre capacitado en los aspectos descritos en el apéndice 03”

b) “La capacitación a ser otorgada en cumplimiento del apéndice 03 debe ser otorgada por un profesional de la salud con su colegiatura vigente”.

 

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